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mucho más que un foro

Pernoctar fuera de camping con caravana

En https://www.google.es/url?sa=t&rct=...y-caravanas/&usg=AOvVaw18cdGy-SxaIR6rB7VJ2DlZ (por cierto tiene que ser buena la compañía porque asesoran lo que otras no hacen) aconsejan para cualquier problema llevar el documento 08/V/74 de la Dirección de Tráfico para cualquier problemas. Creo y digo creo que la Normativa estatal en éste caso (aún siendo de normativa local) prevalece sobre la impuesta por los municipios.

Un saludo
 
En https://www.google.es/url?sa=t&rct=...y-caravanas/&usg=AOvVaw18cdGy-SxaIR6rB7VJ2DlZ (por cierto tiene que ser buena la compañía porque asesoran lo que otras no hacen) aconsejan para cualquier problema llevar el documento 08/V/74 de la Dirección de Tráfico para cualquier problemas. Creo y digo creo que la Normativa estatal en éste caso (aún siendo de normativa local) prevalece sobre la impuesta por los municipios.

Un saludo

Si el problema no es del la DGT, el problema es de los Municipios
 

http://www.lapaca.org/1/3/1546/instruccion-gt53.pd

No es una compañía es una Asociación de Autocaravanas
 
Pernoctar fuera de camping con caravana

Saludos de Salamanca, yo trabajo con camiones y muchos desenganchan remolques dejándolos estacionados sobres sus patas, sin vehículo tractor, es decir un remolque Cón su propia matrícula como mi caravana ( + 750 kg) y no multan a ninguno, por que nos van a multar por bajar una pata para dormir? Yo es que no lo entiendo la verdad.
 
Claro paisano es normal, siempre que este bien estacionado, ahora ya sabes en Salamanca Capital no se puede aparcar camiones ni remolques, esta bien especificado en las Entradas de la capital, pues eso suele ocurrir con las caravanas y autocaravanas en muchos mucicipios.
Un saludo desde Aldeatejada
 
Si el problema no es del la DGT, el problema es de los Municipios

La instrucción 08/V/74 es de la Dirección General de Tráfico y creo que es quién prevalece sobre las normativas locales.


http://www.lapaca.org/1/3/1546/instruccion-gt53.pd

No es una compañía es una Asociación de Autocaravanas

No he dicho esa que mencionas.

Es el mismo enlace que antes, una compañía de seguros.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...y-caravanas/&usg=AOvVaw18cdGy-SxaIR6rB7VJ2DlZ

Un saludo
 
-
En el asunto de bajar las patas el tema está en que no hay ninguna ley de ámbito nacional que mencione nada al respecto con lo cual los ayuntamientos pueden dictar esa norma en sus ordenanzas y aprobarla sin ningún problema porque no se están oponiendo a ninguna ley estatal...

Lo que también hay sobre el tema son decretos de las Autonomías que tocan esto de
bajar patas en el mismo sentido pero con un redactado distinto de la norma que no deja lugar a dudas, estoy ahora escribiendo con el móvil y no me coge bien los enlaces pero en este mismo foro están puestos.

En mi opinión esta norma es más que otra cosa de tipo disuasorio ya que se ven a menudo caravanas aparcadas con patas bajadas y no he oído ni leído a nadie a quien hayan multado por esto, mucha incidencia no debe haber aunque desde el punto de vista legal no estén aparcadas sino acampadas

Saludos
 
La instrucción 08/V/74 es de la Dirección General de Tráfico y creo que es quién prevalece sobre las normativas locales.



No he dicho esa que mencionas.

Es el mismo enlace que antes, una compañía de seguros.

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...y-caravanas/&usg=AOvVaw18cdGy-SxaIR6rB7VJ2DlZ

Un saludo
No, en este país las Comunidades y Municipios, hacen los que le sale de los coj.ones, lo tienes en la Sanidad no puedes ir de una Comunidad a otra, ( por poner un ejemplo).
Un Saludo
 
-
En el asunto de bajar las patas el tema está en que no hay ninguna ley de ámbito nacional que mencione nada al respecto con lo cual los ayuntamientos pueden dictar esa norma en sus ordenanzas y aprobarla sin ningún problema porque no se están oponiendo a ninguna ley estatal...

Lo que también hay sobre el tema son decretos de las Autonomías que tocan esto de
bajar patas en el mismo sentido pero con un redactado distinto de la norma que no deja lugar a dudas, estoy ahora escribiendo con el móvil y no me coge bien los enlaces pero en este mismo foro están puestos.

En mi opinión esta norma es más que otra cosa de tipo disuasorio ya que se ven a menudo caravanas aparcadas con patas bajadas y no he oído ni leído a nadie a quien hayan multado por esto, mucha incidencia no debe haber aunque desde el punto de vista legal no estén aparcadas sino acampadas

Saludos


Tito, por favor lo tienes bien claro, en la Instrucción 08/V-74 de la DGT.

3.1 vías urbanas

En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:

“b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...”

Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.

Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.”

En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. 3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas:



a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.”

No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona

de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
 
Yo entiendo dicho de otra forma, que quizás quede algo más claro:

Mientras que no haya desplegados tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. que desborden el perímetro del vehículo no debe haber problema.
 
Yo entiendo dicho de otra forma, que quizás quede algo más claro:

Mientras que no haya desplegados tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. que desborden el perímetro del vehículo no debe haber problema.
Correcto es así modo aparcado
 
Yo entiendo dicho de otra forma, que quizás quede algo más claro:

Mientras que no haya desplegados tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc. que desborden el perímetro del vehículo no debe haber problema.


