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Off-topic ¡Por fin los 4250 Kg aceptados!

En todos los casos que ponéis sobre carnets que han cambiado patrón de yate, moto, antiguo C) no se da nada al que no lo tiene, simplemente al aparecer nuevas licencias que ya están cubiertas con el antiguo, se otorgan de manera automática.

Es buen ejemplo el del C antiguo: permitía conducir trailers luego, al aparecer un carnet específico para trailers (el E), se le otorga a los que ya estaban en ese momento conduciendo un trailer. Los nuevos tienen que sacarlo.
Eso sí son derechos adquiridos.

En el caso que nos ocupa, los dos carnets son idénticos (B antes del 8 de diciembre y B después del 8 de diciembre) y no hay ningún derecho adquirido: no se podía llevar conjuntos de vehículos no ligeros que superen los 3500kg antes del 8 de diciembre y se seguirán sin poder llevar después del 8 de diciembre. Básicamente el permiso B, tal cual, no ha cambiado en nada.

Si habéis leído todos los mensajes espero que habréis leído el que puso Michel y que habla de la directiva europea y de que, aquellos que puedan llevar 4250kg en un conjunto no ligero lo llevarán anotado en la licencia en el apartado 12 con el código 96.
Tendremos que esperar a diciembre para ver si os lo van a anotar a todos con sólo solicitarlo porque la G.C., si te para, va a mirar el carnet y si no lo tiene....
 
Perdonen ustedes, sin faltar a nadie ni querer pasarme de listo, pero leer leen poco.
Querido Azor, tu mismo das respuesta a tus dudas: el texto publicado en el BOE dice: Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Se lee el final y el principio.
Miren ustedes, por mi profesión sé perfectamente como es el tema, y me he tenido que estudiar detalladamente las 115 páginas del BOE: el B autorizará a partir de diciembre a llevar un conjunto no superior a 4250 Kg. No hay que esperar a aprobar nada, ya está aprobado, solo hay que esperar su período "vacatio legis" (vacaciones de la ley, es decir, período de puesta en conocimiento para su entrada en vigor) para que entre en vigor, a los seis meses de su publicación como dice el propio texto, ya que ya está aprobado, y expedido por el Rey el 8 de mayo de 2009.
Además, para aquellos que plantean la duda si solo será para España o también para el resto de paises, decirles que la propia norma establece en su introducción que esto se debe para acomodar los permisos españoles a los comunitarios, reconocidos reciprocamente por los estados miembros.
Reitero, el Título I establece que autorizan los permisos (Artículo 4.2.e) precisamente relativo al B) que es aplicable a quienes ya lo tienen, y el Título II las pruebas a realizar para obtenerlos por primera vez o de nuevo cuando se halla perdido.
Además, después de todas las consultas efectuadas y las respuestas dadas por los organismos oficiales, ¿aún consideran ustedes que no es así?, pues entonces fijo que no creen que existe un millón de euros, porque si ven las cosas no las creen, mucho menos será si no las ven (bueno, si alguien los vió es aforunado, yo nunca vi tanto junto, jejejeje).
Un saludito y a su disposición.
 
Yo no he contactado con nadie de la DGT, pero acabo de estar en una de las auto-escuelas más importantes de la zona sur de Madrid, concretamente en Fuenlabrada, y tras consultarlo me han comentado que al respecto no tienen todavía nada claro y concreto sobre el tema y me han remitido a que espere al mes de diciembre. No sé si esto le podrá servir de algo a alguien de este foro. Un saludo.

P.D.: La auto-escuela es de mi confianza...al menos donde lo he consultado.
 
Pues yo amigo Victor, sigo viendolo claro,Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos...., por qué, por eso mismo, solicitar la autorización.

Recordemos las diferencias entre permisos y autorizaciones:

El B es claramente un permiso, el BTP (con el anterior RGCon, ya que ahora será pèrmiso), ADR, etc, es una autorización y es lo que dice el texto del nuevo RGCon, para solicitar la autorización habrá que realizar esas maniobras.

Además por lo expuesto en otro post, esto emana de la Directiva Europea 2006/126/CE, que es de obligado cumplimiento para los estados miembros, y ésta dice que hay que hacer unas pruebas de aptitud.

Personalmente no creo que España se lo salte a la torera lo que dice la Directiva Europea, ya que la última vez que se la saltó (vease incripción obligatoria de extranjeros en el registro general de conductores ), le salió caro en el Tribunal Europeo, pero vamos que tampoco me extrañaría.

