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Real decreto de exencion impuesto circulacion,cual?

novato77

timid@
Buenas , he ido a cambiar de titularidad una caravana que compre de mas de 750 kg y me han comunicado en trafico, que tengo que traer el justificante de pago o exencion del impuesto de circulación, manifestandoles yo que esta exento, me han comunicado que tengo que traerlo, por lo que me es mas engorroso, ya que el vendedor es de otra localidad, por lo que me gustaria si algún compañero me dijese que real decreto es en el cual se manifiesta la exencion de dicho impuesto. Un saludo a todos y gracias.
 
Envíale un privado a Cortinass, él me lo explicó todo. De todos modos en mi ayuntamiento me dijeron que estaba exenta sin que tuviera que justificar yo nada.
 
Hola, tenía esto guardado, es de otro foro, espero que te sirva:

Como se trata de un asunto con el que surgen muchas dudas, sobre todo para los nuevos, voy a volver a colgar la información sobre el tema en el foro, para conocimiento de todos.

Como norma general ninguna caravana ha de pagar impuesto municipal, ya que no están sujetos a este impuesto los remolques cuya CARGA ÚTIL no exceda de 750 Kg.

Es decir que la diferencia entre la masa máxima autorizada y el peso en vacío del vehículo no supere los 750 Kg. ninguna caravana (que sepamos) tiene una carga útil de más de 750 Kg.

Esto viene regulado por la Ley 50/98, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, capítulo 4, artículo 18, apartado 22, punto b.

Esta ley fue publicada en el BOE número 313 de 31 de diciembre de 1998, el artículo y apartado a que hacemos referencia está en la página 44.430. Os pego un enlace al BOE en pdf, sólo tenéis que buscar la página indicada.

http://www.boe.es/boe/dias/1998/12/3...4412-44495.pdf

Saludos.
 
Te dejo aquí unos datos que un forero nos facilitó hace tiempo, perdón al compi que los puso pero es que ya no recuerdo quién era, para citar su nick. Ignoro si ha salido algo más reciente que modifique lo que te expongo:

Legislación sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en relación con las caravanas.
Las principales disposiciones que lo regulan son:
- El "Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica" fue creado por la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Disposición adicional quinta y octava y disposición transitoria cuarta.
- En el Real Decreto 1576/1989 de 22 diciembre, se dictan la normas de aplicación del impuesto.
- En la Orden de 16 de julio de 1984 se clasifican los vehículos.
- Las Ordenanzas fiscales aprobadas por cada ayuntamiento complementan la aplicación del impuesto.
- Ley de Seguridad Vial.
- Real Decreto 803/1993, Anexo 4.101 (Procedimiento para la concesión de exenciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
- La Ley contempla tarifas según una clasificación de los vehículos en seis categorías: A, B, C, D, E, y F. Los remolques, semiremolques y caravanas se incluyen en el grupo E, estableciendo para aquellos con menos de 1000 kg de carga útil una cuota de 4450 ptas. (de las del año 90, y como referencia), aunque las tarifas establecidas tienen carácter de mínimas pudiendo verse modificadas al aplicar los ayuntamientos unos coeficientes (entre 0 y 2 puntos) según el nº habitantes del municipio.
- Se trata de un impuesto de exacción obligatoria para los ayuntamientos de todo el territorio nacional.
- A efectos de este impuesto se consideran aquellos vehículos matriculados y no dados de baja aptos para circular por las vías públicas, así como los provistos de permisos temporales y placas turísticas.
- LA LEY 50/98, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1998, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL, (B.O.E. Nº 313, DE 31 DE DICIEMBRE) INTRODUCE UN NUEVO APARTADO EN EL ARTÍCULO 93.3.B DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DONDE SE DISPONE QUE NO ESTAN SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA LOS REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA CON CARGA ÚTIL INFERIOR A 750 KGS. Es decir, la cuota del impuesto la pagarían los remolques entre 750 y 1000 Kg de CARGA UTIL. Ninguna caravana se mueve en estos pesos


Si todo lo anterior sigue vigente, hay que pensar que quien te dijo que presentaras el documento que citas no sabe ni donde está sentado.

:wave:
 
Cuando yo fui a mi ayuntamiento el señor de la mesa, muy amablemente por cierto, se aseguró mirando en su ordenador y haciendo una llamada para que quedase claro y una vez comprobado esto me dijo que efectivamente estaba exenta
 
Es solo un requesito burocratico, no te lies mucho, solo ve al Ayuntamiento que perteneces por tu domicilio y pide justificante de que en tu localidad las caravanas no pagan numerito, son cinco minutos, per oes imprescindible para la transferencia de trafico.
Suerte
 
como bien te a dicho merce a ella le ayude en ese tema.lo que te pasa a ti me paso a mi cuando vendi mi caravana.al que me la compro le exigian en trafico el impuesto o el certificado de execion.entonces tendras que ir a tu ayuntamiento y pedirlo para poder transferirla.yo llame al ayuntamiento y me lo mandaron por fax.
el tema es que mientras no tengas el certificado no puedes transferirla.

tienes que tener en cuenta que como te han dicho no tiene que haber de carga util mas de 750 kilos,que yo creo que no hay en ninguna caravana.
suerte
 
muchisimas gracias a todos, me lo habeis explicado perfectamente, ya lo tengo clarisimo, tendre que esperar a que el vendedor me mande dicho justificante de exencion. Un saludo.
 
muchisimas gracias a todos, me lo habeis explicado perfectamente, ya lo tengo clarisimo, tendre que esperar a que el vendedor me mande dicho justificante de exencion. Un saludo.

NO NO NO Y NO Y otras cien veces NO.

Lo voy a explicar con letras mayores para ves si se me entiende mejor.

Una cosa es estar exento, y otra es no estar sujeto, si aprendemos a distinguir, llevamos mucho andado.
Están o pueden estar exentos los vehículos de minusvalidos, o de uso para minusvalidos, ambulancias, o transporte escolar entre otros.

No están sujetos al impuesto, los vehículos que habiendo sido dados de baja, en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o caretas limitadas a los de esta naturaleza.

Y lo que nos interesa.

BOE 313 del jueves 31 de diciembre de 1998.

Modifican del reglamento sobre Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Articulo 22.

Apartado 3.

No están sujetos a este impuesto:

Opción B.

Los remolque y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecanicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Y no pueden estar sujetos porque no son vehículos de traccion mecánica, así que quien pida el certificado de exancion sobre las caravanas, no sabe lo que esta pidiendo, así que te recomiendo que te hagas una fotocopia de la pagina del BOE, y se la muestres al funcionario de turno, y a no ser que te falte otro papel si no te hace la trasferencia, exijas audiencia don el/la jefe/a de tu jefatura de trafico, y que te la matriculen, yo matricule el viernes mi caravana nueva, y nadie se le ocurrió pedirme el certificado.
 
NO NO NO Y NO Y otras cien veces NO.

Lo voy a explicar con letras mayores para ves si se me entiende mejor.

Una cosa es estar exento, y otra es no estar sujeto, si aprendemos a distinguir, llevamos mucho andado.
Están o pueden estar exentos los vehículos de minusvalidos, o de uso para minusvalidos, ambulancias, o transporte escolar entre otros.

No están sujetos al impuesto, los vehículos que habiendo sido dados de baja, en los registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o caretas limitadas a los de esta naturaleza.

Y lo que nos interesa.

BOE 313 del jueves 31 de diciembre de 1998.

Modifican del reglamento sobre Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Articulo 22.

Apartado 3.

No están sujetos a este impuesto:

Opción B.

Los remolque y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecanicacuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

Y no pueden estar sujetos porque no son vehículos de traccion mecánica, así que quien pida el certificado de exancion sobre las caravanas, no sabe lo que esta pidiendo, así que te recomiendo que te hagas una fotocopia de la pagina del BOE, y se la muestres al funcionario de turno, y a no ser que te falte otro papel si no te hace la trasferencia, exijas audiencia don el/la jefe/a de tu jefatura de trafico, y que te la matriculen, yo matricule el viernes mi caravana nueva, y nadie se le ocurrió pedirme el certificado.

Bueno, con esto me confirmas que lo que he puesto arriba es lo que sigue en vigor y que la afirmación que hago de que el que se lo ha pedido o quien se lo ordena al que se lo ha pedido no sabe/n ni donde está/n sentado/s, porque para decir esto me baso precisamente en el concepto de "no sujeto" al impuesto POR LEY, lo cual implica o que la desconocen o que son unos mamoncetes.

:wave:
 
Bueno, con esto me confirmas que lo que he puesto arriba es lo que sigue en vigor y que la afirmación que hago de que el que se lo ha pedido o quien se lo ordena al que se lo ha pedido no sabe/n ni donde está/n sentado/s, porque para decir esto me baso precisamente en el concepto de "no sujeto" al impuesto POR LEY, lo cual implica o que la desconocen o que son unos mamoncetes.

:wave:

Si Kiyo te lo confirmo, y ya no se si cortarme las venas o dejármelas largas, pues solo me queda usar una fuente mas grande, para ver si se entiende mejor, y añadir que el testo mencionado se encuentra en la pagina 44430 del BOE citado.

y hacer una observacion en trafico, como en todos los sitios de la Administración, hay funcionarios, y gente que funciona, En mi provincia, al parecer abundan mas de los últimos.
 
HOLA!
No quisiera liarla más. Yo tengo caravana matriculada y durante unos años pagué impuesto al ayuntamiento que tenía domiciliado. Un buen año al no llegarme el recibo fui a mi ayuntamiento y después de comprobarlo con varios funcionarios, porque yo insistia mucho en que me lo confirmarán con toda seguridad (con documentos); me dijeron que las caravanas estuvieran o no matrículadas, ya no pagaban el citado impuesto. La causa? pues debe de ser la orden que nos han citado en uno de los posts.
Y yo que hasta ahora pensaba que era mi ayuntamiento el que había hecho la gracia...

Saludos.
 
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014).
Subsección 4

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Artículo 92 Naturaleza y hecho imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:

  • a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
  • b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.
 
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