Webcampista.com

mucho más que un foro

Pregunta registro en caravana

Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
La noticia está actualizada en el 2002.

La ley de la que habla es de 1882.

Yo tampoco tengo nada claro porque eso de la diferenciación en una AC entre la cabina de conducción y el habitáculo vivienda es el mismo caso que el de una cabina de camión con dos literas y no es nada raro que en sitios o situaciones concretas agentes de la autoridad suban a la zona de conducción y corran las cortinas para ver el habitáculo de pernocta.
 
Esto no es así del todo porque, y creo que ya lo tratamos en el foro, una habitación de hotel no es el domicilio de empadronamiento de nadie y tampoco se puede registrar sin orden judicial (si no hay urgencia)


Ya he dicho varias veces que una caravana puede ser domicilio. Y una tienda de campaña y caja de cartón. Pero eso no significa que todas las caravanas sean domicilios, y todas las tiendas y todas las cajas de cartón lo sean. Ni significa que lo sean en todo momento.

Corto y pego: La Sentencia del Tribunal Constitucional nº 10/2002, de 17 de enero, consideró que “las habitaciones de los hoteles pueden constituir domicilio de sus huéspedes, ya que, en principio, son lugares idóneos, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada de aquéllos habida cuenta de que el destino usual de las habitaciones de los hoteles es realizar actividades enmarcables genéricamente en la vida privada” (FJ 8).

Si la habitación de hotel es domicilio, precisará orden judicial, como la caravana y la caja de cartón.

Me temo que el problema es confundir "el domicilio administrativo" con "la inviolabilidad del domicilio-morada".


Un enlace que os volverá locos y desterrará "falsos mitos":
Cientos de 'sintecho', obligados a empadronarse en rotondas o bancos para poder recibir ayudas públicas

Y el fundamento de la noticia: El BOE 2 de mayo 2020 dice:

3.3 Empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio. Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio. En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón.

En cualquier caso, prefiero no seguir porque la siguiente pregunta va a ser ¿se puede registrar una rotonda sin orden judicial?
 
Vamo a ver una caravana o autocaravana es un domicilio y la policia no puede entrar sin una orden judicial .....pero

Te paran y sin te pones chulo no te dejan continuar , hasta que no llegue la orden judicial y entonces te j.o.d.e.n por llevar un arma aunque sea de balines ,pues como te han dicho anteriormente la tienes que tener en tu domicilio y dicho domicilio es el que tienes habitualmente ...no la caravana
En que quedamos? Es o no es un domicilio una caravana o autocaravana? Porque primero dices que lo es y después te contradices.
Una caravana en ruta o estacionada siempre que esté en condiciones para ello y sea utilizada como residencia, siempre estará considerada como domicilio ocasional o temporal de quien le de ese uso .
Usarla para otros fines es ilegal y circulas fuera de la ley.
Para tu conocimiento te informo de que legalmente, tanto en una caravana como en una autocaravana se puede tener una pistola de valines con las mismas ventajas o inconvenientes que supone tenerla en casa.
La tienes todo legal ?? No hay problema ..
La tienes ilegal ?? Tendrás problemas te encuentres donde te encuentres .

Solo tengo una duda.
Si solo en casa puedes tener la pistola , que uso se le puede dar? Y si no se puede llevar en una caravana respetando la ley, como es que está permitido llevar en un coche una escopeta ?

Te invito a que me aclares las dudas de por que una pistola de aire comprimido no y una escopeta de perdigones, postas o velas si, por que hoy en día todos los cazadores se desplazan con sus escopetas al hombro o en coche a sus anchas . Algunos también van a grandes cacerías en caravana
(siempre cumpliendo la normativa , por supuesto)

Yo personalmente en mi caravana nunca entrará una pistola sea del tipo que sea .
Pero una cosa es mi opinión y otra cosa es la norma o ley para su uso
 
A lo primero, dije y se puede leer, que estos muchachos "pensaban lo mismo que tu" y acabaron en la trena. Sé lo que tu piensas. No he dicho que tu lo hayas dicho, solo que lo piensas. Te preguntarás ¿y por qué lo sabes? Por que además de rapidín, soy un listillo.

A lo segundo, dije y se puede leer, que una cosa es que puedan ser "un domicilio" y otra que efectiva y realmente la caravana sea "tu domicilio".

