Gabi yo que tu miraria antes de publicar lo que escribes, esto parece una cita a ciegas, ja ja ja ja ja ja ja ja..........
Paso un enlace de donde he extraido este testo, en el testo dice claramente que no se puede poner lo que tu quieres sin autorizacion
http://www.autoescuelas.net/legislacion/BOE_22_26_de_enero_de_1999_Reglamento_General_Vehiculos.pdf
Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.
1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se
corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma
distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de
las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que elvehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa
posterior de matrícula o las antiniebla.
Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las
de cruce o las antiniebla delanteras.
Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de
carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para
dar avisos luminosos.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y
remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en
el anexo I.
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento,
prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no
autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en
los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del
territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de
vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya
matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá
por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y
amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales
retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.
El anexo I, no lo he copiado ve de la legislacion a la que estan sujetas todas las normas si quereis abris el enlace ylo leeis.
ANEXO XI
SEÑALES EN LOS VEHICULOS
1. Materiales
1. El conjunto de la señal estará formado por los materiales que se especifican en cada
una de las figuras desarrolladas.
2. En aquellas señales con recubrimiento o lámina reflectante de nivel 2, éste será
aplicado a un sustrato pintado o no.
3. Cuando las características de la señal exijan una placa con reborde (bordón), éste
quedará especificado en la figura correspondiente a cada una de ellas.
4. Cuando en alguna de las señales deban figurar caracteres embutidos, el relieve
tendrá una altura sobre el fondo de 0,9 + 0,3/-0,4 mm. Se pintará antes o después de la
embutición, utilizando exclusivamente tintas de secado forzado.
Se efectuará un ensayo de frotamiento con las siguientes características:
Resistencia del pintado al frotamiento:
Con una muestra de 100 x 100 mm pintada del color de los caracteres, en plano, se sitúa
un algodón empapado en acetona y encima un peso de 4 kg, efectuándose un
deslizamiento de 10 cm a derecha e izquierda consecutivamente hasta superar 30
pasadas. El ensayo se considerará superado si una vez finalizado no aparecen signos
apreciables de deterioro de la pintura.
5. Si se trata de caracteres sin embutición efectuados en el reflectante, se podrán
realizar con cualquier medio de impresión que garantice los requisitos de color y
retrorreflexión exigidos.
2. Especificaciones
1. Dimensiones de las señales.
Las dimensiones de las señales, de sus caracteres y de sus impresiones, se ajustarán a
las correspondientes en cada figura.
2. Contraseña de homologación.
Se marcará en cada señal en el lugar y emplazamiento según consta en las figuras y
estará formada por los caracteres Vxx (donde xx corresponde al número asignado a la
señal de 1 a 20 en el artículo 173 del RD 13/1992) y un número correlativo que
comenzará con el 001, dentro de un rectángulo de 5 mm de altura por 35 mm de largo.
Para las señales V-1, V-2, V-3, V-5, V-6 y V-16, se admitirá asimismo la contraseña de
homologación conforme a los Reglamentos ECE números 27, 65, 69 ó 70, siempre que
dicha placa esté homologada por cualquier país firmante de los acuerdos y se pueda
demostrar fehacientemente mediante la pertinente documentación.
3. Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
Serán necesarias nueve muestras de prueba para realizar en el laboratorio los ensayos
necesarios.
4. Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15 y V-20
4.1. Retrorreflexión y color.
Las láminas reflectantes habrán de cumplir con los requisitos de color y retrorreflexión
más abajo especificados que se denominarán de NIVEL 2.
Las mediciones correspondientes se realizarán empleando el iluminante normalizado A
de la CIE bajo diferentes ángulos de divergencia u observación ( a ) y de iluminación o
entrada (b) en el caso de las medidas de coeficiente de retrorreflexión R', y el iluminante
normalizado D65 de la CIE con un ángulo de 45° con la normal y visualizado según la
misma (geometría 45/0) en el caso de las medidas de coordenadas de cromaticidad y luminiscencia.