NO NO NO Y NO Y otras cien veces NO.
Lo voy a explicar con letras mayores para ves si se me entiende mejor.
Una cosa es estar exento, y otra es no estar sujeto, si aprendemos a distinguir, llevamos mucho andado.
Están o pueden estar exentos los vehículos de minusvalidos, o de uso para minusvalidos, ambulancias, o transporte escolar entre otros.
No están sujetos al impuesto, los vehículos que habiendo sido dados de baja, en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o caretas limitadas a los de esta naturaleza.
Y lo que nos interesa.
BOE 313 del jueves 31 de diciembre de 1998.
Modifican del reglamento sobre Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Articulo 22.
Apartado 3.
No están sujetos a este impuesto:
Opción B.
Los remolque y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecanicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
Y no pueden estar sujetos porque no son vehículos de traccion mecánica, así que quien pida el certificado de exancion sobre las caravanas, no sabe lo que esta pidiendo, así que te recomiendo que te hagas una fotocopia de la pagina del BOE, y se la muestres al funcionario de turno, y a no ser que te falte otro papel si no te hace la trasferencia, exijas audiencia don el/la jefe/a de tu jefatura de trafico, y que te la matriculen, yo matricule el viernes mi caravana nueva, y nadie se le ocurrió pedirme el certificado.