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Impuesto de Vehiculos de Tracción Mecánica

belen

Con mi accesorio favorito
Pues me acaba de llegar un aviso para pagar este impuesto por la caravana, 29 euros, del ayuntamiento de Mijas.
Me parece que las caravanas no tienen por qué pagarlo, pero ¿Qué es lo que tengo que alegar en mi defensa?
 
Hola belen

Tienes que mirar las ordenanzas municipales en ese respecto

Normalmente los remolques con carga util inferior a 750Kg no pagan impuesto, porque por esa regla pagarían todos los remolques ligeros y aceituneros que hay por ahí
 
Pues he estado mirando las ordenanzas y habla de "remolques de carga", pero no de caravanas. Para mi que no es lo mismo, porque habla de una caraga util de 750k, no del peso del remolque, en este caso caravana.

Voy a mirar ese enlace,
 
En las caravanas de mas de 750 Kg, al llevar matricula propia, aparecen como un vehiculo, aunque lo de traccion mecanica.... sera por el mover.
En la web de la OCU pone : "grava la titularidad de los vehículos (turismos, autobuses, camiones, tractores, motocicletas y ciclomotores) y sus remolques cuyos propietarios residan en el correspondiente municipio."
De todas maneras en cada municipio lo aplican a su manera.
La web de la OCU Pagar el IVTM - Guías de compra
 
si la carga util no supera los 750 kilos esta exento de dicho impuesto,lo que pasa es que te lo mandan y si cuela,cuela
 
Sí, esta claro que las de menos de 750 Kg no pagan el impuesto, como tampoco lo hacen los remolques de perros, los carros-tienda, etc.
Pero las de mas de 750 Kg? Depende del ayuntamiento.
Pagan los remolques de los camiones?
Habria que mirar las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en cuestion, ya que el IVTM acostumbra a venir en tramos segun la potencia fiscal, y como la caravana no tiene motor y por lo tanto potencia fiscal, deberia constar claro y conciso que se aplica a los remolques y tambien deberia haber un escalado por pesos.
Sino es así creo que es facil la reclamacion.
 
Pues he estado mirando las ordenanzas y habla de "remolques de carga", pero no de caravanas. Para mi que no es lo mismo, porque habla de una caraga util de 750k, no del peso del remolque, en este caso caravana.

Voy a mirar ese enlace,

Exacto, que no te mareen, son 750k de carga util (diferencia entre Tara y MMA) pues no paga. el numerito es una coincidencia desafortunada con el otro peso.

Pero ten cuidado, ves enseguida a presentar lo que sea, o te dirán que no has pagado, puede darse el caso que tengas que pagar, alegar que no deberías hacerlo y después te lo devuelven, para ellos es un impuesto, si no lo pagas, pues eso, como si no pagaras un impuesto, con lo que ello conlleva.

Edito: lo de remolques "de carga" y tal, es también algo fuera de lugar, la cv es un remolque, que podrías usar para llevar carga, pero si la carga no puede superar los 750 pues na, que no paga.
 
si la carga util no supera los 750 kilos esta exento de dicho impuesto,lo que pasa es que te lo mandan y si cuela,cuela

Eso mismo pienso yo.

Sí, esta claro que las de menos de 750 Kg no pagan el impuesto, como tampoco lo hacen los remolques de perros, los carros-tienda, etc.
Pero las de mas de 750 Kg? Depende del ayuntamiento.
Pagan los remolques de los camiones?
Habria que mirar las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en cuestion, ya que el IVTM acostumbra a venir en tramos segun la potencia fiscal, y como la caravana no tiene motor y por lo tanto potencia fiscal, deberia constar claro y conciso que se aplica a los remolques y tambien deberia haber un escalado por pesos.
Sino es así creo que es facil la reclamacion.

Es que los 750 kilos son de carga. Está claro que una caravana es un remolque, pero no "de carga" es un remolque "vivienda".



Exacto, que no te mareen, son 750k de carga util (diferencia entre Tara y MMA) pues no paga. el numerito es una coincidencia desafortunada con el otro peso.

Pero ten cuidado, ves enseguida a presentar lo que sea, o te dirán que no has pagado, puede darse el caso que tengas que pagar, alegar que no deberías hacerlo y después te lo devuelven, para ellos es un impuesto, si no lo pagas, pues eso, como si no pagaras un impuesto, con lo que ello conlleva.

Edito: lo de remolques "de carga" y tal, es también algo fuera de lugar, la cv es un remolque, que podrías usar para llevar carga, pero si la carga no puede superar los 750 pues na, que no paga.

Mañana mismo me llegaré, tengo preparada la documentación donde pone "remolque vivienda" y por si acaso, también demostraré que solo se puede "cargar" 300 kilos.

Muchas gracias a todos¡¡¡
 
Según el art.92.3.b del texto refundido de la L.R.H.L., aprobado por R.D.L. 2/2004 de 5 de Marzo, los remolques y semiremolques arrastrados por vehiculos de Traccion mecanica, cuya carga útil no sea superior a 750 kg, no estan sujetos al Impuesto sobre vehiculos de Traccion Mecánica.
 
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