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Respecto al mantenimiento de la instalación, serán los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en el RD 919/2006, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. !!
pues aqui queria yo llegar,,,logico es que el usuario mantenga en condiciones los grifos de paso, las gomas etc.
Imagino que cuando compras una cv o Ac nueva, bajo esta legislacion ( 2006) ya, se te entrega el ctdo de instalcion de gas, por tanto en las itv´s , si quieren te lo pediran y si no verificaran la caducidad de las gomas.
De ahi a que todo usuario de una Cv o Ac,,,digamos mayorcita, tenga que sacar ese Certificado de instalacion.
No veo que esa ley sea con caracter retroactivo.
si estoy equivocado , corrigeme, yo no tengo ese ctfdo ni lo voy a sacar.
Bastante plumazo me metio ya el que vino a mi casa a firmar el dichoso cftdo y encima no habia echo él la instalacion.
ITC-ICG 10
Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas
Índice
1. Objeto.
2. Campo de aplicación. 3. Diseño y ejecución de las instalaciones. 4. Documentación y puesta en servicio.
4.1 Pruebas previas.
4.2 Certificados. 4.3 Puesta en servicio. 4.4 Comunicación a la Administración.
5. Condiciones de utilización de la instalación
6. Mantenimiento y revisiones periódicas.
1. Objeto
La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento).
2. Campo de aplicacion
La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas.
Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes.
3. Diseño y ejecución de las instalaciones
El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNE-EN 1949.
Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas.
4. Documentación y puesta en servicio
4.1 Pruebas previas.-De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad.
Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura. 4.2 Certificados.-La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.3 Puesta en servicio.-Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.-No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.
5. Condiciones de utilización de la instalación
La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar.
Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas.
6. Mantenimiento y revisiones periódicas
Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.
He llamado a un taller de caravanas y me han dicho que la caravanas NO necesitan pasar revisiones periódicas que llevan ya un certificado cuando las compras y luego cada 4 años le cambias las gomas que lleva la caravana, no vale cualquier goma y cuando tengas que pasar la ITV le miran la caducidad de las gomas y si estan vigentes no te piden nada más, si no te las hacen cambiar y la tienes que volver a llevar y ya te sellan .... hasta la próxima ITV.
Aunolose, es lo que yo tengo, hace unos meses, mi cuñada a comprado un piso y también se lo han entregado... al menos aquí es como lo hacen... mira
Certificado del instalador autorizado, cuando me entregaron el piso.... haceeeeee muchosss años...
Certificado de la primera revisión que tuve que hacer yo... ya que antes era con bombonas...
Cuando instale el gas natural.... certificado del instalador autorizado
Y primera revisión....
Vale, vale, me ha quedao claro , pero no recuerdo ningún papel de esos en el piso de mi padre, en el mío si porque fue "reciente".
Ya que veo que lo has visto... borro la imágenes...
Jose Luis no seras un inspector de gas disfrazado de campista:laughing6:
No, lo mio es la tv...
Bueno, pues mas o menos está aclarado:No se si me he dejado algo.
- Las revisiones son periodicas cada 4 años por ley.
- La revisión no quiere decir que tengas que cambiar las gomas cada 4 años, solo si están caducadas. Un instalador lo que hará será revisar el estado de las gomas, de las tuberías rigidas y la estanqueidad del circuito con los aparatos necesarios.
- Las ITV y la GC, te podrán o no pedir este certificado de instalación o de revisión, pero la compañia de seguros, como no lo tengas y te suceda algún percance con el gas no teniendolo, vas listo.
- En principio, sin certificado de instalación o el de revisión, no te pueden suministrar bombonas de gas, con lo que si las tienes, estas "ilegal".