Webcampista.com

mucho más que un foro

Pregunta Portabicis detrás de la Caravana. Que tal?

thornberry te pido disculpas si MI opinión te ha molestado, no trato de convencer a nadie, simplemente como bien he dicho, es MI opinión, no creo que por ello deba salir a relucir el cinismo.

Por otro lado, no veo el problema de que la gente alimente el foro con hilos similares, al fin y al cabo es eso, un foro, y cada uno es libre de entrar/contestar/participar/acceder/... al que crea oportuno. (Por cierto los del B96 casi todos aportan algo)

Lo dicho, simplemente participo en este foro porque nunca dejo de aprender algo sobre este mundo del Camping y lo que lo rodea, jamás pretendo generar polémica.

P.D. Y sin acritud, sigo pensando (YO) que si circulas con tu caravana tal y como consta en esta foto:
Ver el archivos adjunto 67237
Vas incumpliendo la normativa :futbol:
Un saludo

...Y, sino, mejor enséñame donde pone que yo soy "culpable"... Y quito el portabicis.
 
Hola,

Yo veo más factible en mi caso la de techo porque en 2-3 años tendré que llevar 4 bicicletas.
En la lanza o en la parte de atrás me parece excesivo peso, además de que en la lanza no creo que se pueda y es muy caro.


Un saludo
Emilio

Enviado desde mi Nexus S usando Tapatalk
 
thornberry te pido disculpas si MI opinión te ha molestado, no trato de convencer a nadie, simplemente como bien he dicho, es MI opinión, no creo que por ello deba salir a relucir el cinismo.

Por otro lado, no veo el problema de que la gente alimente el foro con hilos similares, al fin y al cabo es eso, un foro, y cada uno es libre de entrar/contestar/participar/acceder/... al que crea oportuno. (Por cierto los del B96 casi todos aportan algo)

Lo dicho, simplemente participo en este foro porque nunca dejo de aprender algo sobre este mundo del Camping y lo que lo rodea, jamás pretendo generar polémica.

P.D. Y sin acritud, sigo pensando (YO) que si circulas con tu caravana tal y como consta en esta foto:
Ver el archivos adjunto 67237
Vas incumpliendo la normativa :futbol:
Un saludo

No tapa ni placas de matricula ni luces traseras, en tal caso la placa roja y blanca, pero últimamente nadie la lleva, ¿por algo será?
 
Hola,

Yo veo más factible en mi caso la de techo porque en 2-3 años tendré que llevar 4 bicicletas.
En la lanza o en la parte de atrás me parece excesivo peso, además de que en la lanza no creo que se pueda y es muy caro.


Un saludo
Emilio

Enviado desde mi Nexus S usando Tapatalk

Emilio, mira siempre las posibilidades que tiene tu CV de poder contrarrestar ese peso que le vas a poner detrás.
Es importante, ya que si no puedes trasladarle peso delante, te va a quedar descompensada e ingobernable y no es factible poner detrás las bicis. Mejor otra solución.

Saludos.
 
Me refiero a que no llevas señal V-20, no a que no puedas llevar portabicis, y me baso en lo que leo, no lo que pienso:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

  1. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
    1. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
    2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
  2. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

De todas formas no pienso seguir alimentando malestar, porque veo que no te sienta nada bien y te lo has tomado como algo personal (te molesta hasta un emoticono, lo siento nuevamente)

Lo dicho, un saludo y si quieres seguir discutiendo que sea en un Camping y tomándonos una cervecita ;-)
 
No enfadaros, así se puede enterar uno de las cosas, pero no hay porque enfadarse.

Saludos
 
Me refiero a que no llevas señal V-20, no a que no puedas llevar portabicis, y me baso en lo que leo, no lo que pienso:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.

1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

  1. En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
    1. En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
    2. En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
  2. En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %.

4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.

Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

De todas formas no pienso seguir alimentando malestar, porque veo que no te sienta nada bien y te lo has tomado como algo personal (te molesta hasta un emoticono, lo siento nuevamente)

Lo dicho, un saludo y si quieres seguir discutiendo que sea en un Camping y tomándonos una cervecita ;-)

Hombre, no llevo señal V-20 porque no voy circulando... En el parking casi que prefiero quitarla, por si acaso a alguno le falta y le gusta mas la mía que la que venden el de la tienda...

Te voy a poner la Instrucción a la que me he referido antes. Así la lee todo el mundo... Todo... el que quiera. Y queda clara.

ASUNTO: Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables.


Instrucción 05/S-80 V-61


De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los
elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa
homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y
reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los
accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera
necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de
señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus
conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto
reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos
de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.


2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque,
siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido
su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1,
que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,
caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa".


3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no
destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el
portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del
vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el
apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.


4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del
vehículo, y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado
derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).


5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 15 del Reglamento General de
Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de
la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se
establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos.


La presente Instrucción deroga las anteriores 99/S-4, V-26 y 02/S-59, V-50. Lo que se hace público para
general conocimiento.
Madrid, de julio de 2005

Como verás, poner un portabicis de los que se venden en este país, es plenamente "legal"... Eso si, sobre INCORPORAR o INSTALAR... No dice nada...
 
Emilio, mira siempre las posibilidades que tiene tu CV de poder contrarrestar ese peso que le vas a poner detrás.
Es importante, ya que si no puedes trasladarle peso delante, te va a quedar descompensada e ingobernable y no es factible poner detrás las bicis. Mejor otra solución.

Saludos.

Buenas,

Por eso digo, en mi caso no veo factible 4 bicicletas llevadas en la caravana y sobre todo pensando que alguna vez las necesito llevar sin caravana.
Por eso opte por llevarlas en el techo, me vale con y sin caravana, es más económico, compenso pesos... El problema es subir las 4 bicicletas al techo.

