A ver, no nos volvamos locos en cuanto vemos algo que no nos cuadra....
¿Es infracción circular a más de 120 km/h?, por ejemplo a 121?, si por supuesto, siempre lo ha sido no es nada nuevo, las señales esas redondas rojas con un 120 dentro así lo decían y así lo seguiran diciendo.
entonces cual es el problema, que a partir de 121 denuncian y antes no....¿quién lo dice?
Estamos acostumbrados a decir que hasta 132 no te denuncian y a partir de 133 si te denuncian y es por eso que ahora nos suene a chino y cuerno quemado y no era correcto (ya algún compañero lo ha explicado). El tema es que es infracción circular a más de 120 antes y ahora, lo que pasa que se da (por parte de la DGT y no por otras administraciones con competencia en tráfico), un margen de error del 10 %, ahí lo de 132 exento de denuncia, pero infracción es porque has rebasado el límite aunque no te denuncien.
De lo que hablamos es de un proyecto de reforma del reglamento sancionador en materia de tráfico, con cambios en cuantías, hay conductas que dejan de ser sancionadas con la pérdida de puntos, otras nuevas que aparecen, reducción del 40% por el pronto-pago en vez del 30%, pero una muy importante que es acabar con ciertas desigualdades en función de dónde cometas la infracción.
Nos quejamos de que la DGT, hace esto o lo otro, pero...¿sabíais que en ciertas comunidades autónomas con las competencias de tráfico transferidas aplican otro baremo al que conocemos los demás?, yo no, la verdad, me enteré en este foro y es cierto, ejemplo: Vas a 90 en vía limitada a 80 y no es sancinable (infracción es, pero no te multan), pero en otras comunidades si te denuncian a partir de 85...¿por qué es esto?, porque en vez de usar el 10 % de margen de error usan el 5%, y entonces cazado y hundido.
Pues esto es lo que piensa evitar (entre otras cosas) dicha reforma.
Os pongo dos enlaces:
Este es la propia reforma (que es farragosa y además ya tiene presentada enmiendas)
http://www.almendron.com/politica/congreso/2008/A_012-01.pdf
Y este mejor explicado (además en la segunda página en la parte de arriba derecha vereis el cuadro de infracciones y la leyenda abajo de que se mantiene el 10% de margen de error)
http://www.dgt.es/revista/num194/pdf/num194-2009-reformas.pdf
y finalizando...porqué no pueden quitar el margen de error, simple, porque ante cualquier contencioso-administrativo que se llevara el caso, el juez iba a hacer que la DGT (o la administración competente ), aplicara los márgenes de error y entonces no pagaríamos (otra cosa es quien se mete en un contencioso por 100 euros).
Saludos