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mucho más que un foro

Me siento muy ofendido como conductor, a ver si me podeis aconsejar...

SWIFT

Carmen, Jose y Leo.
Buenas noches, hoy he recibido notificación de la Agencia Tributaria, como que tengo pendientes con ellos 150€ + otros 30€ de recargo, e incrédulo y sin saber el motivo, me he puesto a recordar, hasta que he dado con la calve: denuncia de febrero de este año.

Dicha denuncia fue recurrida en tiempo y forma ante la Dirección Provincial de Tráfico de Murcia, exponiendo en el recurso las correspondientes alegaciones, y solicitando, además, que en caso de no ser estimado, se me remitiera una prueba del estado de conservación de la señal luminosa, que dio lugar a la sanción, al amparo del art.79 de la L.S.V Y DEL ART. 35a de la Ley 30/1992.

Bien, desde la interposición del recurso en febrero, no he sabido nada hasta hoy, a través de la comunicción de la Ag Tributaria.

Lo único que puedo pensar, es que con la publicación de mi sanción en el BOE (la cual desconozco), den por hecho, que yo tenga que interpretar que el recurso no ha sido estimado, y es lo que realmente me repatea, que tras 10meses de silencio administrativo, tenga que enterarme, por esta carta, de que además me faltan 4puntos en el carnet,(la carta no recoge esto, lo que he hecho ha sido consultarlo via web).

Mis preguntas son:

¿El Procedimiento Administrativo Común admite esta forma de actuar pese a solicitar expresamente que se me conteste con el estado de conservación de la señal?

¿esta es una forma legítima de ser informado de la sanción y la falta de puntos (que yo mismo he tenido que consultar) tras 10meses de silencio?

Los maravillosos 180€ son lo de menos (aunque quien los pillara), lo que de verdad me ha puesto de mal humor ha sido recibir esto siendo un conductor ejemplar en todas circunstancias (no es broma cuando publico post en los que digo que no adelanto ni a los camiones) y que esta sea la forma legal o no de tratar a ciudadanos que cumplimos religiosamente con todos los procedimientos y trabas actuales, y que estamos "sobreviviendo", pese a todo, y creyendo en este pais.
 
Pues con HACIENDA hemos topado y encima con la crisis... necesitan dinero como sea...
 
lo siento mucho josico,pero como te han dicho
Con hacienda hemos topao
 
Te lo resumo , recaudación como sea para la crisis.
Un insolvente puede hacer lo que quiera porque no tiene lo que ellos necesitan , un ciudadano ejemplar si. saludos
 
Gracias.
A ver, me tiré anoche un buen rato empollando el Procedimiento adtivo Común, y lo único que encontré en el articulado es la posibilidad de publicación en el BOE de mi sanción, pero, ¿pueden hacer eso sin intentar comunicar antes conmigo por vía ordinaria?

Me parecería una falta de respeto a la ciudadanía que eso pueda ser así, pues ese caso supundría que el ciudadano que aun conserva su trabajo, tenga que llegar todos los días despues de sus 10horas de jornada, y ponerse a leer el BOE diario para saber si ha sido sancionado y peder recurrir, pues si no te enteras, expira el plazo.

Así que ya sabemos, caso de ser esto así,(espero que alguien lo pueda aclarar), todas las noches a leer el BOE pa saber si nos han clavao o visitar a diario la Web de la DGT que creo que la publicación de la denuncia en la misma, si que los exime de tener que mandarte cartita...

Espero que alguien que entienda más nos pueda aclarar todo esto. Gracias.
 
Gracias.
A ver, me tiré anoche un buen rato empollando el Procedimiento adtivo Común, y lo único que encontré en el articulado es la posibilidad de publicación en el BOE de mi sanción, pero, ¿pueden hacer eso sin intentar comunicar antes conmigo por vía ordinaria?