Sintiendolo mucho a lo de las llamadas no le hago mucho caso, como bien dices por tu trabajo no sé si habrás hecho consultas, pero a veces es incrible las respuestas, solución, consulta por escrtito a la Subdireccion General de Normativa y Recursos, que si nos van a dar la solución buena.

Aunque de momento yo no esperaría al 8 de diciembre, sino a la publicación de la orden del Ministerio del Interior.

Yo entiendo que el Reglemento General de Conductores puede dar pie a otras interpretaciones, me quedaré siempre con la Directiva Europea que es más fácil y comprensible, y ésta ya decía la subida de pesos desde el 2006.

Por cierto esto viene también en el Reglamento General de Conductores nuevo:

96​
El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores

Saludos y buen rollo, por favor
 
Perdonen ustedes, sin faltar a nadie ni querer pasarme de listo, pero leer leen poco.
Querido Azor, tu mismo das respuesta a tus dudas: el texto publicado en el BOE dice: Los solicitantes de la autorización que habilita para conducir con el permiso de la clase B conjuntos de vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg y la masa máxima autorizada del remolque supere los 750 kg a la que hace referencia el artículo 5.5, deberán realizar la maniobra I) anterior y la M) del punto 7.
Se lee el final y el principio

....


Además, después de todas las consultas efectuadas y las respuestas dadas por los organismos oficiales, ¿aún consideran ustedes que no es así?, pues entonces fijo que no creen que existe un millón de euros, porque si ven las cosas no las creen, mucho menos será si no las ven (bueno, si alguien los vió es aforunado, yo nunca vi tanto junto, jejejeje).
Un saludito y a su disposición.

Igual es por ser de ciencias, si no lo veo, no lo creo, :D
Pero parece que todos y ninguno tenemos razón, Se podrán llevar 4250 k pero no será automático: habrá que pasar las maniobras I y M. ¿gratis? lo dudo...

Me pierdo con tanto BOE, tanto Anexo, y no se que más, si encima cada uno de los que lo lee saca una conclusión y pone solo parte que le gusta ( y que yo no me lo leo, lo hice solo la primera vez, más veces me cansa, igual es por eso) me llevan a pensar que pese a tener todos claro por mi parte prefiero esperar antes de decirle a alguien "Sin miedo".
 
Michel, en el post 130 estás diciendo "solicitar", pero es que no hay que solicitar nada. Como bien decia owockadoy en el post 126 el ejemplo ya fueron los antiguos cambios de permisos (y que como tu bien reconoces el BTP antes era una autorización y ahora es un permiso y por lo tanto no hay ninguna autorización), con lo cual cuando se refiere a "autorización" lo está haciendo a la palabra integra, es decir, a que permite (autoriza).
Cuando en el año 1997 se cambió la normativa de permisos de conducción a aquellos que tenian el C1, que por entonces autorizaba a camiones hasta 12.000 Kg, le adjudicaron automaticamente el C1 y el C, puesto que el nuevo C1 era hasta 7.500 Kg y ellos tenian para más. Igual con los de las motos, quienes tenian para una cilindrada de más de 125 cc se le otorgaba el A total, sin restricciones, como ocurre ahora con el A limitado cuando tienes menos de dos años de experiencia.
Y como bien reconoces, esto es consecuencia de la Directiva europea para igualar todos los paises comunitarios, todo ello debido a que la Directiva necesita trasposición mediante norma interna del estado miembro a su ordenamiento jurídico, no basta con la Directiva. Y España ha tardado un poquito en hacerlo efectivo.
Por otro lado, no es que tenga que consultar, estoy en los que son consultados, perdona. Y lo que podía haber es una orden del Ministerio del Interior estableciendo las pruebas, pero han decidido introducirlas en el propio Reglamento, salvo posterior necesidad, que se puede modificar, pero ya es como es, no hay dudas.
Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).
Eso sí, su entrada se producirá el 9 de diciembre de 2009 d.m.. Si hay algún agente o similar que pille ahora a alguien con exceso de 3.500 kg, poder puede denunciar, y si el expediente no se finaliza antes de la entrada en vigor de la norma siempre se podría recurrir en esa fecha por aplicación más favorable. Pero aconsejo no "pasarse de peso", por si las moscas.
Por cierto miro, si ya tienes B+E ¿que quieres? ¿llevar un trailer?. Eso no, eso es otra cosa.
Y sobre todo, parece que no estamos contentos con que nos beneficie a los "veteranos" con el B. Los que lo quieran adquirir ahora van a tener que demostrar más pericia, jejejeje.
Un saludo.
 
