Buenos días de nuevo a todos, contestando a DAMPICA, decirle que efectivamente, no todos los seguros son iguales, cabe la posibilidad de que la empresa propietaria del aparcamiento contrate ún seguro de responsabilidad civil, y en éste caso, para que la compañía aseguradora se hiciese cargo de los daños causados a cualquier vehículo estacionado en su interior, tendría que ser declarada la responsabilidad por parte de ún Juez (así lo dice el texto de las pólizas de Responsabilidad Civil), otra cosa es que por la forma de ocurrencia o la concurrencia de testimonios y/o pruebas, se deduzca razonablemente la responsabilidad de la empresa, en éste caso, la aseguradora se haría cargo de los daños sin más, deduciendo la franquicia a cargo del asegurado.
Pero también cabe la posibilidad de que la empresa propietaria del aparcamiento, contrate ún seguro multirriesgo que incluya las garantías propias de éste tipo de seguros, incendio, cristales, robo, responsabilidad civil, etc., etc..........., en éste caso, como comenta DAMPICA, la aseguradora, úna vez acreditado el robo en el interior del recinto, asumiría el importe de los daños ocasionados, pero, siempre dependiendo del tipo de siniestro ocurrido, no es lo mismo ún siniestro de robo que ún siniestro de daños ocasionados por otro vehículo.
En cuanto a que sea declarada responsable civil subsidiaria la empresa del aparcamiento, habría que verlo en el Juzgado, tendría que presentar nuestro compañero úna demanda judicial y acreditar que los daños que reclama ocurrieron en el interior del aparcamiento, y aquí es donde está el problema, ya que no existe grabación de las cámaras ni testimonio alguno, sólo la manifestación del propietario del vehículo afectado.
Me hago cargo de que todo esto resulta ún poco lioso y complicado de entender, pero me permito éstas consideraciones, a efectos de que todos podamos ponernos en el lugar del que tiene que impartir justicia y tener en cuenta sus limitaciones y condicionantes legales.
Saludos