Me parecería una falta de respeto a la ciudadanía que eso pueda ser así, pues ese caso supundría que el ciudadano que aun conserva su trabajo, tenga que llegar todos los días despues de sus 10horas de jornada, y ponerse a leer el BOE diario para saber si ha sido sancionado y peder recurrir, pues si no te enteras, expira el plazo.

Así que ya sabemos, caso de ser esto así,(espero que alguien lo pueda aclarar), todas las noches a leer el BOE pa saber si nos han clavao o visitar a diario la Web de la DGT que creo que la publicación de la denuncia en la misma, si que los exime de tener que mandarte cartita...

Espero que alguien que entienda más nos pueda aclarar todo esto. Gracias.


Buenos días compañero, creo, que lo que te ha pasado es que te ha cogido el silencio administrativo, que si bien, debería ser positivo para el contribuyente (en base al que calla otorga), la realidad, es que es negativo para el contribuyente, por tanto al no tener comunicación por parte de la DGT, en el plazo de ley deberías presuponer que tu recurso fue desestimado y por tanto pagar la multa y continuar el recurso por otra vía....
Lo cabreante de la situación, es que estos señores son legalistas para lo que les conviene y cuando no les conviene no lo son, por ejemplo:
La DGT y varios ayuntamientos, en contra lo que dice la ley, no están aplicando el margen de error en las mediciones de los cinemométros, la aplican a la señal, lo cual, técnicamente, es evidentemente un despropósito, ya que una señal no tiene tolerancia, es 50 ó 70 el que tiene un margen de error es el aparato y cuando señala que ha cazado a alguien a 71 la DGT no puede demostrar que fuera más allá de 69 km/h, en base a los márgenes legales. Pues nada, erre que erre siguen enviando multas por la velocidad que marca el aparato sin aplicar los márgenes...
Así que compañeros ¿qué nos queda? cuando los garantes de hacer cumplir la ley la tergiversan para acoplarla a sus intereses...y eso sin entrar cuando son cazados infringiendo y no les pasa nada nada...

Suerte
 
Buenos días compañero, creo, que lo que te ha pasado es que te ha cogido el silencio administrativo, que si bien, debería ser positivo para el contribuyente (en base al que calla otorga), la realidad, es que es negativo para el contribuyente, por tanto al no tener comunicación por parte de la DGT, en el plazo de ley deberías presuponer que tu recurso fue desestimado y por tanto pagar la multa y continuar el recurso por otra vía....
Lo cabreante de la situación, es que estos señores son legalistas para lo que les conviene y cuando no les conviene no lo son, por ejemplo:
La DGT y varios ayuntamientos, en contra lo que dice la ley, no están aplicando el margen de error en las mediciones de los cinemométros, la aplican a la señal, lo cual, técnicamente, es evidentemente un despropósito, ya que una señal no tiene tolerancia, es 50 ó 70 el que tiene un margen de error es el aparato y cuando señala que ha cazado a alguien a 71 la DGT no puede demostrar que fuera más allá de 69 km/h, en base a los márgenes legales. Pues nada, erre que erre siguen enviando multas por la velocidad que marca el aparato sin aplicar los márgenes...
Así que compañeros ¿qué nos queda? cuando los garantes de hacer cumplir la ley la tergiversan para acoplarla a sus intereses...y eso sin entrar cuando son cazados infringiendo y no les pasa nada nada...

Suerte
Azor, gracias por tu intervención;
Me cuesta muche cree que el silencio administrativo pueda ir en contra del contribuyente, más aun cuando la ley del procedimiento adtivo común recoge que todos los aspectos de las reclamaciones han de ser respondidos, debiendo esa respuesta satisfacer cada una de las disconformidades y pruebas solicitadas...

El caso es que estoy deseando de que llegue el lunes para hacer una visita a tráfico y que me expliquen todo esto, para ponerlo en manos de profesionales, que es lo que tenía que haber hecho desde el principio, pero es que no me andan denunciando a diario...
 
Swift ,siento todo este asunto y comparto tu cabreo.

