Me refiero a que no llevas señal V-20, no a que no puedas llevar portabicis, y me baso en lo que leo, no lo que pienso:
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 15. Dimensiones de la carga.
1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.
2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:
- En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:
- En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.
- En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
- En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.
3. En el
resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud,
y si fuera indivisible, un 15 %.
4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.
5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.
6. En todo caso,
la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3
deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el
artículo 173 y cuyas características se establecen en el
anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.
Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por
toda la anchura de la parte posterior del veh
ículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.
Cuando el vehículo circule
entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además,
con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.
De todas formas no pienso seguir alimentando malestar, porque veo que no te sienta nada bien y te lo has tomado como algo personal (te molesta hasta un emoticono, lo siento nuevamente)
Lo dicho, un saludo y si quieres seguir discutiendo que sea en un Camping y tomándonos una cervecita
Hombre, no llevo señal V-20 porque no voy circulando... En el parking casi que prefiero quitarla, por si acaso a alguno le falta y le gusta mas la mía que la que venden el de la tienda...
Te voy a poner la Instrucción a la que me he referido antes. Así la lee todo el mundo... Todo... el que quiera. Y queda clara.
ASUNTO: Instalación de portabicicletas y otros elementos desmontables.
Instrucción 05/S-80 V-61
De acuerdo con los informes emitidos por las Autoridades competentes en materia de industria, los
elementos desmontables destinados al acondicionamiento y protección de la carga no requieren previa
homologación, y su instalación en los vehículos
no constituye reforma de importancia de las previstas en el
Real Decreto 736/1988, de 8 de julio. Sin embargo, para mejor cumplimiento de las normas legales y
reglamentarías relativas a la disposición y dimensiones de la carga, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1.- El artículo 14.1 d) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación establece que la carga transportada en un vehículo, así como los
accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera
necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de
señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus
conductores. En el caso de accesorios o portabicicletas traseros, el cumplimiento del citado precepto
reglamentario podría también lograrse llevando instalados en su parte exterior todos los dispositivos
de alumbrado o señalización luminosa, así como la placa de matrícula que la carga oculta.
2.- Tampoco existe inconveniente en que dichos accesorios se apoyen en el dispositivo de remolque,
siempre que se respete la masa máxima que éste puede soportar, de acuerdo con lo que haya establecido
su fabricante. Deberá garantizarse en todo caso, como se establece en la letra a) del citado artículo 14.1,
que tanto el portabicicletas como su carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,
caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa".
3.- De acuerdo con el artículo 15.3 del citado Reglamento General de Circulación en los vehículos no
destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir, si fuera indivisible, y el
portabicicletas lo es, por la parte posterior hasta un 15 por ciento de la proyección en planta del
vehículo. Sin embargo, no está previsto que pueda sobresalir lateralmente, salvo lo establecido en el
apartado 4 del citado artículo para los vehículos con anchura inferior a un metro.
4.- Cuando el portabicicletas no permita al conductor ver por el retrovisor interior la circulación por detrás del
vehículo, y éste sea de la categoría M 1 (turismo), deberá llevar un segundo retrovisor exterior en el lado
derecho (artículo 11.2 y Anexo III del Reglamento General de Vehículos).
5.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del citado artículo 15 del Reglamento General de
Circulación, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos deberá ser señalizada por medio de
la señal V-20, a que se refiere el artículo 173 de dicho reglamento, señal cuyas características se
establecen en el anexo XI del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos.
La presente Instrucción deroga las anteriores 99/S-4, V-26 y 02/S-59, V-50. Lo que se hace público para
general conocimiento.
Madrid, de julio de 2005
Como verás, poner un portabicis de los que se venden en este país, es plenamente "legal"... Eso si, sobre INCORPORAR o INSTALAR... No dice nada...