Me temo que tras tanto suponer, interpretar y asegurar....... sobre todo eso, asegurar........, alguno va a quedar bastante mal cuando llegue el momento de la verdad, que no es otra que la que hará valer la DGT.

Amigos, prudencia y paciencia, es lo único que me atrevo a ofrecer.

:wave:
 
Con todos los respetos a las diversas opiniones, después de releer el Boe, sigo llegando a la misma conclusión y ojalá me equivoque...

Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg, para poder remolcar un remolque mayor deberán solicitar la habilitación hasta 4250 kg pasando las famosas pruebas...


Los permisos B antiguos, podrán seguir remolcando conjuntos de hasta 3500 kg y si quieren acogerse al nuevo límite hacer la solicitud pertinente y pasar las pruebas...

Repito ojalá me equivoque.

Saludos y hasta diciembre....
 
Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).

Esto no lo entiendo.
¿Qué derechos adquiridos se restringen a los poseedores del carnet B actual si se les hace pasar las pruebas de capacitación?
 
Miro: Si te lees bien el RD 818/2009 dice:

B+E= 3500tractor+3500remolque= 7000Kg en conjunto.
B=3500tractor+750remolque= 4250Kg (hasta)

Veo que la cosa sigue igual. Me parece fantástico. Menos mal que ya no leo segun que comentarios. Las respuestas tipo: hay que esperar, ya ni me las leo. A mi no me aportan nada nuevo.

Por tanto, y hasta que algun organismo, autoescuela, etc... nos diga que serà obligatorio hacer las pruebas de capacitación para los que ya tenemos el B, lo consideraré una interpretación erronea del Reglamento.

Gracias y aportar pruebas. Ya que los unicos que hemos hecho llamadas somos los que apoyamos la aplicación automática del art.4 a los que ya tenemos el B. Los aspirantes, los solicitantes del B si que las tendran que pasar.

Es así de sencillo.

Si no encontrais respuestas que apoyen la version restrictiva (hacer las pruebas) será que tal versión es erronea, no?

Lo único que puedo decir es:

Versión automatica: DGT (3 lugares) + Servei Català de Transit + autoescuela. La confirman
Versión restrictiva: Azor y michel la confirman.

PD: Azor, como puedes asegurar con esa rotundidad lo que no pone en ningun articulo. Estas cambiando el redactado del art.4, donde dice que con el B podras llevar hasta 4250Kg. "Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg"... ¿dónde has leido esto? ¿quien te lo ha confirmado?...
 
PD: Azor, como puedes asegurar con esa rotundidad lo que no pone en ningun articulo. Estas cambiando el redactado del art.4, donde dice que con el B podras llevar hasta 4250Kg. "Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg"... ¿dónde has leido esto? ¿quien te lo ha confirmado?...

Perdona, ni afirmo ni niego sino todo lo contrario...

Esto que pongo en mi último post,

Los permisos B que se saquen a partir de la entrada en vigor de la ley, podran remolcar con el mismo, un remolque ligero con MMA < 750 kg, para poder remolcar un remolque mayor deberán solicitar la habilitación hasta 4250 kg pasando las famosas pruebas...


Los permisos B antiguos, podrán seguir remolcando conjuntos de hasta 3500 kg y si quieren acogerse al nuevo límite hacer la solicitud pertinente y pasar las pruebas...

Son mis conclusiones una vez releído el BOE, es mi interpretación, que puede ser errónea, ojalá, pero no lo creo..

De hecho al iniciar el referido post digo:


Con todos los respetos a las diversas opiniones, después de releer el Boe, sigo llegando a la misma conclusión y ojalá me equivoque...

Saludos
 
Para Obi:
Quiero pedirte disculpas, por la desafortunada redacción del post :

Me dijo que entrará en vigor a primeros de diciembre y que será a u t o m a t i c o, es decir sin pruebas ni nada que se le parezca.
¿Sería bueno si así fuera, verdad?

Un saludo





Automático, ja ja ja ja ....​

Que efectivamente, aunque las "risas" no iban dirigidas a tu persona (de ahí que te comentara que no me había reído de ti ni de nadie), sino al automatismo de la administracción, el desafortunado planteamiento da lugar a equívoco, por tanto humillando la mía cerviz, te pido sinceras disculpas...