Espero que no fueras de los que defendian a capa y espada, que no hay afán recaudatorio.
 
Swift ,siento todo este asunto y comparto tu cabreo.

Espero que no fueras de los que defendian a capa y espada, que no hay afán recaudatorio.
No he participado en esos hilos pues veo opiniones muy extremas, lo que si quiero con esto es poner un ejemplo de algo mal hecho por la administración sobre un ciudadano que cumple con sus deberes, y obtener alguna opinión o experiencia para poder pelear este asunto tan feo y mal hecho.
 
Buenos días compañero, creo, que lo que te ha pasado es que te ha cogido el silencio administrativo, que si bien, debería ser positivo para el contribuyente (en base al que calla otorga), la realidad, es que es negativo para el contribuyente, por tanto al no tener comunicación por parte de la DGT, en el plazo de ley deberías presuponer que tu recurso fue desestimado y por tanto pagar la multa y continuar el recurso por otra vía....
Lo cabreante de la situación, es que estos señores son legalistas para lo que les conviene y cuando no les conviene no lo son, por ejemplo:
La DGT y varios ayuntamientos, en contra lo que dice la ley, no están aplicando el margen de error en las mediciones de los cinemométros, la aplican a la señal, lo cual, técnicamente, es evidentemente un despropósito, ya que una señal no tiene tolerancia, es 50 ó 70 el que tiene un margen de error es el aparato y cuando señala que ha cazado a alguien a 71 la DGT no puede demostrar que fuera más allá de 69 km/h, en base a los márgenes legales. Pues nada, erre que erre siguen enviando multas por la velocidad que marca el aparato sin aplicar los márgenes...
Así que compañeros ¿qué nos queda? cuando los garantes de hacer cumplir la ley la tergiversan para acoplarla a sus intereses...y eso sin entrar cuando son cazados infringiendo y no les pasa nada nada...

Suerte

Los ayuntamiento no lo se peo la dgt si esta aplicando de momento los margenes de error de los radares.
 
Los ayuntamiento no lo se peo la dgt si esta aplicando de momento los margenes de error de los radares.

Precisamente el Ayuntamiento de Madrid, sí los aplica, la DGT, te puedo asegurar fehacientemente, que no los aplica....

Si tienes la desgracia de ser cazado a exceso de velocidad, fíjate que la velocidad por la que te multan, es por la que indica el cinemómetro en la orla de la foto, y los cinemómetros en la orla marcan la velocidad a la que te cazan, sin corrección alguna...eso sí, dicen que lo hacen, pero no, no lo hacen.
Saludos
 
Precisamente el Ayuntamiento de Madrid, sí los aplica, la DGT, te puedo asegurar fehacientemente, que no los aplica....

Si tienes la desgracia de ser cazado a exceso de velocidad, fíjate que la velocidad por la que te multan, es por la que indica el cinemómetro en la orla de la foto, y los cinemómetros en la orla marcan la velocidad a la que te cazan, sin corrección alguna...eso sí, dicen que lo hacen, pero no, no lo hacen.
Saludos

Ampliando lo anterior, mirad el siguiente enlace:

http://www.aeaclub.com/medios/10/10/05_02/45441997.pdf
 
Hola Swift, en el caso de las multas de tráfico si la administración no resuelve en el plazo de 1 MES, se considera desestimatorio por silencio administrativo, y justo a partir de esa fecha y en el plazo de 6 MESES, se podría haber presentado un recurso contencioso-administrativo, pasado ese plazo me temo que no se puede hacer nada más...un saludo.
 
Hola Swift, en el caso de las multas de tráfico si la administración no resuelve en el plazo de 1 MES, se considera desestimatorio por silencio administrativo, y justo a partir de esa fecha y en el plazo de 6 MESES, se podría haber presentado un recurso contencioso-administrativo, pasado ese plazo me temo que no se puede hacer nada más...un saludo.

