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Pregunta Y ahora otra cosa...

Si, sera asi, pero que no mide el vehiculo mas de doce metros, incluso las he puesto en la furgoneta que yo llevo y es una Nissan Trade, en fin que si lo dice la normativa habra que hacerle caso.
Hasta otro rato.
 
Bueno.... veo que lo dejastes.... se perdió el hilo y si acabo.....:-|.....

Y os preguntareis y paque si no se puede.... bueno, pues es posible que si se pueda.... rebuscando en el boletín oficial la iluminación de las placas de matriculas.... otro problema que todavia no he sido capaz de desvelar...¿es obligatorio que las dos placas de matricula que lleva una caravana de mas de 750kg estén iluminadas?... pues eso lo sigo buscando... pero mientras buscaba he encontrado esto.....

ANEXO II
La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes, distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La autorización temporal de circulación se otorgará con carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.
2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.
3. La colocación de los elementos retrorreflectantes en el vehículo se hará de manera que refuerce la percepción de su tamaño y forma a la vista de los demás usuarios de la vía. Se efectuará uniformemente, mediante líneas continuas, discontinuas, puntos o trazos, pero evitando zonas sin marcas, que puedan influir negativamente en la apreciación de las dimensiones del vehículo.
4. Cuando se trate de vehículos articulados o conjuntos de vehículos el criterio de marcaje será el mismo en todas las unidades que lo integran, de forma que el resaltar más una de las partes no pueda afectar negativamente a la apreciación del resto de ellas.

Es una modificacion de la ley general, ORDEN de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes, esta al final....
Boletín Oficial del Estado. Texto del Documento


Y como siempre la ley tiene varias interpretaciones... pero creo que si se pueden poner dichas pegatinas reflectantes
 
Como bien dices sí está permitido, pero hay que ver para que, se trata de autorizar dichas pruebas experimentales, a determinados vehículos, para luego su utilización en vehículos de producción.

Es decir prueban en un vehículo y si cumple con las normas, y es práctico pues lo usarán en la producción y homologación de los nuevos vehículos fabricados, pero incluso el texto te dice que será de duración limitada a la vigencia del seguro y la itv.

ANEXO II
La autorización para la realización de pruebas o ensayos en vehículos de dispositivos o materiales retrorreflectantes, distintos a los que deba llevar instalado obligatoriamente, se realizará bajo las siguientes condiciones:
1. La autorización temporal de circulación se otorgará con carácter experimental y con la finalidad de comprobar su incidencia en la seguridad vial.
2. Los citados dispositivos o materiales retrorreflectantes, conforme al Reglamento CEPE/ONU número 104 de homologación de marcas retrorreflectantes para vehículos pesados y largos y sus remolques, que serán independientes de los que deba llevar el vehículo obligatoriamente, no podrán afectar negativamente a la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa obligatorios ni a los sistemas de grabación de imagen de los equipos de control de tráfico.


Por todo ello creo que no es de aplicación a lo que se está buscando aquí, y dicha instalación sería denunciable al estar prohibida.

A tu duda sobre la ilumación de las placas de matrícula:

Reglamento General de Circulación:

Artículo 103. Alumbrado de placa de matricula.
Todo vehículo que se encuentre en las circunstancias aludidas en los artículos 99 ó 106 debe llevar siempre iluminada la placa posterior de matrícula y, en su caso, las otras placas o distintivos iluminados de los que reglamentariamente haya de estar dotado, teniendo en cuenta sus características o el servicio que preste.

Las otras placas son las que obliga el Reglamento General de Vehículos a llevar en remolque de más de 750 kg.

También te puede ayudar estos dos enlaces sobre homologación de los remolques:

I.M.D., S.L.U.

http://sia.juntaex.es/pdfs/legislacion/RD2140-85.PDF


Toma ladrillazo y disfruta :toothy7:
 
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