Pero bien clarito.
Un Saludo
 
Yo lo entiendo parecido. La DGT con su instrucción tal y tal deja estacionar en la vía pública a cualquier vehículo incluidos caravanas y autos en la actividad de vivienda. También dice que no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.. Hasta ahí ningún problema, luego las ordenanzas municipales pueden prohibir o restringir el paso o el estacionamiento a los vehículos que crean convenientes. Hasta tampoco hay ningún problema, eso está en tantos y tantos municipios, prohibición de no poder aparcar autocares, vehículos de más de no se cuanto, solo turismos en batería, ...

Lo de bajar las patas puede ser prohibitivo, pero si me toca hacerlo por pasar noche en cualquier lugar del territorio que no prohíba expresamente el estacionamiento, como dije anteriormente, bajo la jockey y subo la suspensión del coche hasta su altura original y como tengo el dormitorio atrás tendré que bajar las dos patitas.
Sí los agentes lo creen conveniente después de una explicación más técnica que campista, que denuncien y lo escriban "por tener bajadas las dos patas traseras y jockey". Para mí no es infringir la ley, hay motivos técnicos que por su naturaleza (una caravana es un balancín) me aconsejan para estar en el interior tener el remolque inmóvil y sin exceder las cargas en gancho, estabilizador y suspensión del coche. Es realmente la razón que por la que tuviera que "sujetar" delante con la jockey y detrás con las dos patas; y ya el agente tenga el razonamiento que crea conveniente.

Un saludo
 
La famosa instrucción de Tráfico recoge normativa vigente en aquel momento del año 2008, pero repito no hay ninguna ley, norma o decreto a nivel estatal que recoja el manido tema de las patas y el perímetro y si alguien la conoce que la ponga que me llevaré una alegria, al no existir ninguna ley a nivel nacional los ayuntamientos en sus ordenanzas pueden poner lo que quieran, posteriormente las Autonomias están legislando mediante Decreto tambien en ese sentido, y para que una autocaravana o caravana se considere aparcada y no acampada deberá parar apoyándose exclusivamente sobre sus ruedas sin usar ningun tipo de estabilización, siento no poder poner en este momento los enlaces pero a poco que busquéis se pueden encontrar....
 
Me gustaría aclararme :banghead: (como decís) con el tema tan manido de la bajada de patas y demás (solo por interés, no soy ese tipo de viajero), porque entiendo o así me lo parece que se contradice al no tener ley y la normativa sea de hace unos años.

La DGT es un organismo autónomo dependiente del Ministerio del Interior y entre su administración conlleva las infracciones y la regulación competente en materia de tráfico (así lo contempla la Wiki).

Si hacen leyes y artículos para regular, en este caso vemos la famosa instrucción 08/V/74 ¿Cómo es posible que no lo recoja la ley a nivel nacional siendo hecha por el Ministerio? Si por ejemplo un conjunto estaciona en un paraje en el campo (evidentemente pertenecerá a un municipio), infringe la ley haciendo algún acto de los de la famosa Instrucción y haya o no competencia de agentes municipales, viene la GC ¿a qué articulo se acogen para denunciar? Se entiende que son competentes en materia de tráfico.

Por otro lado el enlace puesto anterior que aconseja llevar esa documentación imprescindible en la guantera

-Instrucción 08/ V / 74 de la Dirección General de Tráfico
-Movilidad en Autocaravana, del Ministerio del Interior
-Carta de la DGT que explica que la instrucción es de obligado cumplimiento

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...y-caravanas/&usg=AOvVaw18cdGy-SxaIR6rB7VJ2DlZ

y quiero pensar que algo tiene que ver con caravanas, lo dicen gente que les sobra conocimientos sobre leyes. ¿Porqué nos hacen saber y aconsejan sobre la famosa Instrucción cuando no hay ley nacional sobre estos casos. :dontknow:

Un saludo
 
Apato, estamos en un país con legislación nacional, más autonómica, más ordenanzas municipales, esto es así nos guste o no y hay que asumirlo, la instrucción de marras se hizo en tiempos de Pere Navarro como director de Tráfico orientada a las autocaravanas, pero sirve o mejor dicho servía en el tema patas exactamente lo mismo para las caravanas, una Ac. no necesita bajar las patas al pernoctar, la nuestra lleva dos patas traseras y las hemos bajado una vez en 11 años, para probarlas..., en una caravana es distinto, porque si no bajas patas parece un barco, hemos tenido caravana y lo sé por experiencia propia, no hace falta que me lo cuenten, la legislación nacional está peinada en el tema patas, no hay ninguna ley estatal que la recoja, y vuelvo a repetir si alguien la encuentra estaría muy agradecido , como estoy seguro que nadie encontrará nada a nivel estatal nos queda la legislación autonómica y las ordenanzas municipales, y lo que dicen es lo siguiente:

Estacionamiento: inmovilización de la autocaravana en la vía pública, de acuerdo con las normas de tráfico y circulación en vigor, independientemente de la permanencia o no de personas en su interior, tanto en horario diurno como nocturno, y siempre que no supere o amplíe su perímetro en marcha mediante la transformación o despliegue de elementos propios y no ocupe la vía con útiles o enseres como sillas, mesas y similares, se sustente sobre sus propias ruedas o calzos, no tenga bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, y no vierta fluidos o residuos a la vía.
 
Hay que aparcar y si se puede. Mientras no haya una ordenanza que te lo prohíba
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