Una caravana no es "irregistrable" (inviolable, técnicamente) por el hecho de ser caravana, sino por el hecho de ser "domicilio". Por eso, la policía podría registrar todas las caravanas de un guardacaravanas, porque ninguna será "domicilio" sino simples "objetos". La Ley protege "el domicilio" no la caravana. Por eso, unacaravana, una tienda de campaña o caja de cartón pueden ser inviolables, repito, no por ser caravana, no por ser tienda, no por ser caja de cartón, sino por ser domicilio.

Cuando entiendas ese matiz, podemos seguir. Mejor dicho, no podremos seguir porque ya lo habrás entendido.

Para que no te quede mal sabor de boca después de haber leído y entendido la explicación, debo decirte que estés tranquilo, pese a tu intención, no me siento ofendido por tus palabras.
Puesto que no te sentirás ofendido por mis palabras te diré que más que como tu dices ser listado demuestras ser tontorrón., y te diré por qué.
Primero. Dices que... sabes lo que yo pienso no por yo decirlo sino por listillo. (Así vas tú y así demuestras lo que eres).

Segundos . Dices que. . ..... eso no quiere decir que la caravana sea mi domicilio.
Si una caravana no se considera domicilio temporal de quien en ese momento la utiliza, de quien si no ?? .

Tercero . En este punto veo que ya necesitas ayuda . Pues te contradices de manera repetitiva , dices que la caravana no es inviolable por ser caravana , si no por el hecho de ser domicilio . Domicilio de quien ? Supongo que de quien en ese momento responde por ella (luego si puede ser mi domicilio aunque tu digas que mio no).
Una caravana será caravana y por lo tanto estará catalogada como domicilio este en ruta, este acampada , este aparcada , este en garaje o este en guardacaravanas y para su registro se necesitará orden judicial o sospechas de extrema urgencia igual y las mismas que para registrar tu casa .
Con la diferencia de que en tu supuesto caso del guardacaravanas se necesitaría orden o sospecha de extrema urgencia para entrar al guardacaravanas y una segunda para entrar a cada caravana

Cuarto. Este ya es tu certificado de idiotez .
Dices que cuando lo entienda podemos seguir y continuas diciendo que no podemos seguir por que ya lo he entendido .
En que quedamos?? Podemos seguir ? .
No podemos seguir ??

Para terminar te diré que .....
No me queda mal sabor de boca.
Que me quedo muy tranquilo.
Que no he entendido nada de tu comentario .
Pues ni tu serias capaz de repetirlo sin un copia y pega .
Y tampoco entendería que te sintieras ofendido .
Pues creo que te he tratado correctamente .

Ya solo informarte que se perfectamente las normas de mi trabajo y ningún listillo tiene la suficiente autoridad para decirme en que tengo razón o no .
Para ello está las normativas.

Se te ha olvidado enviar el enlace de algo que confirme de manera fehaciente tu primer respuesta a mi .
Quiero pensar que ha sido un olvido involuntario. (O es que no has encontrado nada que te justifique ? )
 
¿Entonces en una AC se puede registrar la zona de conducción sin permiso judicial y para la zona de vivienda es necesario?
¿Y en una integral como lo hacemos?
¿Y si a efectos jurídicos una AC/CV es un domicilio, para pernoctar en cualquier lugar sin permiso alguno de edificación, no?
Esa integral que tu te refieres tiene zona de conducción y zona habitable?? .
Si es así ya sabes que zona se puede registrar simplemente como vehículo y que zona es registrarse como vivienda, sea temporal o permanente
 
Por el tono de la respuesta parece que a alguien le vaya la vida con el tema este.
En fin..... yo no veo tan claro que con la ley mordaza la inviolabilidad de un sitio donde uno está, sin que que sea su domicilio habitual/legal/declarado/fiscal o digamosle como quiera, sea tan sagrado.
Al final llegariamos a la conclusion de que mi domicilio es el lugar donde yo estoy y esto no es así. No va conmigo como un caracol.
Porque en una caravana viajamos 3, y entonces ¿es el domicilio de 3? Se baja uno y suben dos ¿ahora es el de cuatro, dos de ellos diferentes?
Me parece un poco surrealista.
A lo mejor estoy equivocado, pero tampoco es que me preocupe demasiado.
 
