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mucho más que un foro

Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

Lo más gracioso de todo es que aún creemos que en todos los países del resto de Europa permiten circular con el B más un remolque de mas de 750 kilos y llegar a los 4250...y no sabemos que no es del todo cierto, porque no es así en todos los países. En cuanto al tema en cuestión, en una ocasión, antes del verano, leíamos aquí lo que publicaba el BOE al respecto y yo también crei leer y entender que era necesario una prueba de actitud para su obtención, aunque como bien dice Aunolose, con más razón que un santo, lo mejor es esperar y no anticipar nada, ya sea en un sentido o en otro. Tiempo al tiempo, y si es al final como dice el amigo Cipotal, pues mejor que mejor, al menos a mí me viene de perlas, llevo terreno ganado en ese sentido porque el TT y la caravana grande ya los tengo, así que a rodar tranquilo las poquísimas veces que salgo con la caravana....

P.D.: El único país a ciencia cierta y con seguridad de los que conozco que permiten circular con caravana hasta los 4250 kilos es Suecia...espero que pongáis más ejemplos de países europeos donde también sea así, es por aclarar un poco más algunas cosas y algún posible malentendido sobre el tema en cuestión. No hace mucho se expuso en este foro un ejemplo de un permiso de circulación que pertenecía a un hombre de nacionalidad alemana, y era idéntico el permiso de la clase B al que tenemos nosotros en la actualidad en el tema de los pesos...eso sí, el alemán era feo de cojones...ja,ja,ja...
 
pero si lo has puesto tu mismo, cipotal,

"sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.

En su día, en otro hilo reciente (no de 2004) estas pruebas si venían, ¿las han quitado? pues muy bien, pero esto de "las disposiciones que las normas establezcan...." a muchos (a mi) nos suena a "puerta abierta" a cualquier cosa, desde llevar el enganche desde antes del 2005 a que se alineen marte con jupiter, pasando por una prueba.

Entonces si alguien me pregunta, doy mi opinión, como tu das la tuya: la mía es: "si no tienes prisa, espérate a ver que pasa, pero si tienes prisa o ya compraste la cv, búscate la vida, por si las moscas"

A mucha gente le da miedo el E, unos por el dinero, otros por el tiempo, otros por estudiar... si "las condiciones..." incluyen una prueba, y es cara, pues los del dinero seguirán igual, si es un examen, los de estudiar seguirán igual, y si es lo de marte, seguiremos todos igual que antes. por eso yo, con mi forma de expresarme, solo puedo recomendar que se espere si puede, pero no mucho más, al fin y al cabo las consecuencias no las voy a pagar yo.
 
Aqui veo mucho agorero... joder que no les deis ideas...

Menos mal que veo gente con sentido común (luisete)... de la lectura del reglamento nuevo no se puede desprender tanta prueba específica y tanto rollo...

En el articulo 3 pone "SIN PERJUICIO" y eso no quiere decir que se tenga que hacer una prueba, ni más historias... que parecemos jilipoll....

De buen rollo, eh?

PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!

lo único que he hecho es leer el reglamento y sacar mi interpretación la cual espero que no sea correcta, así que de agorero nada

PD: y no, no tengo ninguna autoescuela. Y si la tuviese creo que tendría el mismo derecho a exponer mi opinión.

Ahora la frase esta de "todo de buen rollito, eh?" y quedo muy bien.

Saludos.
 
@ correcaminos1:

Creo que el articulo que pones es el 5. Expedicion de carnets.... y no es nuestro caso.

Nuestro caso es:

Art 4.

El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
@ comanche:

Tranquilo ya lo he pillado... pero no he dicho profesores de autoescula, sino propietarios.... (que no es lo mismo). Sigo flipando con lo de las pruebas (ya saben estos compañeros las disposiciones que las normas de aprobación de tipo... hay que tener imaginación, eh?

lo que he puesto de las pruebas viene en el mismo reglamento en el anexo V. No sólo hay que leerse los artículos.
 
PD: Parece que los senior member (almag, azor,...) sean propietarios de autoesculas, oigan!!!!!

Estimado Cipotal, ni profesor y mucho menos propietario de autoescuela y como Almag ya te ha respondido, no voy a repetirme, pero eso sí, antes de esbardallar gilipolleces, quítate las gríngolas y lee el contenido de la Ley en su totalidad y verás que en la misma, están definidas las pruebas a realizar, para optar a la autorización que habilita al carnet tipo B, para arrastrar un conjunto de hasta 4250 kg...
Feliz lectura y reflex para el dolor de espalda...

De buen rollito eh....:love10:
 
Para que no se pierda demasiado tiempo:

BOE 138
Secc I
Pag 48147
Anexo V
D I C E:

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Maniobra I
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Maniobra M
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Recordemos:

Una cosa es leer lo que queremos leer y otra muy distinta lo que realmente está escrito, luego el llanto y crujir de dientes...

Saludines

Para los que lo quieran leer completo:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
 
No se trata de "ser mas papistas que el papa", se trata de que esto se lleva cuajando desde hace años..ahora ya esta en BLANCO sobre NEGRO..del BOE...

Normalmente las Leyes se remiten a posteriores Disposiciones y Normas, en ello esta nuestro "problemilla"...

Es cierto totalmetne como dice Azor, que aparecen esccritas las que pueden ser posibles pruebas para obtener el permiso, ello no quiere decir que sean las dos, o que sea una de ellas o que no sea ninguna, ni como se deben relaizar, ni con que vehiculo, ni que tasas... todo eso saldra publicado en una Normativa...

Nos guste o NO, cipotal, es asi, leelo mejor, ....

Ahhh tampoco soy propietario de autoescuela y coincido con COMANCHE, que antes de escribir .."de buen rollito".. hay que dirigirse a los compañeros con respeto y sin "sorna"..


de buen rollito.ehhhhhhh
 
Os pido disculpas en bloque, si os he podido ofender.

Ya no tan buen rollito...

Lo de propietario de autoescuela no es ningun insulto. Cuando digo no hagamos gilipolleces también me incluyo.

El tema de este hilo es, ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!, con lo que estoy totalmente de acuerdo.

Art 4.
El permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los siguientes vehículos:
  • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg.
  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
Si se lee el art.5 "expedición de carnets", y nos guia por el entramado de articulos i anexos, podemos pensar que hemos de solicitar una autorización o algo por el estilo.

Yo creo que no. Lo que dice la orden ministerial (sin perjuicio de...), el art.3 es que autoriza a llevar conjuntos de hasta 4250Kg.

De rollito normal, lanzo una pregunta:

Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos
 
Lanzo otro argumento:

en el redactado pone literalmente: "normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos."

Estas normas ya no tengo tan claro que sean despliegue del reglamento, creo que se refieren a homologaciones de tipo de los vehículos.... pero no estoy seguro.

A ver si va a resultar que nos daran palos (como lo del goltv) desde el gobierno y nos dedicamos a responderles con argumentos y interpretaciones a su favor. Como dicen en mi país: "cornuts i pagar el beure", que es sinonimo de "cornudo y pagando las copas"... de buen rollito, eh?
 
Pues yo no veo descabellado el que esa ley se establezca, de echo considero más seguro que en la homologación de las cv pongan el peso verdadero, siempre será más seguro arrastrar con un monovolumen, o un TT que con un turismo normal para no superar los 3.500 kg de marras.
Así que, por mí, ya estan tardando en aprobar esa ley, eso sí, yo podré arrastrar 7.000 kg, que para eso tengo el E :blob5::blob5:
 
Como dicen en mi país: "cornuts i pagar el beure", que es sinonimo de "cornudo y pagando las copas"... de buen rollito, eh?




Eso no lo dicen en tu pais, lo dicen en tu comunidad, que es la mía también.
ahhhhhhh eso sí de buen rollito
 
....
De rollito normal, lanzo una pregunta:

Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos

No, por eso preferimos (prefiero) ser prudente. ¿tu lo sabes?

por si te has saltado la explicación. si "las normas..." acaban en pasar un examen, mi padre no podrá conducir 4250, si las normas acaban en "una prueba de tal y Pascual", yo no podré llevar 4250 (porque no me hace falta, de momento)

por eso, insisto, soy prudente, por que no sé cuales son las normas de aprobación de tipo si tu estas seguro de que al ser normas no incluirán ninguna prueba, ni soltar pasta, ni tener ciertas conducciones, pues dilo. Nada más. Todo lo otro solo quiere decir que sabes lo mismo que nosotros: que se podrá, pero no con que condiciones.

Un ejemplo, con el B puedes llevar motos de hasta 125cc ¿cierto? si, pero no del todo, has de tener el carnet con dos años de antigüedad, es decir mi sobrina, que tiene el B, no puede. Al menos con el B solo.
 
otra para los del B+E:


g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Creo que no se habla de "conjunto" cuando pone la mma de 3500Kg. O sea, que autoriza a 3500+3500.

A ver si esta vez no nos la pegan, que ya seria raro?

@ Mikicastell

Como tu digas, pero en mi comunidad solo se habla de derramas...
 
Aunolose, yo tengo el A (el de moto grande) y a mi las polladas de las antiguedades no me afectaron.

Me alegro por tu sobrina, así no sufrirá a los conductores de coche por la ciudad y estareis mas tranquilos.

Yo tengo el B, y por tanto a partir del 8 de diciembre ya podré llevar conjuntos de hasta 4250Kg. Hasta nueva orden.

Por favor: No les deis ideas.... que nos la clavan....
 
Elucubraciones a un lado, la ley es clara y sin ambajes y no es cuestión de interpretaciones el BOE 138 en su Secc I, Pag 48147 y Anexo V

D I C E:

Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Maniobra I
I) Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
Maniobra M
M) Proceder al acoplamiento y desacoplamiento del remolque.
Esta maniobra debe comenzar con el vehículo tractor y su remolque uno al lado del otro (es decir, no en línea).

Más claro imposible... ahora si queremos tapar el sol con un dedo, libres somos de hacerlo,
 
cipotal, las ideas no se las damos nosotros, ya las tienen en mente hace mucho tiempo, lo que pasa, es que así estamos entretenidos un poco, y no pensamos en otras cosas.
 
Es muy posible que me la tenga que envainar:

5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.

Pero, el Artículo 5. [FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial]Condiciones de expedición de los permisos de conducción. , es posible que no se aplique a las personas que ya tenemos carnet B en vigor, no? porque no creo que tengamos que solicitar la expedicion de otro carnet B.[/FONT][/FONT]

Cuando nos paren, como se sabrá si el B es el B pelao o el B con autorización?....
[FONT=Arial,Arial][FONT=Arial,Arial][/FONT][/FONT]
 
Aunolose, yo tengo el A (el de moto grande) y a mi las polladas de las antiguedades no me afectaron.

Me alegro por tu sobrina, así no sufrirá a los conductores de coche por la ciudad y estareis mas tranquilos.

Yo tengo el B, y por tanto a partir del 8 de diciembre ya podré llevar conjuntos de hasta 4250Kg. Hasta nueva orden.

Por favor: No les deis ideas.... que nos la clavan....


:D No sin la pertinente prueba de aptitud I and M :D
 
Alguien sabe que son las normas de aprobación de tipo ???

Gracias a todos

Efectivamente como ya has dicho después las "normas de aprobación de tipo" (mal redactado por cierto), se refieren a las homologaciones de tipo.

a) Homologación de tipo CE: el acto por el cual un Estado miembro de la Unión Europea hace constar que un tipo de vehículo se ajusta a las prescripciones técnicas establecidas en las Directivas específicas y ha pasado los controles y comprobaciones previstos en los correspondientes certificados de homologación de tipo CE.
b) Homologación nacional de tipo: el acto por el cual la Administración General del Estado español hace constar que un vehículo satisface las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente y reflejadas en la ficha de características, definidas para cada categoría de vehículos.

Qué quiere decir esto?, pues bien aunque tengamos un permiso de conducir que nos habilite para conducir un determinado conjunto hasta los pesos específicos de ese carnet, hemos de ajustarnos a las limitaciones técnicas del vehículo.

Ejemplo, (pongo uno de vehículos de transporte, camión, ya que con turismos no conozco ninguno).

Con el nuevo C1+E, podremos llevar conjuntos de hasta 12.000 kg, según consta en el permiso, pero si por ejemplo el tractor, dice en su tarjeta de ITV que su MMC (masa máxima del conjunto) es de 8700 kg, según la homologación de tipo del vehículo, dicho conjunto no podrá superar ese peso, aunque por carnet podamos llevar hasta 12000.

Un saludo
 
Gracias Michel,

Pero yo creo que el tema es saber si nos tienen que expedir un nuevo carnet o no.

El articulo 5 (y por lógica el 5.5) habla de condiciones de expedicion. Y de este artículo se desprenden el 48.2 i el 49.2, los que remiten al anexo V y sus pruebas. Este articulo se aplicará a partir de la entrada en vigor del reglamento y en las convocatorias a examen posteriores.

Por tanto el carnet B como dice el nuevo reglamento, nos autoriza aconjuntos de hasta 4250 Kg. Literalmente.
 
...


Y, esto aparte, no mezclemos las cosas, el E es el E, y no es lo mismo, el B+E permite llevar hasta 7000 kilos y otras combinaciones que no se van a poder llevar con el B solo, ni en diciembre, ni en Enero.

otra para los del B+E:


g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Creo que no se habla de "conjunto" cuando pone la mma de 3500Kg. O sea, que autoriza a 3500+3500.

...

¿has visto mi mensaje?, ¿de donde crees que saco los 7000?




perdona, pero un vehículo tractor más un remolque es un conjunto de vehículos., y, además, si se habla de conjuntos, concretamente:

....

g) El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos...


Podemos estar así hasta diciembre, y es muy cansino, como no trato de convencerte nada, el 8 diciembre haz lo que quieras y yo haré lo mismo.
 
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