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Carmen, Jose y Leo.
Buenas noches, hoy he recibido notificación de la Agencia Tributaria, como que tengo pendientes con ellos 150€ + otros 30€ de recargo, e incrédulo y sin saber el motivo, me he puesto a recordar, hasta que he dado con la calve: denuncia de febrero de este año.
Dicha denuncia fue recurrida en tiempo y forma ante la Dirección Provincial de Tráfico de Murcia, exponiendo en el recurso las correspondientes alegaciones, y solicitando, además, que en caso de no ser estimado, se me remitiera una prueba del estado de conservación de la señal luminosa, que dio lugar a la sanción, al amparo del art.79 de la L.S.V Y DEL ART. 35a de la Ley 30/1992.
Bien, desde la interposición del recurso en febrero, no he sabido nada hasta hoy, a través de la comunicción de la Ag Tributaria.
Lo único que puedo pensar, es que con la publicación de mi sanción en el BOE (la cual desconozco), den por hecho, que yo tenga que interpretar que el recurso no ha sido estimado, y es lo que realmente me repatea, que tras 10meses de silencio administrativo, tenga que enterarme, por esta carta, de que además me faltan 4puntos en el carnet,(la carta no recoge esto, lo que he hecho ha sido consultarlo via web).
Mis preguntas son:
¿El Procedimiento Administrativo Común admite esta forma de actuar pese a solicitar expresamente que se me conteste con el estado de conservación de la señal?
¿esta es una forma legítima de ser informado de la sanción y la falta de puntos (que yo mismo he tenido que consultar) tras 10meses de silencio?
Los maravillosos 180€ son lo de menos (aunque quien los pillara), lo que de verdad me ha puesto de mal humor ha sido recibir esto siendo un conductor ejemplar en todas circunstancias (no es broma cuando publico post en los que digo que no adelanto ni a los camiones) y que esta sea la forma legal o no de tratar a ciudadanos que cumplimos religiosamente con todos los procedimientos y trabas actuales, y que estamos "sobreviviendo", pese a todo, y creyendo en este pais.
Dicha denuncia fue recurrida en tiempo y forma ante la Dirección Provincial de Tráfico de Murcia, exponiendo en el recurso las correspondientes alegaciones, y solicitando, además, que en caso de no ser estimado, se me remitiera una prueba del estado de conservación de la señal luminosa, que dio lugar a la sanción, al amparo del art.79 de la L.S.V Y DEL ART. 35a de la Ley 30/1992.
Bien, desde la interposición del recurso en febrero, no he sabido nada hasta hoy, a través de la comunicción de la Ag Tributaria.
Lo único que puedo pensar, es que con la publicación de mi sanción en el BOE (la cual desconozco), den por hecho, que yo tenga que interpretar que el recurso no ha sido estimado, y es lo que realmente me repatea, que tras 10meses de silencio administrativo, tenga que enterarme, por esta carta, de que además me faltan 4puntos en el carnet,(la carta no recoge esto, lo que he hecho ha sido consultarlo via web).
Mis preguntas son:
¿El Procedimiento Administrativo Común admite esta forma de actuar pese a solicitar expresamente que se me conteste con el estado de conservación de la señal?
¿esta es una forma legítima de ser informado de la sanción y la falta de puntos (que yo mismo he tenido que consultar) tras 10meses de silencio?
Los maravillosos 180€ son lo de menos (aunque quien los pillara), lo que de verdad me ha puesto de mal humor ha sido recibir esto siendo un conductor ejemplar en todas circunstancias (no es broma cuando publico post en los que digo que no adelanto ni a los camiones) y que esta sea la forma legal o no de tratar a ciudadanos que cumplimos religiosamente con todos los procedimientos y trabas actuales, y que estamos "sobreviviendo", pese a todo, y creyendo en este pais.