Un saludo
Emilio

Enviado desde mi Nexus S usando Tapatalk
 
Me meto dónde nadie me llama, pero...

ASUNTO: Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables.


Instrucción 05/S-80 V-61


De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los
elementos desmontables
destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa
homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. ........

Yo interpreto (es posible que erróneamente) que la instrucción se refiere a los portabicicletas de quita y pon de uso habitual en los turismos. De hecho, el punto 2 se refiere específicamente a los portabicicletas que van en el enganche, muy típico de un turismo. Por la fotografía que muestras de tu caravana, el portabicliceltas no parece desmontable, sino más bien que va instalado de forma permanente y, por tanto, la instrucción no le afecta.
Y por "permanente" y "no desmonable" no me refiero a que no se pueda desmontar, sino a que va siempre puesto. Similar a lo que pasa con el enganche "fijo" y el "desmontable", que el "fijo" es desmontable también, sólo que con más trabajo y por eso se deja siempre puesto (y figura en la Tarjeta Técnica).
 
amigo yo lo llevo detras para 3 bicis y va fenomenal

Yo también he visto gente que lleva dos atrás y dos adelante, a mi en el techo no me acaba de convencer y sobre todo en coches que no llevan barras longitudinales.

saludos
 
Yo las pocas veces que llevamos bicicletas desmontadas dentro del coche, pero si algun dia pongo portabicicletas sera de techo , por aquello del peso, tambien tengo maletero de techo aunque de momento no lo uso porque lo poco que llevamos, lo maximo posible en el coche, el maletero es de cuando ibamos en tienda con un fiat uno. Ahora nos hemos aburguesado y llevamos una pequeña caravana pero desplazamos mucho menos trastos que con la tienda. Saludos.
 
En mi humilde opinión el llevar bicicletas dentro del habitáculo del coche es un peligro, a no se que vayan bien sujetas y en el maletero.
 
Hombre, no llevo señal V-20 porque no voy circulando... En el parking casi que prefiero quitarla, por si acaso a alguno le falta y le gusta mas la mía que la que venden el de la tienda...

Te voy a poner la Instrucción a la que me he referido antes. Así la lee todo el mundo... Todo... el que quiera. Y queda clara.

ASUNTO: Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables.


Instrucción 05/S-80 V-61


De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los
elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa
homologación, y su instalación en los vehículos no constituye reforma de importancia de las previstas en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y
reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:


1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los
accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera
necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de
señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus
conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto
reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos
de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.


2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque,
siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido
su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1,
que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,
caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa".


3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no
destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el
portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del
vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el
apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.


4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del
vehículo, y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado
derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).


5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 15 del Reglamento General de
Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de
la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se
establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos.


La presente Instrucción deroga las anteriores 99/S-4, V-26 y 02/S-59, V-50. Lo que se hace público para
general conocimiento.
Madrid, de julio de 2005

Como verás, poner un portabicis de los que se venden en este país, es plenamente "legal"... Eso si, sobre INCORPORAR o INSTALAR... No dice nada...
España es un pais libre y puedes hacer lo que quieras, hasta que tengas que explicar esto el dia que te paren sin luz roja de noche o con malas condiciones atmosfericas, y ¿ te merecera la pena el no haberla puesto o incluso una matricula con luz en el portabicicletas? aunque no sea obligatoria o si lo sea. Hay a quien le han multado hasta por arrascarse la oreja, pero tu mismo. Saludos.
 
Yo también las llevo encima del coche y añado un argumento más: aumentas el peso del vehículo y la relación de pesos entre dicho vehículo y el remolque. Si llevo las cuatro bicis son alrededor de 50 kilos que aumento de peso en el vehículo respecto al remolque.

Eso si, el inconveniente es que llevo la baca con los cuatro portabicis durante todo el año, con lo que ello comporta de consumo en el coche.

Saludos,
 
Pues por temas de salud,no me ha quedado mas remedio de cambiar las bicicletas del techo del coche a la parte trasera de la cv(en el coche me caen muy arriba y no llego bien a subirlas.El subirlas me ha costado una lumbalgia).
He de decir que van de cine y no me hace ningun extraño.la caravana es una Averso 500 y se nota desde fuera unos largeros que van por la pared.Me imagino que sera por que van las literas y es para reforzar la pared.Yocreo que por lo menos en mi cv si que aguanta bien el peso que le puedas meter.
Digo lo mismo,los extranjeros llevan muchos las bicis ahí.

Saludos
 
Estoy pensando en poner baca al coche y llevarlas ahi. De esa manera llevaria las cuatro. A los que usais este sistema, que tal para subir y bajar las bicis. Lo puede hacer una persona sola.
 
España es un pais libre y puedes hacer lo que quieras, hasta que tengas que explicar esto el dia que te paren sin luz roja de noche o con malas condiciones atmosfericas, y ¿ te merecera la pena el no haberla puesto o incluso una matricula con luz en el portabicicletas? aunque no sea obligatoria o si lo sea. Hay a quien le han multado hasta por arrascarse la oreja, pero tu mismo. Saludos.

Explicar... El que???
 
068.jpg Hola yo lo instale en la pared de atras de la cv,no he notado nada raro en la conduccion ni en la pared de la cv y antes de instalarlo pregunte en el itv y me digeron que no lo consideraban reforma de importancia,por si os interesa este se desmonta en 20 minutos maximo,tengo que quitar solo 4 tuercas con su tornillo de la parte de abajo y listo,cuando llevo las bicis le pongo la placa roja y blanca y nunca me han parado por esto.
un saludo
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com