Webcampista.com

mucho más que un foro

Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

Buena explicación Victor; al principio, entendí que sería necesario hacer las pruebas. Despues, con todas las intervenciones, creo que me quedo con tu razonamiento, maxime si pienso que por lo que dices no estas muy lejos de la DGT y por otro lado porque me conviene.
Esperemos tengas razón.....
 
Amigo Michel: por favor, ni se te pase por la imaginación que me sienta ofendido, sino todo lo contrario, halagado, sobre todo por que se lea lo que buenamente y con la mejor intención pueda decir.

Por otro lado el B+E habilitaba a llevar un remolque, y en este caso se introduce el semirremolque (difente del anterior y que explico en breve) con ese límite de 3.500 kg en el segundo elemento (remolque o semiremolque) de mma. Es decir, que con el B+E como mucho podias encontrarte con 7.000 kg el total del conjunto.
.


En cuanto a la primera parte me alegra un montón de que no te haya molestado, las expresiones escritas muchas veces llevan a error, cosa que afortunadamente no ha pasado, personalmente me encantan este tipo de temas y veo que nos lo vamos a pasar muy bien.

En cuanto a lo segundo, no estoy de acuerdo contigo, al igual que con owockadoy, aunque sé por dónde van sus tiros, y al amigo Aunolose, pues explicarle claramente el porque lo tenía claro, cambió de opinión y ahora entendereis mi ejemplo.

El ejemplo tiene "mala leche", ya que es el único caso que confirma lo que puse de la restricción del nuevo B+E, retomemoslo, con explicación:

Camión Iveco (o de los que se puedan conducir de la clase N1, mma menor de 3500), el cual en su tarjeta de inspección técnica, le figura MMC (masa máxima del conjunto), y por otro lado un semirremolque (ojo, semi no remolque) de mma, la que querais, superior a 3500 y que el conjunto no supere la MMC, ya que si no no puede circular.

¿Por dónde van los tiros?, pues por aquí:

Anexo IX, del Reglamento General de Vehículos:

4.1 La masa máxima remolcable, para remolque, de un vehículo de categorías M y N. no podrá superar:
4.1.1 La masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo de enganche en su caso.
4.1.2 Según el freno del remolque:
4.1.2,1 Para arrastrar remolques sin freno: la mitad de la tara del vehículo tractor, incrementada en 75 kg., no excediendo en ningún caso de 750 kg.
4.1.2.2 Para arrastrar remolques con solo freno de inercia, la masa máxima autorizada del vehículo tractor (1,5 veces la M.M.A. si el vehículo a motor es todo terreno), no excediendo en ningún caso de 3.500 kg.
4.1.2.3 Para arrastrar remolques con freno continuo:
Si el vehículo a motor es de categoría M, igual que en el apartado 4.1.2.2
Si el vehículo a motor es de categoría N:
Categoría N1: igual que en el apartado 4.1.2.2

Aquí como veis teneis razón, la mma del remolque no puede ser superior a 3500, con lo cual el conjunto no puede sobrepasar los 7000 kilos.

Pero hay más, y es el ejemplo que os he puesto:

4.4 Masas máximas del conjunto tractor más semirremolque:
Las MMA total y por ejes no deben sobrepasar los respectivos valores límites, que vendrán condicionados por la posición de la quinta rueda, así como no se debe sobrepasar la MMC.
La MMC de un vehículo tractor, para formar un conjunto con un semirremolque, podrá estar limitado por los siguientes valores:
Masa máxima del conjunto técnicamente admisible declarado por el fabricante, basada en su construcción.
Masa máxima del conjunto legalmente admisible.

Como veis éste es el caso que he puesto y en ningún momento limita en ningún caso el semirremolque a 3500 kilos, con lo cual es perfectamente legal el ejemplo puesto, (leches, que por eso lo he puesto, para no cagarla,je,je), de ahí que diga que la norma si es restrictiva.

