Webcampista.com

mucho más que un foro

Importante: toldos, antenas, paneles solares.

Alguien cree que un empleado de la ITV se va a jugar su puesto de trabajo inscribiendo en la Ficha técnica una anotación que da por correcta, cuando muy posiblemente sea falsa. A partir del 1 de Noviembre de 2022 SÓLO SE PUEDE INSCRIBIR LA ANOTACIÓN si da por buena la justificación (ejemplo factura) de que ya estaba antes de dicha fecha. A partir de lo dicho yo he pagado 2,37€ y estoy tranquilo y que cada cual proceda como mejor crea.
SALU-2
Has tenido que llevar la caravana para legalizarlo?
 
¿Sabéis de algun caso que hayan juzgado, denunciado, algo-ado a un operario o ingeniero de ITV?
Por saberlo, que yo no sé de ninguno.

Estas anotaciones se hacen de cara al seguro, por si un portabicicletas se suelta circulando mientras adelantas a un camión con seis o siete coches detrás de ti bien arrimaditos y se lía parda.

Si no figura en la ficha el seguro podría decir "esto no está homologado" y a partir de ahí, lo que surja.
 
¿Sabéis de algun caso que hayan juzgado, denunciado, algo-ado a un operario o ingeniero de ITV?
Por saberlo, que yo no sé de ninguno.

Estas anotaciones se hacen de cara al seguro, por si un portabicicletas se suelta circulando mientras adelantas a un camión con seis o siete coches detrás de ti bien arrimaditos y se lía parda.

Si no figura en la ficha el seguro podría decir "esto no está homologado" y a partir de ahí, lo que surja.

Juzgado y sentenciado no conozco/recuerdo ninguno, pero detenidos por "presuntos delitos de falsedad en documento público" o algo similar (no me sé la descripción técnica del delito) si. Es más a un amigo nuestro le afecta y.... no te cuento los quebraderos de cabeza que lleva 🤦‍♀️
El vehículo se rematriculó supuestamente en Rumanía (creo), pasó por Bélgica y después por Francia y al llegar a España se homologó en una ITV muuuuuuuuuuuuuy permisiva y por arte de magia, el vehículo "es nacido" en Francia 🤷‍♀️, además la homologaron sin etiqueta medioambiental (no podía tenerla por la edad del vehículo), cosa que ya no se podía hacer en la época en que se hizo la importación. Todo esto lo ha sabido a posteriori y está ahí, ahí, a pique de u repique de que le inmovilicen el vehículo. Tiene denunciados a la empresa concesionaria y al ingeniero que firmó la homologación
 
Juzgado y sentenciado no conozco/recuerdo ninguno, pero detenidos por "presuntos delitos de falsedad en documento público" o algo similar (no me sé la descripción técnica del delito) si. Es más a un amigo nuestro le afecta y.... no te cuento los quebraderos de cabeza que lleva 🤦‍♀️
El vehículo se rematriculó supuestamente en Rumanía (creo), pasó por Bélgica y después por Francia y al llegar a España se homologó en una ITV muuuuuuuuuuuuuy permisiva y por arte de magia, el vehículo "es nacido" en Francia 🤷‍♀️, además la homologaron sin etiqueta medioambiental (no podía tenerla por la edad del vehículo), cosa que ya no se podía hacer en la época en que se hizo la importación. Todo esto lo ha sabido a posteriori y está ahí, ahí, a pique de u repique de que le inmovilicen el vehículo. Tiene denunciados a la empresa concesionaria y al ingeniero que firmó la homologación

Alguno te dirían que eso no se puede comparar con lo que estamos hablando. Se trata de vehículos robados. De esos sí que hemos visto alguno.
Yo te puedo contar de dos casos en los que algo salió volando.
En uno fue la puertecilla que llevan algunas furgonetas pequeñas atrás, que se levantan hacia arriba. Golpeó la parte frontal y puerta del motor del coche de un compañero que iba detras. Salió despedida por encima y no se rompió ni el cristal. Era metálica. Pudo ser peor.
En otro un colchón, con su baca detrás. En este caso simplemente salió volando al arcén y ya está. Pero si pilla una moto...
 
¿Sabéis de algun caso que hayan juzgado, denunciado, algo-ado a un operario o ingeniero de ITV?
Por saberlo, que yo no sé de ninguno.

Estas anotaciones se hacen de cara al seguro, por si un portabicicletas se suelta circulando mientras adelantas a un camión con seis o siete coches detrás de ti bien arrimaditos y se lía parda.

Si no figura en la ficha el seguro podría decir "esto no está homologado" y a partir de ahí, lo que surja.







 
Alguien zona Catalunya que le Hagan el tramite sin ir con la caravana. Aquí en Granollers lo hacian pero lo han parado hasta 1 noviembre
 







Algunos de estos sí que es lo que preguntaba
 
Alguien tiene info de alguna ITV en Catalunya que te Hagan la diligencia de anotacion en ficha sin llevar la caravana de toldo, portabicis. En Granollers lo hacian pero lo han parado todo
 
No estoy de acuerdo, la ley no dice nada de eso. Tu no podras demostrar que lo instalaste antes de noviembre pero ellos tampoco que lo instalaste despues, puesto que la ley te da de plazo hasta 2024 o proxima itv, no te pueden exigir nada diferente al que vaya hoy.
Lo comentaban algunos compañeros que habian preguntado en itv de madrid, hasta ahora los mas coherentes con la ley.
La ley habla de una declaración responsable.
Para que hace falta si vas antes del 1 de noviembre?
 