Esa integral que tu te refieres tiene zona de conducción y zona habitable?? .
Si es así ya sabes que zona se puede registrar simplemente como vehículo y que zona es registrarse como vivienda, sea temporal o permanente
Esa integral, como la mayoría de ACs, se giran en segundos los asientos de la zona de conducción y se convierten en salón o zona habitable temporal.
¿Ya no te pueden registrar en una frontera si al ver a los agentes haces rápidamente la maniobra?
 
Pakyto, hijo, no ofende quien quiere, sino quien puede. Y tu no puedes ofenderme. Pero tampoco estoy dispuesto a seguir contestándote a nada. De hecho no podido terminar de leer tu escrito, lo siento. Si tienes mucha curiosidad, matriculaté en derecho. Eso sí, primero tendrás que sacarte el Graduado Escolar.

Josep M. la teoría es sencilla: el domicilio es inviolable. No hay mas. La cosa que complica porque la casuística es infinita y no hay dos casos iguales. Una caravana, tu caravana, puede ser tu domilicio temporal y no serlo. Cuando la tienes en un guardacaravanas no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la llevas a lavar, a la ITV, al taller, o al camping, no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la plantas en el camping, y entras a vivir en ella, es tu domicilio temporal, y es inviolable. Casos infinitos que rebuscarás en función de los años de trullo que caigan.

Carlos, te iba a responder a lo de la frontera, pero he pensado que pueden pararte media integral en un país y media en otro, tener difentes legislaciones al respecto, e incluso el agente entrar por una puerta en un país y salir por la puerta de otro. Además, el acompañante del conductor puede cruzar la frontera con el asiento girando y comiendo una porción de pastel de marihuana en la intimidad sagrada de su comedor. Y me he preguntado ¿se aplica la ley portuguesa de la matrícula de la AC, la alemana de su conductor, la italiana del acompañante que se comía el pastel, la ley francesa donde está situada la puerta de entrada de AC o la española de parte trasera o bien corresponde la mexicana de la procedencia de la hierba que se estan fumando?
 
Por el tono de la respuesta parece que a alguien le vaya la vida con el tema este.
En fin..... yo no veo tan claro que con la ley mordaza la inviolabilidad de un sitio donde uno está, sin que que sea su domicilio habitual/legal/declarado/fiscal o digamosle como quiera, sea tan sagrado.
Al final llegariamos a la conclusion de que mi domicilio es el lugar donde yo estoy y esto no es así. No va conmigo como un caracol.
Porque en una caravana viajamos 3, y entonces ¿es el domicilio de 3? Se baja uno y suben dos ¿ahora es el de cuatro, dos de ellos diferentes?
Me parece un poco surrealista.
A lo mejor estoy equivocado, pero tampoco es que me preocupe demasiado.
Es tan surrealista como decir que tu casa que si es un domicilio y si en ella estás tú , tu cuñado y el dueño del puesto de las chuches cercano a tu casa , esta sea el domicilio de los tres, tu vivienda será considerada domicilio para quien en ese momento la tenga a su cargo, bien por propiedad o cualquier otro contrato que legalmente le aporte esa disponibilidad, bien sea permanente o temporal .
Igualmente que tu casa también una caravana está omologada como vivienda y con los mismos derecho y obligaciones y prohibiciones de huso ante un registro.
Pakyto, hijo, no ofende quien quiere, sino quien puede. Y tu no puedes ofenderme. Pero tampoco estoy dispuesto a seguir contestándote a nada. De hecho no podido terminar de leer tu escrito, lo siento. Si tienes mucha curiosidad, matriculaté en derecho. Eso sí, primero tendrás que sacarte el Graduado Escolar.

Josep M. la teoría es sencilla: el domicilio es inviolable. No hay mas. La cosa que complica porque la casuística es infinita y no hay dos casos iguales. Una caravana, tu caravana, puede ser tu domilicio temporal y no serlo. Cuando la tienes en un guardacaravanas no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la llevas a lavar, a la ITV, al taller, o al camping, no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la plantas en el camping, y entras a vivir en ella, es tu domicilio temporal, y es inviolable. Casos infinitos que rebuscarás en función de los años de trullo que caigan.