Estoy contigo Jale , pues a mi me paso lo mismo y solo me quedo el recurso que ir a pagar y nada mas , ademas me demostraron que me habían enviado una carta certificada y que yo la había desestimado o sea que me negué a recibirla al no ir a recogerla a correos al no estar en casa cuando la llevaron y luego me llego el embargo y pago por la vía de apremio al estar publicidad mi multa en el BOE . En definitiva culpa mía, según el abogado del seguro del vehículo.
 
Hola Swift, en el caso de las multas de tráfico si la administración no resuelve en el plazo de 1 MES, se considera desestimatorio por silencio administrativo, y justo a partir de esa fecha y en el plazo de 6 MESES, se podría haber presentado un recurso contencioso-administrativo, pasado ese plazo me temo que no se puede hacer nada más...un saludo.[/QMuchas gracias por tu respuesta, en este foro todos los días se aprende algo... No obstante me vas a permitir erre que erre haciéndote una pregunta, y es algo que ya he comentado anteriormente, y es que en mi pliego de descargo solicité que me enviaran una prueba de la señal luminosa que me afectaba, y en este caso,
¿tampoco estan obligados a contestar? me parece una tomadura de pelo, va a ser la segunda ocasión en la que este año tengo que recurrir a una Ley como el procedimiento admtivo común, que se supone que nos ampara para que las pocas cosas que hace la admon por los ciudaddanos las haga bien, dándome cuenta de que el articulado de dicha Ley se puede aplicar, o no, increible...
En la anterior ocasión, le puse en la cara a AENA la citada ley y la respuesta fue (traducida para que la entendais):
No, AENA es un ente público empresarial y como tal se rige por el "derecho privado", con lo que a pesar de trabajar con el dinero de todos los españoles, responde a tus problemas con Ella, según sus "convenios", no ateniéndose al proced. admtivo Común.
Valla añito que llevo de recurrir a leyes que no me sirven para nada...
 
Hola Swift, en el caso de las multas de tráfico si la administración no resuelve en el plazo de 1 MES, se considera desestimatorio por silencio administrativo, y justo a partir de esa fecha y en el plazo de 6 MESES, se podría haber presentado un recurso contencioso-administrativo, pasado ese plazo me temo que no se puede hacer nada más...un saludo.[/Q

Muchas gracias por tu respuesta, en este foro todos los días se aprende algo... No obstante me vas a permitir erre que erre haciéndote una pregunta, y es algo que ya he comentado anteriormente, y es que en mi pliego de descargo solicité que me enviaran una prueba de la señal luminosa que me afectaba, y en este caso,
¿tampoco estan obligados a contestar? me parece una tomadura de pelo, va a ser la segunda ocasión en la que este año tengo que recurrir a una Ley como el procedimiento admtivo común, que se supone que nos ampara para que las pocas cosas que hace la admon por los ciudaddanos las haga bien, dándome cuenta de que el articulado de dicha Ley se puede aplicar, o no, increible...
En la anterior ocasión, le puse en la cara a AENA la citada ley y la respuesta fue (traducida para que la entendais):
No, AENA es un ente público empresarial y como tal se rige por el "derecho privado", con lo que a pesar de trabajar con el dinero de todos los españoles, responde a tus problemas con Ella, según sus "convenios", no ateniéndose al proced. admtivo Común.
Valla añito que llevo de recurrir a leyes que no me sirven para nada...

claro, están obligados a resolver, y por eso precisamente, a no ser la resolución expresa (por escrito) sino presunta (silencio) es desestimatoria, ahí es dónde tú tenías que haber puesto, en el plazo de seis meses el recurso, pues seguías sin estar de acuerdo al no haber recibido respuesta a tu demanda, y entonces podía haber ocurrido dos cosas:
1. otro silencio administrativo, con lo cual DOBLE SILENCO ADMINISTRATIVO= ESTIMATORIO, es decir hubieses ganado,
2. que sí te hubiesen contestado estimando o desestimando el recurso motivadamente ( es decir, explicando las causas de la estimación o la desestimación)

Al no haber interpuesto el recurso...me temo que toca pagar....
 
Otra cosa es depositar la cantidad en el Juzgado a la espera de que te manden las pruebas, de esta forma Hacienda no toca el dinero aunque tu tampoco.

Por lo demas la ley es clara, debemos empollarnos el BOE, son unos hp.. todos lo sabemos pero no hay otra, es lo que hemos votado unos y otros a tarados y enfermos como estos.

Un abrazo Manuel.
 
La verdad es que es una putada que a gente que cumple la Ley, las propias normas te arrollen y te dejen en una indefension absoluta, muchas veces por desconocimiento de los procesos que la Administración tiene estipulados desde hace años y años.
También tenemos que tener en cuenta que los procesos administrativos y sancionadores, son lentos, muy lentos, porque la propia sinergia del tiempo y los procesos burocráticos nos llevan a dilatar en el tiempo los resultados, lo cual nos puede hacer caer en el error de que todo a terminado y no es así, en la adminsitracion, siempre queda un pequeño "rescoldo" que con un breve momento de aire, vuelve a ser llama...
Esto te lo digo porque dices que pensando, recordaste una sanción o infracción que tuviste meses antes (en Febrero) y que a tu habías archivado ya... la Administracion, evidentemente no.

Ya puestos a preguntar , creo que pediste en tu recurso, una prueba del estado de la señal luminosa que motivo la sanción. ¿que prueba pedías?

Porque es cierto que en caso de los radares, estas empresas de "quitamultas", que según yo entiendo, lo que hacen es marear la Ley, para salvar al infractor y que siga haciendo de su capa un sayo, como decía, sobre los radares si es muy típico pedir el estado de conservación y el calibrado, pero sobre los semáforos, l o desconozco si esto es parecido.


Como te decía al principio es una putada sentirse engañado, y ya puestos por curiosidad ¿que infracción cometiste?
 
haz como por aqui si no trabajan para denunciar que gasten papel para cobrar yo no pago voluntariamente que pase el tiempo y que trabajen para quitarmelo. saludos
 
El problema de no pagar voluntariamente, es que al final te puede llegar a costar el doble...
Por desgracia hace ya unos años que tenemos "la obligacion" de leer el BOE para saber si nos han cazado de alguna manera, sin esperar la carta, pues desde que las publican en el BOE ya no tiene obligacion de enviar notificacion alguna (lo se por propia experiencia) y ahora con la DEV, ya ni te cuento... al que no se de de alta, lo frien...
 
Por cierto, no es que no apliquen los margenes, es que consideran que los radares laser son "EXACTOS" (dicho por un G.C.) y no hay error en la lectura. Y como estan sustituyendo los antiguos...
 
La notificación de la infracción te llegaría bien a tu domicilio y por eso pudiste recurrirla. En letra muy pequeña seguramente, te detallarían los plazos para recurrir y el sentido del silencio administrativo en tu caso, para que a partir de ese momento continuaras el procedimiento por otra vía. Es cierto, tiene obligación de resolver, y te llegará la resolución mucho tiempo después, pero con el silencio administrativo ya han cubierto su obligación en el procedimiento. El sentido de los silencios administrativos se publica cada año en el BOE. Sólo te pueden publicar la notificación en el BOE cuando "... los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este
artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del
Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la
Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó."
 
Por cierto, no es que no apliquen los margenes, es que consideran que los radares laser son "EXACTOS" (dicho por un G.C.) y no hay error en la lectura. Y como estan sustituyendo los antiguos...

Eso será de recibo cuando la ley cambie los márgenes por haber aparatos más exactos, pero hasta ahora no es así y los márgenes están fijados y deben respetarse...
Todavía está por inventarse un aparato de medición con tolerncia cero..
 
Azor, estoy totalmente de acuerdo contigo, el problema es que ellos no.
 
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