Quizás la información más completa es esta que encontré esta tarde en el foro y que creo que coincide con alguno de los enlaces de Oxi.
Se ha dicho por ahí mucho, de que los remolques de menos de 750 kg, con documentación extranjera, pueden circular con sus propios papeles, e incluso que dichas consultas se han hecho a tráfico(vía telefónica, con lo cual no queda constancia de lo dicho), diciendo que no hay ningún problema…pero creo que sí lo hay.
El artículo 9 del Reglamento General de Vehículos dice en su apartado 5:
5. Las caravanas y remolques ligeros estarán dotados de una tarjeta de inspección técnica, expedida de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación vigente que se recoge en el anexo I
Dicho anexo I, habla de las homologaciones de los distintos vehículos.
Bien, ya “semos europeos” (desde hace bastante, por cierto), y por ello se hicieron unas normas que España tuvo que acatar y que son sobre las homologaciones de los vehículos, así pues, un vehículo homologado en la Unión Europea (según directiva 70/156/CEE), su homologación es válida para los demás países, con lo cual no necesita posterior homologación en ese país, cosa que hacía España.
Me explico:
-Si la caravana no tiene homologación de la CEE, pues entonces, tendría muchos problemas, pedir fichas técnicas a la casa, etc,etc, (se ha hablado mucho por el foro de eso)
-Si la caravana tiene homologación CEE, y además sus papeles para circular, son válidos y España tiene que reconocerlos sin más objeción, pero ojo, una cosa es la homologación y otra la documentación. En éste caso pasando por una Estación ITV, deben de expedir una tarjeta de inspección técnica sin más, ya que no se han de pagar impuestos especiales de aduana ni otro trámite ya que es sólo para vehículos que se van a matricular (otra cosa sería si la caravana fuera de MMA mayor de 750 kg).
¿Qué pasaría si circuláramos con una caravana con los papeles expedidos en otro país?
Bueno pues dos opciones al igual que he puesto arriba:
-Que el vehículo se encontrase homologado por su fabricante, pero que no poseyera Tarjeta de Inspección Técnica.- Infracción al artículo 9. 5. 1A, VEH, por “Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque ligero que no esta dotado de Tarjeta de Inspección Técnica.”. Esto son 150 braulios y posible inmovilización, si dicho vehículo presenta incompatibilidades de seguridad, además de obligación de pasar por Estación ITV para sacar tarjeta de Inspección Técnica.
- Que el vehículo NO se encontrara homologado por su fabricante y por ello así mismo el vehículo carecería de Tarjeta de Inspección Técnica. - En este caso la infracción consistiría en una carencia de homologación, siendo la misma una infracción al artículo 61, apartado 2º de la Ley de Seguridad Vial, por "circular con un vehículo no homologado o que no haya pasado una Inspección Técnica unitaria." Esto son 450 braulios, e inmovilización, además de sacar tarjeta de inspección técnica.
Bueno, espero que te haya quedado claro, que el tema es la Tarjeta de Inspección Técnica, por muy europeos que seamos los papeles han de ser de España.
Un saludo.
Por mi parte me he estado empollando toda la normativa sobre importación de caravanas de menos de 750 kilos, y cuando localicé este post llegué a la conclusión de que, aquí, además de recoger la normativa, está muy bien explicado.