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Santander tiene Gruas

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Es la eterna polemica ya muy trillada en este foro, y como mucho me parece que, como siempre, no se va a llegar a nada.
En fin.... yo con mi caravana de camping en camping y marchando que es gerundio.
 
Josep no es que no les interese a los lugareños, a quien no le interesa es a los campings de la zona, según ellos las ac son competencia desleal, y personalmente yo entro en un camping cuando quiero no por obligación, eso lo primero, lo segundo esa norma es contraria a las leyes de trafico y hay el ayuntamiento no puede hacerlo y tercero creo que nadie dice que un área tenga que ser gratuita, en eso si que es decisión del ayuntamiento, en mi querida Galicia ya tenemos mas de cien áreas para ac la mayoría gratuitas, ¿por que? por que la Junta y los ayuntamientos se han dado cuenta que al ir mas ac gastan mas en el pueblo lo que genera mas impuestos para el ayuntamiento, aun así si hacen un área municipal y cobran estoy de acuerdo con que lo hagan.

Que en esas áreas se acepten las cv pues si los propietarios de cv se mueven seguro que las consiguen

Ahí va, ¿la limitación de circulacion de vehículos por peso , señal r-201, es contraria a la leyes de tráfico?

y que manía con que las áreas acepten a las caravanas ....
 
Ahí va, ¿la limitación de circulacion de vehículos por peso , señal r-201, es contraria a la leyes de tráfico?

y que manía con que las áreas acepten a las caravanas ....

mmmm

No has mirado mi enlace verdad? https://www.google.com/maps/@43.463...4!1s-T9lLmf664XNZQgpyhnOAg!2e0!7i13312!8i6656

La señal no de limitación de Santander no es muy ortodoxa y más cuando exime a ciertos vehiculos por que sí...

He visto limitaciones de muchos tipos... pero limitar el aparcamiento a vehículos de un tonelaje eximiendo a los turismos, solo se da en Santander... curioso.. deben tener un terreno muy especial allí.

Como bien dices la r-201 sería la correcta pero sin excepciones. (a veces hay que crear la excepciones para reparto y vecinos...)
 
alexbalo ya te han contestado, y por cierto buscare la instrucción de tráfico 08/72 y veras lo que pone. Y si quieres ver bien mi opinión sobre las cv en las áreas de ac busca todos mis comentarios, no me niego, pero pido que sean los caravanistas los que velen por sus intereses, no soy ni he sido caravanista y por lo tanto no puedo defender con conocimiento de causa una cosa que no conozco con la suficiente profundidad
 
Bueno pues la r-308...

y el artículo 137 del código de la circulación que permite inclusión de limitación de alcance con anotaciones en la señal.

y el 93 que empieza así:

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal
 
alexbalo ya te han contestado, y por cierto buscare la instrucción de tráfico 08/72 y veras lo que pone.

No veo la palabra autocaravana en la señal.

Y si quieres ver bien mi opinión sobre las cv en las áreas de ac busca todos mis comentarios, no me niego, pero pido que sean los caravanistas los que velen por sus intereses, no soy ni he sido caravanista y por lo tanto no puedo defender con conocimiento de causa una cosa que no conozco con la suficiente profundidad

si no existe movimiento reivindicativo será que no hay sufiente interés, no será porque los usuarios de caravana estén "pasmaos", digo yo
 
137. Inscripciones

1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.



No veo yo tampoco discusión alguna en la legalidad de la señal o sanción.
 
Santander tiene Gruas

Para que no haya dudas tal y como he publicado en otro foro temático incluyo las fotos del boletín y de la hoja de retirada de la grúa.
Seguro que en el ayuntamiento lo tienen todo muy bien atado. Los servicios jurídicos hacen su trabajo para que ningún autocaravanista "listillo" les haga la puñeta a través de los foros. El negocio lo tienen bien montado.
887ff5d27bb2b71f71152837d5a08432.jpg
transcribo:
Artículo infringido 154 del RGC
"No obedecer una señal de prohibición o restricción señal R 308 de prohibición de estacionamiento a vehículos de masa max 1.8T excepto turismos
e927cc7ec94af279fb3e2674635c1c85.jpg



Soñando cada día con la AC
 
Que se la llevase la grua es lo que me parece exagerado.
¿Y si dentro hay alguien durmiendo (una persona mayor por ejemplo) y cae...?
 
Que se la llevase la grua es lo que me parece exagerado.
¿Y si dentro hay alguien durmiendo (una persona mayor por ejemplo) y cae...?

Supongo que aporrean la puerta antes de proceder. Me dijo el gruista que si había alguien dentro del vehículo, no se lo llevan.


Soñando cada día con la AC
 
Bueno pues la r-308...

y el artículo 137 del código de la circulación que permite inclusión de limitación de alcance con anotaciones en la señal.

y el 93 que empieza así:

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal

En el art. 92 del Reglamento de circulación dice...

Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse enlas siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro delvehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridadc) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de laautocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas demasas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

Con lo cual, si hay una restricción de 1.8 t, es para TODOS los vehículos, no solo para las Ac, sería discriminatorio. Luego la señal es ilegal.
 
Bueno pues la r-308...

y el artículo 137 del código de la circulación que permite inclusión de limitación de alcance con anotaciones en la señal.

y el 93 que empieza así:

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal

por cierto, el 93 acaba así...

. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

Saludos.
 
La señal es legal.
La aplicación "arbitraria" de su precepto por el agente sancionador, es lo discutible.
 
No toco yo Santander ni con un palo, por respeto al palo, mientras sigan las cosas así... Anda que no hay sitios donde se puede ir, más bonitos y más feos, pero mucho más amables. Sitios que no discriminan ninguna forma de turismo.
En fin, saludos.
 
En el art. 92 del Reglamento de circulación dice...

Se añaden al artículo 92, los puntos 4 y 5 con la siguiente redacción:
“4. El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse enlas siguientes condiciones:
a) sin extender elementos propios que desborden el perímetro delvehículo.
b) descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridadc) sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de laautocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas demasas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.

Con lo cual, si hay una restricción de 1.8 t, es para TODOS los vehículos, no solo para las Ac, sería discriminatorio. Luego la señal es ilegal.

¿Te importaría poner una referencia al documento?
Es que el Reglamento de Circulación que he encontrado en la DGT, en su artículo 92 no menciona a las autocaravanas para nada y no sale ni un sólo párrafo de los que transcribes. Probablemente no he sabido buscarlo. El que yo he encontrado pone que está vigente a 1 de octubre de 2015.
Gracias
 
¿Te importaría poner una referencia al documento?
Es que el Reglamento de Circulación que he encontrado en la DGT, en su artículo 92 no menciona a las autocaravanas para nada y no sale ni un sólo párrafo de los que transcribes. Probablemente no he sabido buscarlo. El que yo he encontrado pone que está vigente a 1 de octubre de 2015.
Gracias

Busxca la instrucción 08/74 y veras que se dice que mientras se aparque correctamente la actividad interior del vahiculo no puede ser caso de multa salvo que sea un delito
 
¿Te importaría poner una referencia al documento?
Es que el Reglamento de Circulación que he encontrado en la DGT, en su artículo 92 no menciona a las autocaravanas para nada y no sale ni un sólo párrafo de los que transcribes. Probablemente no he sabido buscarlo. El que yo he encontrado pone que está vigente a 1 de octubre de 2015.
Gracias

No lo encontrarás porque está sacado de un borrador de trabajo para sustituir a la instrucción 08 V/74 de la DGT.

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Luego no me vale una señal de 1.8T para Ac si y para los demás no... Será "legal", como dice arriba el compañero, la señal, pero su utilización es bastante ilegal...
 
En cuanto a lo de la grúa, pareciendome exagerado, si es legal aunque no moleste al tráfico. Se hace tanto en zonas de carga y descarga como aparcamiento a redidentes, minusválidos etc...

Si que es verdad que lo lógico sería limitar al horario nocturno.

Pero porque se ha llegado a esta situación? Por vicio? presión de los camping ? (hay muchos dentro del municipio?) O porque se han dado abusos?
 
En cuanto a lo de la grúa, pareciendome exagerado, si es legal aunque no moleste al tráfico. Se hace tanto en zonas de carga y descarga como aparcamiento a redidentes, minusválidos etc...

Si que es verdad que lo lógico sería limitar al horario nocturno.

Pero porque se ha llegado a esta situación? Por vicio? presión de los camping ? (hay muchos dentro del municipio?) O porque se han dado abusos?

Pues seguramente que hay quien no cumple con la normativa, y acampa, o ensucia, o vierte aguas... o todas a la vez o algunas. Pero la solución contra esto es aplicar la normativa y multar al infractor. Porque estarás de acuerdo conmigo que en una playa hay quien incumple normativa con su perro, ensucia o vierte... o todas a la vez, y la playa no se cierra. Porque no se cierra la playa y si el aparcamiento de Ac, si se infringe la norma en los dos? Da que pensar...
 
Yo ya te digo, que desconociendo el tema no se puede tampoco embestir contra el municipio, que en otro orden de cosas Santander cagar y volver.
 
Un saludo a todos, estoy comenzando en el mundo del caravaning, estamos de estreno. Tan solo he escrito en el subforo de chistes y poco he podido aportar hasta ahora. Parece que solo voy a escribir para quejarme pero la verdad es que lo hago para contar nuestra experiencia.
Ayer aparcamos nuestra AC junto al museo marítimo de Santander, bonito sitio para visitar. Aparcamos a las 11:30 o 12:00 am. A las 15:30 la grúa ya había hecho su trabajo. Se llevo nuestra autoca. La restricción que había de 1,8T lo deja bien claro. Confié en la suerte y pensé que solo lo aplicarían por la noche para que no pernoctara nadie en El Centro de Santander. Me equivoqué y la broma entre taxi grúa y multa superará finalmente los 300€
Decir que la autocaravana estaba bien estacionada y no molestaba ni sobresalía de las líneas marcadas para aparcar.
Añado una foto del depósito municipal.
Con lo bonito que está Santander...una pena de políticos.
955b91685e9d8cb940016ba77d4e3073.jpg

Si alguien está interesado en aparcar por allí y escribe algún comentario, profundizaré más en la bienvenida que nos dieron.
Un saludo a todos, compañeros.


Soñando cada día con la AC
Si se quieren llevar la mia tendrán que buscar una grua que levante 5.300 Kg y a lo mejor les cuesta...
 
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