Un saludo a todos
 
Michel, estamos mezclando conceptos, puesto que ahora introducimos la compatibilidad de los vehículos tractor y remolque o semiremolque. Antiguamente se precisaba un certificado de compatibilidad en el cual se comprobaban esos extremos, y ahora somos los propios usuarios los que tenemos que saber lo que enganchamos al vehículo.
Como podrás comprobar, lo que decia es que el máximo es de 7.000 kg, que como explicaba otro forero no varia ahora, no que puedan existir casos que nisiquiera este remolque pueda ser remolcado, simplemente porque supera la tara o por que está constriudo para portar una carga mayor, aunque no se transporte en ese momento.
De todos modos, piensa que en el momento que situas un vehículo tractor y hablas de semiremolque estás precisando con casi toda probabilidad un C+E. Antes tuve que dejar el mensaje a toda leche que me estaba la famili metiendo caña para ir a un concierto de unos amiguetes y ahora estoy un poco cansado y con sueño, que son casi la 1 y a las 06:30 hay que levantarse para currar, pero mañana presto atención al supuesto que me planteas y te contesto con más tranquilidad.
De todos modos yo, y es mi modesta opinión desde la experiencia y el alcance de mi entender, estoy perfectamente tranquilo y seguro de que el cambio es como os he expuesto.
Un placer estes debates. Mañana, o mejor dicho hoy, ya seguiremos, o eso espero.
Un saludo a todos.
 
Bueno, aquí teneis el ejemplo que había puesto, notar que con B+E, con c+E, con D+E, no existe el:

Que la masa máxima del remolque o del semirremolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor

Eso sólo es exigible para C1+E y D1+E, por lo que la única limitación es según el RgVehículos, y en la caso puesto es perfectamente legal.

Y para muestra un botón, leches, que no quereis hacer caso a "padre".

http://www.dieselpenedes.es/notic_ivecomontull.PDF

Y esta es la excepción que confirma la regla, nos han recortado derechos con el nuevo B+E.

Saludos
 
Esto es muy interesante para los campistas y tambien para el sector que vende los vehiculos debieran de interesarse e informarnos y las federaciones deebieran de tomar cartas en el asunto e informarnos igualmente espero de todos modos que esto salga para adelante pues es un gran avance si sabeis mas comunicarlo gracias
 
Aun estoy esperando algun organismo oficial que apoye la teoria del examen o prueba.

De momento lo unico que tenemos oficial, es lo que hay en el hilo.

Animaros a llamar a las DGT de vuestras provincias.... y así saldremos de dudas.
 
Aun estoy esperando algun organismo oficial que apoye la teoria del examen o prueba.

De momento lo unico que tenemos oficial, es lo que hay en el hilo.

Animaros a llamar a las DGT de vuestras provincias.... y así saldremos de dudas.
yo estoy llamando todas las semana una vez y siempre lo mismo , no se sabe nada aun , es lo único que me saben decir
 
Bueno, pues he enviado un e-mail a la DGT de Alicante, haber si son capaces de contestarme, la verdad es que ha sido escueto pero directo:

Estimados Sres,

Se de que para diciembre está previsto que comience la nueva reglamentación sobre los permisos de conducir.

Respecto a mi cuestión, quisiera que me informasen con relación a:


  • Con mi permiso de clase B, ¿podré llevar conjuntos de coche y caravana hasta los 4250Klgrs?.
  • ¿Necesitaré pasar algún examen para poder llevarlos?

A día de hoy no puedo sobre pasar los 3500Klgrs, por lo que necesitaría saber sobre esta cuestión.

Espero haber podido expresar mi cuestión.

Un cordial saludo,
 
Confiemos que si, como "por arte de magia" hoy podemos conducir motos de 125 cc sin haber dado examen, el "nuevo" B permita conducir conjuntos de hasta 4.250 kg, y que, a los que ya lo poseemos, nos lo validen sin más.

Hoy he hablado con Permisos de la DGT central y están peor que nosotros... Es que no tienen ni idea de por donde van a ir los tiros.

Nada señores, habrá que esperar.

Un saludo a todos
 
Pues yo me esperaré a Diciembre, de todas formas yo con mi conjunto no puedo pasar de 3455 kgs. (la suma de las dos MMA).Saludos.
 
Tenía ganas de volver a pillar este hilo porque me quedé a medias en su momento y quería comentar un par de cosas.

