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Importante conocer para viajar por Europa

Javi33

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Resumiendo, cualquier infracción cometida en otros países de la UE, aunque no te paren e identifiquen, puede tramitarse a partir de la entrada en vigor de esta directiva y en los casos que contempla:

http://www.boe.es/doue/2015/068/L00009-00025.pdf

Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) Exceso de velocidad.
b) No utilización del cinturón de seguridad.
c) No detención ante un semáforo en rojo.
d) Conducir en estado de embriaguez.
e) Conducir con presencia/bajo la influencia de las drogas.
f) No utilización del casco de protección.
g) Circulación por un carril prohibido.
h) Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Importante también, conocer las normas de tráfico aplicables en cada Estado miembro para las 8 infracciones de tráfico que marca la Directiva CBE como se detalla en las siguientes páginas:

http://ec.europa.eu/transport/road_safety

En la página que se muestra seleccionaremos “GOING ABROAD” (viajar al extranjero). En la parte superior derecha de la web, se puede elegir el idioma en que queremos leerlo.

Una vez dentro del mapa de Europa, seleccionaremos el Estado del que queremos conocer la Legislación de tráfico en relación a las 8 infracciones que marca la Directiva CBE:
 
Resumiendo, cualquier infracción cometida en otros países de la UE, aunque no te paren e identifiquen, puede tramitarse a partir de la entrada en vigor de esta directiva y en los casos que contempla:

http://www.boe.es/doue/2015/068/L00009-00025.pdf

Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial

La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
a) Exceso de velocidad.
b) No utilización del cinturón de seguridad.
c) No detención ante un semáforo en rojo.
d) Conducir en estado de embriaguez.
e) Conducir con presencia/bajo la influencia de las drogas.
f) No utilización del casco de protección.
g) Circulación por un carril prohibido.
h) Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

Importante también, conocer las normas de tráfico aplicables en cada Estado miembro para las 8 infracciones de tráfico que marca la Directiva CBE como se detalla en las siguientes páginas:

http://ec.europa.eu/transport/road_safety

En la página que se muestra seleccionaremos “GOING ABROAD” (viajar al extranjero). En la parte superior derecha de la web, se puede elegir el idioma en que queremos leerlo.

Una vez dentro del mapa de Europa, seleccionaremos el Estado del que queremos conocer la Legislación de tráfico en relación a las 8 infracciones que marca la Directiva CBE:

Amenazaban con ello y lo han cumplido. Ya había convenios bilaterales entre países. Ahora lo han hecho a lo bestia.

Ahora bien, me pregunto, cómo hacen para multarte por embriaguez sin pararte?

Simplemente, ojo con estas cosas, porque son el caldo de cultivo para empresas dudosas que tratan de cobrar multas del extranjero. He conocido casos de multas por impago de peajes o sanciones por acceso a zonas restringidas en Italia que han pretendido ser recaudadas por agencias de recobro.

Por cierto, y ahora me pongo en modo demagógico... ya que somos europeos con lo de las multas, lo seremos con los sueldos??

Un saludo
 
Amenazaban con ello y lo han cumplido. Ya había convenios bilaterales entre países. Ahora lo han hecho a lo bestia.

Ahora bien, me pregunto, cómo hacen para multarte por embriaguez sin pararte?

Simplemente, ojo con estas cosas, porque son el caldo de cultivo para empresas dudosas que tratan de cobrar multas del extranjero. He conocido casos de multas por impago de peajes o sanciones por acceso a zonas restringidas en Italia que han pretendido ser recaudadas por agencias de recobro.

Por cierto, y ahora me pongo en modo demagógico... ya que somos europeos con lo de las multas, lo seremos con los sueldos??

Un saludo

O con algo mucho más modesto. ¿Nos dejarán matricular la caravana con sólo la matrícula del remolque?. Así evitamos el rollo de poner dos placas donde sólo cabe una, con los consiguientes problemas de luz de matrícula, ITV, estéticos (queda horrible) y, sobre todo, diferenciales... somos los únicos de toda Europa que lo hacemos.

Lo de los sueldos, estamos en ello. Dentro de poco no habrá con qué comparar.

Saludos.
 
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