Apato, estamos en un país con legislación nacional, más autonómica, más ordenanzas municipales, esto es así nos guste o no y hay que asumirlo, la instrucción de marras se hizo en tiempos de Pere Navarro como director de Tráfico orientada a las autocaravanas, pero sirve o mejor dicho servía en el tema patas exactamente lo mismo para las caravanas, una Ac. no necesita bajar las patas al pernoctar, la nuestra lleva dos patas traseras y las hemos bajado una vez en 11 años, para probarlas..., en una caravana es distinto, porque si no bajas patas parece un barco, hemos tenido caravana y lo sé por experiencia propia, no hace falta que me lo cuenten, la legislación nacional está peinada en el tema patas, no hay ninguna ley estatal que la recoja, y vuelvo a repetir si alguien la encuentra estaría muy agradecido , como estoy seguro que nadie encontrará nada a nivel estatal nos queda la legislación autonómica y las ordenanzas municipales, y lo que dicen es lo siguiente:
Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.