1.- Sobre la explicación de VictorBurstner. Me parece muy buena y me convencería totalmente...si pensará que estamos en alguno de los casos que comenta. Sigo pensando que no tiene sentido que den algo que no se tiene ahora y que tampoco se va a dar a los nuevos conductores salvo que se haga un examen.
Yo lo veo de la siguiente manera, Imaginemos que el nuevo reglamento hubiera hecho desaparecer el carnet B y hubiera creado dos nuevas licencias: el B1 y el B2. El B1 sería como el B ahora: hasta 3500kg en el conjunto. Y el B2, con un examen adicional al B1, te permitiría llegar a los 4250 Kg.
Victor (o cualquiera que quiera responder) ¿cuál sería la licencia que obtendrían los poseedores del B actual? ¿el B1 o el B2?
Yo creo que lo lógico es que obtuvieran el B1 y que si hacen el examen adicional, el B2. O lo que es lo mismo traducido al nuevo reglamento: te quedas con el B y si haces las pruebas, te ponen el añadido en la licencia.

2.- Respecto a lo que pone Michel. Resulta que los que tenemos el B+E sí que podíamos conducir conjuntos (con semirremolque) de más de 7000 kg de PMA (la verdad, me ha hecho ilusión :)) Pero el nuevo reglamento creo que es categórico y nos limita a 3500 + 3500. Luego, aplicando el razonamiento de VictorBurstner, sí que nos están restringiendo derechos con la nueva ley y podríamos reclamar una actualización del carnet a los nuevos tipos.
¿Sería razonable que nos "pasaran" a un C1+E para poder seguir conduciendo lo que ya podíamos conducir?
Creo que tendríamos más base jurídica que el paso automático del B de 3500 kg al B de 4250 kg.
¿Qué opináis?
 
Sobre el tema de los 4250 kilos, imagino que la postura también tiene todos los visos de comercial, no sólo para las autoescuelas, en el caso de que sean para los carnet actuales o futuros, sino por el campo de negocio que abré dentro del sector del caravaning.
Lo que realmente es extraño que ese sector no este interesado en dilusidar cómo se va gestionar el asunto. Pienso que hay en juego mucho dinero y ellos tendrian que presionar al igual que ha presionado el sector del auto para que se faciliten las cosas lo maximo posible.
 
Hola a todos, me alegro que despues de leer todo haya mas gente como yo que se pasa con el TT y la Knaus sudwind 500 recien comprada y que no puedo usar hasta Diciembre.
He preguntado en autoescuelas, y no tienen ni idea, voy a tráfico y tampoco tienen ni idea, lo unico que hacen es enseñarte el BOE, que tienen subrayado algunas partes y ya esta. Dicen que hasta que desde Madrid no digan nada pues a esperar. Esto ocurre en Alicante, por si alguno le interesa.
Lo dicho esperemos que no hay prueba o si la hay sea facilita.
Saludos
 
Hola a todos, me alegro que despues de leer todo haya mas gente como yo que se pasa con el TT y la Knaus sudwind 500 recien comprada y que no puedo usar hasta Diciembre.
He preguntado en autoescuelas, y no tienen ni idea, voy a tráfico y tampoco tienen ni idea, lo unico que hacen es enseñarte el BOE, que tienen subrayado algunas partes y ya esta. Dicen que hasta que desde Madrid no digan nada pues a esperar. Esto ocurre en Alicante, por si alguno le interesa.
Lo dicho esperemos que no hay prueba o si la hay sea facilita.
Saludos
Yo soy uno de ellos, que pu...ada:evil::evil::evil:
 
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
neredir=1&ip=10.12.134.8&d=d4115&mf=0&a=01_cf9f7f6e4c62890e6c643ad6a56000d033b0647d1ddc2a4998f82fe987af9ed2
JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es
www.dgt.es

TIENEN COJONES LOS TIOS ¡¡¡¡¡
 
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
neredir=1&ip=10.12.134.8&d=d4115&mf=0&a=01_cf9f7f6e4c62890e6c643ad6a56000d033b0647d1ddc2a4998f82fe987af9ed2
JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es
www.dgt.es
...


JAJAJAJA, ¿está claro no?
 