Carlos, te iba a responder a lo de la frontera, pero he pensado que pueden pararte media integral en un país y media en otro, tener difentes legislaciones al respecto, e incluso el agente entrar por una puerta en un país y salir por la puerta de otro. Además, el acompañante del conductor puede cruzar la frontera con el asiento girando y comiendo una porción de pastel de marihuana en la intimidad sagrada de su comedor. Y me he preguntado ¿se aplica la ley portuguesa de la matrícula de la AC, la alemana de su conductor, la italiana del acompañante que se comía el pastel, la ley francesa donde está situada la puerta de entrada de AC o la española de parte trasera o bien corresponde la mexicana de la procedencia de la hierba que se estan fumando?
Quien calla otorga.
Así te pasa a ti , gracias por darte cuenta
Pakyto, hijo, no ofende quien quiere, sino quien puede. Y tu no puedes ofenderme. Pero tampoco estoy dispuesto a seguir contestándote a nada. De hecho no podido terminar de leer tu escrito, lo siento. Si tienes mucha curiosidad, matriculaté en derecho. Eso sí, primero tendrás que sacarte el Graduado Escolar.

Josep M. la teoría es sencilla: el domicilio es inviolable. No hay mas. La cosa que complica porque la casuística es infinita y no hay dos casos iguales. Una caravana, tu caravana, puede ser tu domilicio temporal y no serlo. Cuando la tienes en un guardacaravanas no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la llevas a lavar, a la ITV, al taller, o al camping, no es tu domicilio y te la pueden registrar. Cuando la plantas en el camping, y entras a vivir en ella, es tu domicilio temporal, y es inviolable. Casos infinitos que rebuscarás en función de los años de trullo que caigan.

Carlos, te iba a responder a lo de la frontera, pero he pensado que pueden pararte media integral en un país y media en otro, tener difentes legislaciones al respecto, e incluso el agente entrar por una puerta en un país y salir por la puerta de otro. Además, el acompañante del conductor puede cruzar la frontera con el asiento girando y comiendo una porción de pastel de marihuana en la intimidad sagrada de su comedor. Y me he preguntado ¿se aplica la ley portuguesa de la matrícula de la AC, la alemana de su conductor, la italiana del acompañante que se comía el pastel, la ley francesa donde está situada la puerta de entrada de AC o la española de parte trasera o bien corresponde la mexicana de la procedencia de la hierba que se estan fumando?
 
Es tan surrealista como decir que tu casa que si es un domicilio y si en ella estás tú , tu cuñado y el dueño del puesto de las chuches cercano a tu casa , esta sea el domicilio de los tres, tu vivienda será considerada domicilio para quien en ese momento la tenga a su cargo, bien por propiedad o cualquier otro contrato que legalmente le aporte esa disponibilidad, bien sea permanente o temporal .
Igualmente que tu casa también una caravana está omologada como vivienda y con los mismos derecho y obligaciones y prohibiciones de huso ante un registro.

Quien calla otorga.
Así te pasa a ti , gracias por darte cuenta
 
El sentido comun no es siempre el mas comun de los sentidos, y menos en legislacion.
 
Es tan surrealista como decir que tu casa que si es un domicilio y si en ella estás tú , tu cuñado y el dueño del puesto de las chuches cercano a tu casa , esta sea el domicilio de los tres, tu vivienda será considerada domicilio para quien en ese momento la tenga a su cargo, bien por propiedad o cualquier otro contrato que legalmente le aporte esa disponibilidad, bien sea permanente o temporal .
Igualmente que tu casa también una caravana está omologada como vivienda y con los mismos derecho y obligaciones y prohibiciones de huso ante un registro.
Quien calla otorga, así te pasa a ti, me hace ilusión haberte dado cuenta ..
Ya veo que te has puesto nervioso.

Pues he leído de ti que la caravana es inviolable , también he leído que no lo es y que por eso tu no dejas tu trabajo y te dedicas a transportar droga . También dices que se puede registrar libremente y que no se puede registrar y que una caravana que por su homologacion únicamente se le permite el uso como residencia móvil, unas veces lo es y otras deja de serlo
Posicionarte . No te contradigas, y no te pongas nervioso, por que cada uno tenemos nuestros defectos y algunos los aceptamos .
Otros por rapidines o listillos tratan de protegerse con razonamientos y afirmaciones las cuales no son capaces de afirmar dos veces de la misma manera y caen en sus propias contradicciones tan absurdas como su personalidad .
No tengo intención de ofenderte, ya te ofendes tu solo al desvelarte tus contradicciones y no encontrar salida a ella un mínimo aceptable .
Te aseguro que no he tratado ofenderte . Simplemente y a lo largo de nuestros mensajes he procurado tratarte como tu persona se merece .

