Webcampista.com

mucho más que un foro

Tema pesos. Furgoneta + Caravana 750kg

da igual la categoría del vehiculo tractor, siendo su MMA igual o inferior a 3500kg, puede arrastrar un remolque de MMA igual o inferior a 750kg

esto esta mas que claro compañero, eso no se discute.

lo que se intenta averiguar, es si la categoria del vehiculo no es uso particular.
 
vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancas

Es lo que venia a decirte, no destinado al uso comercial, volvemos a lo de los churros!

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk
 
Aconsejo no leer este hilo.........................jejejejeje...................tacógrafos solo para servicio público................leamos la normativa......por favor!!!!!

Saludos.
 
Aconsejo no leer este hilo.........................jejejejeje...................tacógrafos solo para servicio público................leamos la normativa......por favor!!!!!

Saludos.
madre mia! solo faltaba el tacografo, ya me lio a freir papas bravas y chipirones en el camping!

Enviado desde mi Aquaris E5 mediante Tapatalk
 
Si va a llevar a la familia y una caravana, me da a mi que el uso no es profesional. aunque luego use el vehiculo entre semana para el trabajo.
 
Si va a llevar a la familia y una caravana, me da a mi que el uso no es profesional. aunque luego use el vehiculo entre semana para el trabajo.

Muy bien.............Luismi....................yo me llevo una furgoneta de mi empresa, cuando me llevo la moto.............es una furgoneta industrial de uso propio............................Y CON TACÓGRAFO...........sino me funden.................porque?...............porque la furgoneta es de MMA 3.500................y la caravana de 1.600 k...............luego tacógrafo..................sin embargo con el coche..........no me hace falta.............así son las cosas y así se las hemos contado..................y por supuesto............B+E.....................en este caso............

Saludos y espero que haya quedado claro con ejemplo real que os pongo.................
 
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.
 
Manual de reglamento oficial. Me estoy sacando el B+E y dice claramente que...:
e1301c7e09ce15dca52ac618e59ab4a8.jpg
618fb2d3c16452e97f15dac3f2917a71.jpg
Más claro.agua...

No entiendo como todavía no se entiende....
Vehículo tractor de hasta 3500kg y
remolque ligero hasta 750kg.
Se puede llevar con el B.

4250kg la suma....Pero no afecta al ser remolque ligero..Sin matrícula.


enviado por sms desde mi nokia 3310.
 
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.

pues en eso estamos, aunque lo del CAP, ni me acordaba.

solo nos hace falta saber que clasificacion tiene ese vehiculo ,si particular o industrial.

aunque de todo esto, el que mejor nos podra informar sera el compañero VOLUSIA, que tiene una furgo, en la que dependiendo de lo que arrastre lleva tacografo o no ( en marcha claro).
 
ja,ja Me rio un monton con hilos como este.:palomitas:
Que siga a fiesta!!!
Pero cuantos hilos habra por el foro con este tema ......... un dia los tendriamos que rescatar todos y hacer un remix.:discoteca_2:
 
Yo tengo una furgo y caravana de más de 750 kg con B+E.
La furgo está como industrial.
Y el tacografo solo es necesario si es SP.y creo que dependiendo del peso y/o de cantidad de pasajeros.


enviado por sms desde mi nokia 3310.
 
Puedes llevar cualquier automóvil (turismo,furgón ,camión, vehículo mixto adaptable,derivado de turismo etc) hasta 3500 MMA y de regalo un remolque o semirremolque de 750kg total 4250Kg para esta clase de conjuntos solo se necesita el B.
También se puede llevar un remolque no ligero (mas de 750) solo con el B, cuando la suma del conjunto no supere los 3500.
Si el remolque no es ligero pero la suma de ambos supera los 3500 y hasta 4250 en ese tramo se precisa codigo armonizado B-96
Si la suma del conjunto supera los 4250 entonces B-E
los vehiculos hasta 3500 no precisan tacografo en ningun caso.
 
Puedes llevar cualquier automóvil (turismo,furgón ,camión, vehículo mixto adaptable,derivado de turismo etc) hasta 3500 MMA y de regalo un remolque o semirremolque de 750kg total 4250Kg para esta clase de conjuntos solo se necesita el B.
También se puede llevar un remolque no ligero (mas de 750) solo con el B, cuando la suma del conjunto no supere los 3500.
Si el remolque no es ligero pero la suma de ambos supera los 3500 y hasta 4250 en ese tramo se precisa codigo armonizado B-96
Si la suma del conjunto supera los 4250 entonces B-E
los vehiculos hasta 3500 no precisan tacografo en ningun caso.
Pues es esto. Ya está.
Porque vamos siguiendo mareando la perdiz?
 
El problema es que hay un par de Lumbreras que dicen que hace falta el B + e, tacografo y no se que más
 
Despues de leer todo voy a ir por puntos.
Al apregunta de si se puede llevar con el carnet B: la respuesta es que si.
A lo del tacografo ya no se que decir, pero si te hace falta tacografo, te hace falta tambien el CAP, por que el tema ya va por transporte, El tema no me lo habia planteado, por que en mi caso con el veiculo tractor lo maximo que puedo remolcar son 1600kg y se queda a 80kg de los 3500, si me cambio de veiculo no sera por uno industrial.

Señores..........verdad a medias....................yo llevo tacógrafo en furgoneta.........y no estamos acogidos al CAP.............aclarado............

[h=2]ADEMÁS DE ESTAS EXCEPCIONES EL REAL DECRETO 640/2007 DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO Y EL USO DEL TACÓGRAFO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA, EN USO DE LA HABILITACIÓN CONTENIDA EN LOS ARTCULOS 3.2 DEL REGLAMENTO (CEE) N.º 3821/85 Y 13.1 DEL REGLAMENTO (CE) N.º 561/2006, DISPONE QUE NO SERÁ OBLIGATORIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LOS REFERIDOS REGLAMENTOS EN RELACIÓN CON LA INSTALACIÓN Y USO DEL TACÓGRAFO Y LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO DE LOS CONDUCTORES, DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES TRANSPORTES:[/h]
  • Transportes oficiales, definidos en el artculo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categora profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
  • Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano ntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  • Transportes de mercancas de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrcolas, hortcolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen ntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
  • Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrcolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrcola o forestal siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  • Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a éstas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  • Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en lnea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 50 kilómetros.
  • Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehculo se encuentre estacionado.
  • Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  • Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
  • Transportes de mercancas realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen ntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo.
  • Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehculo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle ntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehculo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen ntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  • Transportes ntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com