Pues la verdad, soy de la opinión del Jefe de Negociado de la DGT de Alicante. Todo esta escrito en el Real Decreto 818/2009, pero, como dice el dicho "leo, leo que cuanto mas leo mas tonto me queo" :cry::cry::cry::cry:
¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡Con lo facil que es escribir para que el pobre ciudadano al que le suben los impuestos se entere para no tener que pagar multas, ni perder puntos......¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
Le he vuelto a enviar otro e-mail para que me traduzca el Real Decreto...............es que yo solo hablo castellano y no muy bien. jejejeje
 
Madre mia que cacao llevan... en este país la indefension ante la autoridad es total... menuda monarquia bananera... jajaja
 
no, si esta claro que estamos en españa, ya paso algo parecido cuando se modificaron las normas de los 3500kg del conjunto, que te denunciaban directamente porque decian que como el remolque pasaba de 750 (la anterior norma a la actual) y tenias que ir a trafico con la multa para que te la quitasen... hasta he leido que a algunos hasta los inmobilizaban y la norma estaba en vigor ya ptropecientos meses, y esta que aun no ha salido, me parece que ni en diciembre ni en mayo va a estar claro el tema.
Posteado via telefono movil
 
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.
 
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.


Esperamos de tus noticias, igual nos puede abrir un poco puertas...Gracias.
 
Hola...!, dejen que me presente como un nuevo admirador de todos ustedes en este nuevo mundo para mi como es el caravaning y todo lo relacionado con el mismo, para lo cual he adquirido recientemente mi caprichito…una caravana (y claro…me paso de pesos y sin el E). Disculpadme si soy un poco desastre en mi intervención pero como les digo soy nuevo en esto y no se si lo hago correctamente.
Bueno no quiero ser pesado así que permítanme el lujo de intervenir para comentarles que debido a mi profesión tengo contactos con agentes de trafico y algún jefe de los mismos, comentaros en primer lugar que me he acercado a la Jefatura Provincial de Trafico de Madrid para preguntar sobre el tema de los pesos y del carnet y la contestación a mi pregunta después de hora y media esperando colas y de un lado para otro es: “SABE USTED MAS QUE NOSOTROS”, por lo tanto a recurrir a los contactos relacionados con el tema y nada de nada nadie me aclara nada NI IDEA, los intentos por averiguar algo se encuentran en estos momentos en manos de un oficial de trafico que conozco y el cual está haciendo las oportunas gestiones por escrito a la JPT . En fin si averiguo algo lo comentaré en este alucinante foro alucinante de gente no menos fascinante.
Espero no haber aburrido como novato y muchísimas gracias por la sabiduría que aportáis todos, espero que la experiencia me haga ser tan buenos en estos temas como todos vosotros.


Gracias y bienvenido
 
Esta es la contestación por escrito que me han dado a la consulta:

En contestación a su correo, le informo que todas las cuestiones que plantea, se encuentran en el Real Decreto 818/2009, de 08 de Mayo (Boletín Oficial del Estado de 06 de junio de 2.009), por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

Sin otro particular reciba un cordial saludo.

José Escudero Nohales
Jefe de Negociado de Conductores.

http://co104w.col104.mail.live.com/mail/SafeRedirect.aspx?hm__tg=http://65.55.33.151/att/GetAttachment.aspx&hm__qs=file%3d07592678-8050-4bad-8dc5-0abb9812dec3.gif%26ct%3daW1hZ2UvZ2lm%26name%3daW1hZ2UwMDEuZ2lm%26inline%3d1%26rfc%3d0%26empty%3dFalse%26imgsrc%3dcid%253a002301ca432f%25245c24cd00%2524bd03320a%2540dgt.redó
neredir=1&ip=10.12.134.8&d=d4115&mf=0&a=01_cf9f7f6e4c62890e6c643ad6a56000d033b0647d1ddc2a4998f82fe987af9ed2
JEFATURA PROVINCIAL DE ALICANTE
C\ Ferré Vidiella 4
03005 Alicante
Tel.: +34 965 12 02 29 EXT:113
Fax: +34 965 92 57 59
E-mail: conductores.alicante@dgt.es
www.dgt.es

TIENEN COJONES LOS TIOS ¡¡¡¡¡


Jajjjajajajajajaa....

No te enfades hombre...al menos te contestaron.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com