Sin más...
hasta tu respuesta .
Pues tengo la costumbre de siempre atender a quien me habla
 
Es tan surrealista como decir que tu casa que si es un domicilio y si en ella estás tú , tu cuñado y el dueño del puesto de las chuches cercano a tu casa , esta sea el domicilio de los tres, tu vivienda será considerada domicilio para quien en ese momento la tenga a su cargo, bien por propiedad o cualquier otro contrato que legalmente le aporte esa disponibilidad, bien sea permanente o temporal .
Igualmente que tu casa también una caravana está omologada como vivienda y con los mismos derecho y obligaciones y prohibiciones de huso ante un registro.

Quien calla otorga.
Así te pasa a ti , gracias por darte cuenta
Quien calla otorga, así te pasa a ti, me hace ilusión haberte dado cuenta ..
Ya veo que te has puesto nervioso.

Pues he leído de ti que la caravana es inviolable , también he leído que no lo es y que por eso tu no dejas tu trabajo y te dedicas a transportar droga . También dices que se puede registrar libremente y que no se puede registrar y que una caravana que por su homologacion únicamente se le permite el uso como residencia móvil, unas veces lo es y otras deja de serlo
Posicionarte . No te contradigas, y no te pongas nervioso, por que cada uno tenemos nuestros defectos y algunos los aceptamos .
Otros por rapidines o listillos tratan de protegerse con razonamientos y afirmaciones las cuales no son capaces de afirmar dos veces de la misma manera y caen en sus propias contradicciones tan absurdas como su personalidad .
No tengo intención de ofenderte, ya te ofendes tu solo al desvelarte tus contradicciones y no encontrar salida a ella un mínimo aceptable .
Te aseguro que no he tratado ofenderte . Simplemente y a lo largo de nuestros mensajes he procurado tratarte como tu persona se merece .

Sin más...
hasta tu respuesta .
Pues tengo la costumbre de siempre atender a quien me habla
 
La conclusión es que si vienen dos agentes con una báscula a pesar la caravana, me meto dentro, digo que es mi domicilio temporal y por tanto no pueden pesarla ni nada hasta que no traigan una orden judicial. Se me quita un peso de encima, oiga.
 
Más info al respecto, en 2017 el portal Idealista publicó un artículo que hablaba sobre que se considera domicilio, y según ellos (supongo que se habrán documentado) “El Tribunal Supremo considera que las chabolas, caravanas, pensiones, tiendas de campaña e incluso aseos públicos son domicilios”


Por contra, señalan que ni coches, trasteros o garajes son consideras como tal.
 
Un poquito de por favor, gracias

Recuerdo que la norma principal de este foro es el respeto hacia lo demás, además de los insultos directos tambien son faltas de respeto desprecios a la persona y descalificaciones (directamente o ironicamente)
 
El hecho real es que los registros en las fronteras son relativamente frecuentes. A mí me han registrado, más que a fondo, la AC en 3 ocasiones. 2 veces en la frontera andorrana, 1 la GC y otra la gendarmería francesa y, la tercera, en la frontera polaca con Alemania en la autopista que une Berlín con Poznan.
La más "heavy" fue la de la GC. Tuve que vaciar todos los armarios, el garaje, me desmontaron el asiento del comedor para acceder y revisar lo que había en el depósito de aguas limpias y llegaron a comprobar si, las botellas de propano, llevaban gas ...o no.
Creo que un domicilio solo puede ser registrado en caso de delito flagrante. Entiendo que un delito flagrante es algo así como un atraco, una agresión casera, ven que se están descargando drogas.......o algo parecido. Vamos que debe de estar claro que se está cometiendo un delito grave en ese instante y, la obtención de una orden judicial (por el tiempo necesario para obtenerla) provocaría un daño irreparable en personas o bienes. No vale con una sospecha de que pueda haber algo. Para eso se necesitaría una orden judicial.


