Javi33
Participativ@
Resumiendo, cualquier infracción cometida en otros países de la UE, aunque no te paren e identifiquen, puede tramitarse a partir de la entrada en vigor de esta directiva y en los casos que contempla:
http://www.boe.es/doue/2015/068/L00009-00025.pdf
Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) Exceso de velocidad.
b) No utilización del cinturón de seguridad.
c) No detención ante un semáforo en rojo.
d) Conducir en estado de embriaguez.
e) Conducir con presencia/bajo la influencia de las drogas.
f) No utilización del casco de protección.
g) Circulación por un carril prohibido.
h) Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Importante también, conocer las normas de tráfico aplicables en cada Estado miembro para las 8 infracciones de tráfico que marca la Directiva CBE como se detalla en las siguientes páginas:
http://ec.europa.eu/transport/road_safety
En la página que se muestra seleccionaremos “GOING ABROAD” (viajar al extranjero). En la parte superior derecha de la web, se puede elegir el idioma en que queremos leerlo.
Una vez dentro del mapa de Europa, seleccionaremos el Estado del que queremos conocer la Legislación de tráfico en relación a las 8 infracciones que marca la Directiva CBE:
http://www.boe.es/doue/2015/068/L00009-00025.pdf
Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial
La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) Exceso de velocidad.
b) No utilización del cinturón de seguridad.
c) No detención ante un semáforo en rojo.
d) Conducir en estado de embriaguez.
e) Conducir con presencia/bajo la influencia de las drogas.
f) No utilización del casco de protección.
g) Circulación por un carril prohibido.
h) Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Importante también, conocer las normas de tráfico aplicables en cada Estado miembro para las 8 infracciones de tráfico que marca la Directiva CBE como se detalla en las siguientes páginas:
http://ec.europa.eu/transport/road_safety
En la página que se muestra seleccionaremos “GOING ABROAD” (viajar al extranjero). En la parte superior derecha de la web, se puede elegir el idioma en que queremos leerlo.
Una vez dentro del mapa de Europa, seleccionaremos el Estado del que queremos conocer la Legislación de tráfico en relación a las 8 infracciones que marca la Directiva CBE: