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Pregunta Quiero Vender mi bungalow y me he encontrado con la sorpresa......

Por mi parte y sólo desde mi perspectiva, los temas de los hilos pueden ser interesantes o baladíes. Si el tema es interesante apenas me importa si el que lo abrió vuelve o no vuelve. Lo importante son los criterios y consejos que los demás intervinientes exponemos, en algunos casos disparatados, y dentro de la maraña aquello que no basta con decir "yo haría..." o "a un amigo mío le pasó..." y algunos nos preocupamos de buscar los fundamentos jurídicos, o las consecuencias de pretender que disponemos de un Código Civil particular como cuando la cosa va de tráfico tenemos un Código de Circulación no menos particular. En ese foro hay gente que tiene conocimientos de mecánica, o de carpintería, o de lo que sea... y de ellos, siempre se aprende; otros opinan de todo y a tumba abierta, y siguen y siguen y siguen.

Pero un "bunga" tiene cimientos en un terreno de un campin, y por más vueltas que le demos, aunque lo haya puesto yo y estuviese pagando una cantidad anual, el "bunga" es del dueño del terreno (campin).
 
Añado, para concluir mi criterio, lo que dice el artículo 358 del Código Civil, que parece bastante claro:

ARTÍCULO 358

Este precepto del Código civil acoge los tres supuestos que ya estructuró el Derecho romano: lo edificado (inaedificatio), plantado (plantado) o sembrado (satio) se incorpora al suelo y constituye una unidad dominical con la titularidad de aquél. Igualmente se unen a la propiedad del suelo ajeno todas las reparaciones y mejoras, según el viejo principio de la accesión afectante a omnis materia, ex qua aedificium constat

La unidad dominical es el conjunto resultante del suelo que existía y lo que se edifique, lo que se plante o lo que se siembre, y la titularidad del dueño del terreno. Los dueños de los campin actúan según la demanda de parcelas, exigiendo o no una cantidad en el traspaso que, sin su consentimiento, no se puede hacer. Por lo tanto no son mafiosos, ni aprovechados, ni nada de lo que en este hilo se ha dicho. En algunos campin donde hay muchos fijos en "móvil-homes" que le quitan las ruedas, al final, las ponen al lado. Pero tienen que saber, antes de quitárselas y sostener el tinglado en cualquier sistema que los una al suelo (incluso los desagües que algunas tienen), que a partir de ese instante el dueño del "móvil-home" es el dueño del campin. Otra cosa es que quiera ejercer ese derecho, o le sea más rentable en lo económico y en la imagen, que el tinglado siga allí y que pase de mano en mano.
 
Añado, para concluir mi criterio, lo que dice el artículo 358 del Código Civil, que parece bastante claro:

ARTÍCULO 358

Este precepto del Código civil acoge los tres supuestos que ya estructuró el Derecho romano: lo edificado (inaedificatio), plantado (plantado) o sembrado (satio) se incorpora al suelo y constituye una unidad dominical con la titularidad de aquél. Igualmente se unen a la propiedad del suelo ajeno todas las reparaciones y mejoras, según el viejo principio de la accesión afectante a omnis materia, ex qua aedificium constat

La unidad dominical es el conjunto resultante del suelo que existía y lo que se edifique, lo que se plante o lo que se siembre, y la titularidad del dueño del terreno. Los dueños de los campin actúan según la demanda de parcelas, exigiendo o no una cantidad en el traspaso que, sin su consentimiento, no se puede hacer. Por lo tanto no son mafiosos, ni aprovechados, ni nada de lo que en este hilo se ha dicho. En algunos campin donde hay muchos fijos en "móvil-homes" que le quitan las ruedas, al final, las ponen al lado. Pero tienen que saber, antes de quitárselas y sostener el tinglado en cualquier sistema que los una al suelo (incluso los desagües que algunas tienen), que a partir de ese instante el dueño del "móvil-home" es el dueño del campin. Otra cosa es que quiera ejercer ese derecho, o le sea más rentable en lo económico y en la imagen, que el tinglado siga allí y que pase de mano en mano.

Unidad dominical????

No, no... Yo lo uní (el bungalow) al suelo, en sábado...

Jejeje
 
Este es un caso real: Un matrimonio que, partiendo de bienes gananciales, construye una casa en un terreno propiedad de la madre de la esposa, que, evidentemente, les da autorización para hacerlo. Pasado un cierto tiempo el matrimonio se separa, y los bienes gananciales son la mitad del esposo y la mitad de la esposa. Además, la esposa, por las razones que sean, abandona el hogar común y se enfada con su madre. El esposo, que en el reparto de bienes gananciales le correspondió la casa, quiere venderla... pero resulta que la suegra, antes de morir, en el testamento le deja el terreno a otro hijo, que no sólo no autoriza la venta del usufructo del terreno donde está la casa, sino que formula demanda de desahucio contra el esposo.

¿Y no se sabe cómo acabó el tema? Porque a mi entender en el momento de construir la casa en terreno de la madre se habría firmado un consentimiento por parte de la propietaria, que prevaleceria en caso de litigios posteriores...
 
Baker81: No, la madre consiente que edifiquen la casa pero no les dona el terreno. Así que mantiene la propiedad sobre el suelo y lo que hay debajo del suelo, como pueden ser los cimientos de la casa o las raíces de un árbol o de una planta de tomates. Posiblemente cabreada por la separación de la hija que se va del hogar, le deja ese terreno a otro hijo. La casa es del heredero del terreno y no del exyerno que fue el que la construyó con la exesposa.

muchabeer: Suena un poco raro, pero es así el término jurídico, posiblemente, tomado del Derecho romano.

La deducción final es que todo lo que instales en un campin que no tenga ruedas o puedas llevártelo, deja de ser legalmente tuyo. El "móvil-home" que mi hermana trasladó de un campin a otro, y desde hace varios años ha ido añadiéndole cosas, y que hace tiempo que le quitó las ruedas, ya no es un bien mueble, sino inmueble porque está cimentado en el suelo. El día que muera... (tiene proyectado llegar a los 100 años, y después ya verá que hace...) escusa dejárselo en herencia a nadie; es del dueño del campin.
 
Bueno, pues encontré la normativa, aunque es especifica de Catalunya no creo que difiera en el resto del estado.
Está en catalan y miraré de traducir la parte que interesa.
La Generalitat catalana publicó, en el Diari Oficial del 26 de noviembre de 2010, el decreto 183/2010 del 23 de noviembre, que regula los establecimientos turísticos.

CAPITULO III Establecimientos de camping
Articulo 39 Definiciones a los efectos de lo que establece el articulo 46 de la Ley 13/2020, de 21 de junio, de turismo de Catalunya, se entiende por :
Albergues moviles : tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o qualquier artilugio que pueda ser remolcado por un vehiculo turismo.
Albergues semimoviles : viviendas moviles o qualquier otro tipo de albergue con ruedas que necesite un transporte especia para circular por carretera.
Albergues fijos : bungalows y otras instalaciones similares
Articulo 41 Albergues fijos y semimoviles
1. Los campings pueden instalar albergues fijos y semimoviles, siempre explotados por la persona titular del camping, con un maximo de 6 plazas cada uno. Estros albergues deben de estar situados en una plaza de acampada.

No sigo con el articulado porque no viene a cuento.
Un bungalow, si tiene ruedas es una albergue semimovil, y si no las tiene es fijo.
Segun la normativa, ambos solo pueden ser explotados por la persona titular del camping, y en consecuencia no se pueden vender.
Saludos.
 
Uf, complicadillo.

Lo mejor es poner el asunto en manos de un abogado. Hay mucho Derecho por medio: cesión y uso de suelo. Cesión y uso de vuelos. Propiedad y copropiedad adquiridas y devenidas.

Lo principal para opinar es conocer el contrato y, en su ausencia, Código Civil, derecho común y doctrina aplicable en concreto al lugar.
 
Uf, complicadillo.

Lo mejor es poner el asunto en manos de un abogado. Hay mucho Derecho por medio: cesión y uso de suelo. Cesión y uso de vuelos. Propiedad y copropiedad adquiridas y devenidas.

Lo principal para opinar es conocer el contrato y, en su ausencia, Código Civil, derecho común y doctrina aplicable en concreto al lugar.
¿De vuelos?
 
Imagino que será el aire. Edificar plantas superiores.

Enviado desde mi D2403 mediante Tapatalk
 
Hay escritura publica ante notario de compra-venta?
Se puede obtener un certificado registral en el Registro de la Propiedad?
Consta dicha propiedad en registro catastral?
Alguna vez se ha pagado IBI al ayuntamiento?
Si todas las respuestas son NO, y mucho me temo que será así, la propiedad no se puede acreditar y no existe como tal.
Mejor venderlo al precio que sea, pagar al camping lo que pida y sacarselo de encima.
Y mejor no dejar rastro alguno porque le estaras endosando el muerto a otra persona que puede denunciarte por estafa al venderle algo de lo que no eres legal propietario.
Si quieres yo te vendo la Giralda de Sevilla o la Sagrada Familia de Barcelona. Doy facilidades de pago.
Saludos.
 
Yo estoy negociando la compra del Valle de los Caídos...

"Y mejor no dejar rastro alguno porque le estaras endosando el muerto a otra persona que puede denunciarte por estafa al venderle algo de lo que no eres legal propietario."

Este es un sabio consejo. Porque todos los documentos que puedan existir confluyen en un mismo punto jurídico: Edificas en una propiedad ajena, y lo edificado queda siempre en la propiedad dominical del dueño del suelo. Dominical viene del latín y se refiere al dominio.
 
Sí, de la utilización y propiedad que se puede ceder del excedente de volumen edificable o aprovechable no utilizado por el propietario del solar base
 
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