Visto todo esto llego a la conclusión de que mi AC no es considerada como domicilio, al menos, cuando circula. A no ser que la GC abuse de autoridad o prevarique.
 
Nosotros hemos pasado un monton de fronteras con la caravana y me parece recordar que solo han subido a ella en la de Andorra entrando hacia aquí, pero solo para echar una ojeada y creo que mas como curiosidad que otra cosa.
Sera porque hacemos pinta de personas serias y responsables.......
 
En recinto aduanero las condiciones cambian un poco y tienen más fácil justificar que hay un control por alerta antiterrorista o por tráfico de drogas, armas, etc...o el registro por aviso de comisión de un delito flagrante.

Pero en todo caso es el propietario el que tiene que oponerse al registro, alegando la condición de domicilio. Si no te opones, entran.
 
Una conclusión muy fuera de lugar comparar un pesaje, (tema vehiculo), con un registro de una zona que como su omologacion indica Vivienda movil).
Creo que ya ha quedado más que demostrado documentalmente a que se le
Puede considerar o no domicilio .
(que no tiene nada que ver con que sea o no el domicilio de uno mismo) .
Una autocaravana es un vehículo vivienda o dicho de otra manera... una vivienda sobre un vehículo, y solamente para ese fin es su homologacion.
También se ha demostrado documentalmente, donde, como y cuando se puede registrar una carabana, autocarabana, camper o similar.
Querer desviar el tema sobre otos terrenos es querer buscar tres pies al gato . Lo siento, el mio tiene cuatro .

Para concluir.
En un control, se para una caravana o autocaravana y tras revisar el vehículo o la parte conducción de la autocaravana y se diera el caso se ser necesario seguir el registro, no es nada complicado dirigirse al conductor y decirle....
Consideramos necesario registrar la parte vivienda, pero no disponemos de la necesaria Orden Judicial, .
Da usted su autorización? O solicitamos dicha orden? .
Y a partir de ese momento será el conductor quien de la autorización al registro o permitir poner el cepo en una de las ruedas por un tiempo que nunca sabremos cuanto

Que cada uno saque su conclusión .
 
El hecho real es que los registros en las fronteras son relativamente frecuentes. A mí me han registrado, más que a fondo, la AC en 3 ocasiones. 2 veces en la frontera andorrana, 1 la GC y otra la gendarmería francesa y, la tercera, en la frontera polaca con Alemania en la autopista que une Berlín con Poznan.
La más "heavy" fue la de la GC. Tuve que vaciar todos los armarios, el garaje, me desmontaron el asiento del comedor para acceder y revisar lo que había en el depósito de aguas limpias y llegaron a comprobar si, las botellas de propano, llevaban gas ...o no.
Creo que un domicilio solo puede ser registrado en caso de delito flagrante. Entiendo que un delito flagrante es algo así como un atraco, una agresión casera, ven que se están descargando drogas.......o algo parecido. Vamos que debe de estar claro que se está cometiendo un delito grave en ese instante y, la obtención de una orden judicial (por el tiempo necesario para obtenerla) provocaría un daño irreparable en personas o bienes. No vale con una sospecha de que pueda haber algo. Para eso se necesitaría una orden judicial.


Visto todo esto llego a la conclusión de que mi AC no es considerada como domicilio, al menos, cuando circula. A no ser que la GC abuse de autoridad o prevarique.
 
A mi una compañera de trabajo q es policia me dijo q una caravana se considera una prolongación de tu vivienda en el momento q la uses, y como tal se necesita tu consentimiento o una orden. Si quieres le puedo preguntar exactamente dónde está regulado esto
En alguna ocasión he oído o leído que las caravanas son domicilio y no pueden entrar sin orden judicial. Por lo que si te niegas al registro te pueden poner un cepo para inmovilizar la caravana hasta que llegue la orden. ?
 
La noticia está actualizada en el 2002.

La ley de la que habla es de 1882.

Yo tampoco tengo nada claro porque eso de la diferenciación en una AC entre la cabina de conducción y el habitáculo vivienda es el mismo caso que el de una cabina de camión con dos literas y no es nada raro que en sitios o situaciones concretas agentes de la autoridad suban a la zona de conducción y corran las cortinas para ver el habitáculo de pernocta.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas.
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com