He realizado la pertinente consulta con la ITV que me corresponde en castilla y leon y me comentan que hasta que no entre en vigor la reforma no van a tramitar nada de placas solares ni demas historias porque esperan directrices de la Junta de CyL sobre como proceder.
Me indican que el mover y el A/A no entran dentro de los cambios del manual, que el montaje de estos elementos SIEMPRE ha sido reforma y que tendre que ponerme en contacto con un laboratorio de reformas para legalizarlo.
Y ahora.....que coño hago......?
 
He realizado la pertinente consulta con la ITV que me corresponde en castilla y leon y me comentan que hasta que no entre en vigor la reforma no van a tramitar nada de placas solares ni demas historias porque esperan directrices de la Junta de CyL sobre como proceder.
Me indican que el mover y el A/A no entran dentro de los cambios del manual, que el montaje de estos elementos SIEMPRE ha sido reforma y que tendre que ponerme en contacto con un laboratorio de reformas para legalizarlo.
Y ahora.....que coño hago......?


Mover y A/A reforma?


Al final se va a complicar el asunto de veras...
 
……Y se “dolían” los yosemasdeitv por el tubito del gas…….

Dentro de nada a por las pegatinas….., llevamos muchas……
 
... me comentan que hasta que no entre en vigor la reforma no van a tramitar nada...
Extraído de BOE, literalmente:

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

O sea, que entró en vigor el pasado 5 de agosto.
 
Se puede decir que "se promovió" desde el foro. Pero sí, lo pueden contar los que lo han instalado hace poco, cuatro o cinco años.
 
Yo también he pasado ITV y nunca me han dicho nada del mover.
La verdad es que esto es un lío en el que cada ITV hace lo que quiere, también porque las directrices de la ley no son nada claras.
Si crearan la ley y a la vez establecieran una norma común para todas las ITV, entonces sí que lo podrímos tener todo claro.
Pero eso parece que les cuesta mucho de trabajar…
 
Toldo ¿Que toldo?
No és lo mismo el caravanstore que va en la guia y es de quita y pon, que el de cassette que queda fijo a la pared o techo.
¿Tampoco se dice nada de los aires acondicionados que van en el techo?
Porque esto si que aumenta bastante la altura.
Otro que tambien es reforma de importancia y que no tiene que ver nada con el tema de ahora ( el A/A)
 
El pasado día 4 de agosto de 2022, salió publicado en el BOE la aprobación definitiva de la séptima revisión del manual de reformas de vehículos.

En el link que aparece al final os vamos a dejar el enlace al documento completo del BOE, queremos señalar el punto tercero, donde nos indica cuando entra en vigor y el tiempo que tenemos para realizar la anotación en la ITV.

Tercero. Disposiciones transitorias.

Hasta el 1 de noviembre del 2024 o la próxima inspección técnica periódica que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde, la anotación en la tarjeta ITV de los vehículos que instalan placas solares, toldos, antenas parabólicas o dispositivos para soporte de carga en vehículos no aptos para remolcar, se podrá realizar mediante diligencia administrativa, siempre que el dispositivo objeto de la anotación haya sido instalado con anterioridad al 1 de noviembre de 2022.


Es decir, los elementos instalados previamente a la entrada en vigor de esta reforma (placa solar, toldo, parabólica y portabicicletas) los cuales no estaban obligados explícitamente su legalización (conocida como homologación de la reforma) en la revisión Nº6, ahora se podrán añadir a la ficha técnica con un simple procedimiento administrativo en las oficinas de las ITVs.

Para ello, se exige una declaración jurada, donde el propietario declara que dicha reforma se realizó anteriormente a la entrada en vigor de la 7ª reforma. Informate en la ITV de tu comunidad, pues dependiendo de la concesionaria autonómica el documento puede variar en forma.

Para los vehículos obligados a pasar Inspección técnica de vehículos como las campers, autocaravanas y caravanas mayores de 750kg (matrícula propia roja) el plazo máximo es el 1 de noviembre del 2024,o la próxima ITV periódica.

ATENCIÓN: si desde hoy hasta el noviembre del 2024 pasáis la inspección periódica de la ITV y no añadís dichos elementos, ya no se podrá realizar posteriormente.

Caravanas menores de 750kg: Dichos vehículos no están obligados a pasar la inspección tecnica periodica, pero SÍ ESTÁN OBLIGADAS A LEGALIZAR LAS REFORMAS realizadas en ellas, por lo que tienen también el plazo de 2 años para añadir dichas reformas a la ficha técnica. El incumplimiento de esta legalización, nunca será detectada en la inspección periódica, pues no la realizan, pero si puede ser exigida, por ejemplo, por el seguro en caso de accidente, etc. etc.

Fuente:
Revisión manual de reformas
Ya, pero no dices nada del cuarto "aplicacion"
Esta nueva revision del manual es aplicable a partir del 1 de nov del 2022, sin embargo se puede utilizar a peticion del interesado desde la fecha de su publicación para los códigos de reformas 2.15, 2.16 (Sección I), 8.97 (Sección II), así como en los códigos de reformas 8.52 y 9.1 (Secciones I y II) en lo referente a las señales V‐1 y V‐2.
Asi que habria que ver a que se refieren los codigos mencionados para poder solicitar que lo apliquen antes.
 
Creo que se podria meter por el codigo de reforma 8.52 " Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehiculo" si no estoy equivocado en la lectura del manual.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com