Un saludo.
 
Pues vaya lío,ahora resulta de que habrá tres tipos de "B",el B+E que permite llevar conjuntos de hasta 7000Kg,el "B" actual que seguiría con sus 3500Kg,salvo en la excepción absurda del vehículo de MMA de 3500Kg + 750 Kg de MMA del remolque = 4250Kg y el nuevo "B" que aun está por determinar como lo llamarán,que permitirá llevar conjuntos de hasta 4250kg sin excepciones absurdas,pero que habría que aflojarse el bolsillo para tenerlo.
No sé,sería en único tipo de carnet de los ya existentes que tendría tres categorías junto con el A,que si bien,sólo tiene dos nomenclaturas "A" y "A1" tiene tres clases.
Lo dicho,un lío.
 
Azor: Creo que es mejor no repetir los argumentos que ya te han rebatido varias veces. Pero bueno si tu crees eso, ¿quien va a hacerte cambiar de opinion? la DGT: NO; El Servei Catala de Transit: NO, autoescuelas: TAMPOCO.

Pues entonces, ¿que estamos haciendo aquí?... Creo que es una falta de respeto negar afirmaciones que hacen personas que como minimo se han movido para contrastar sus teorias...

Azor, recapacita tu postura, y como minimo haz alguna llamada para que te la confirmen.

Gracias
 
Para Obi:
Quiero pedirte disculpas, por la desafortunada redacción del post :



Que efectivamente, aunque las "risas" no iban dirigidas a tu persona (de ahí que te comentara que no me había reído de ti ni de nadie), sino al automatismo de la administracción, el desafortunado planteamiento da lugar a equívoco, por tanto humillando la mía cerviz, te pido sinceras disculpas...

Un saludo.
Disculpas aceptadas, faltaría mas.
Un saludo y un abrazo.
 
Azor: Creo que es mejor no repetir los argumentos que ya te han rebatido varias veces. Pero bueno si tu crees eso, ¿quien va a hacerte cambiar de opinion? la DGT: NO; El Servei Catala de Transit: NO, autoescuelas: TAMPOCO.

Pues entonces, ¿que estamos haciendo aquí?... Creo que es una falta de respeto negar afirmaciones que hacen personas que como minimo se han movido para contrastar sus teorias...

Azor, recapacita tu postura, y como minimo haz alguna llamada para que te la confirmen.

Gracias

Cipotal, mis argumentos son el BOE, y eso está ahí, ahora bien tu lo interpretas de una forma, vale, pues yo lo interpreto de otra y con ello no creo que esté menospreciando a nadie, simplemente manifiesto mi opinión y aunque mis deseos están más con que se cumplan tus interpretaciones que la mía, no por ello, pensando lo que pienso, te voy a dar la razón hasta que vea algo más tangible que una llamada, presenta un escrito de la DGT y lo creeré de lo contrario, en diciembre la respuesta...
y repito, ojalá tengas razón....
 
haber para dar un poco mas de entresijo al asunto .
hoy he llamado a la dgt de mi comunidad (murcia) y palabras textuales:
si esta publicado en el boe , y hasta diciembre no entra en vigor ( a lo cual se le pregunta que como sera y responde ) no se sabe aun si se hará automáticamente a los carnet b ya expedidos o habra que hacer alguna prueba .
por lo cual dejo eso hay , si alguien mas quiere llamar a dgt de su comunidad le invito que lo hago porque esto ya desconcierta
 
A mi hay algo que me sigue rechinando, ya os podéis hinchar a hacer llamadas, ya. ¿quien contesta? ¿la señora de la limpieza, el bedel, un administrativo, una telefonista, el director general de tráfico?

Estamos, corrijo, estoy cansado de ver como se dice "y esto será así" y luego "es asa", si no lo veo escrito, por ejemplo en el BOE, no me lo creo, ahora está escrito, ok, "aceptamos barco como animal acuático", pero una de las veces que lo leí entendí, interpreté, que haría falta una prueba, no hice mucho caso a los "nuevos B", eso no me afecta, me afecta "mi B".

Desde que me lo saqué y hasta hoy puedo llevar conjuntos de hasta de 3500 kilos (*) si sacan un "nuevo B" con el que se pueden llevar 4250 de conjunto, ese no es el mío, es otro, ¿que me lo dan por la cara?, perfecto, pero si los del "nuevo B" han de hacer una prueba para ello, entiendo como justo que nosotros también, aunque me jo..a

(*) El remolque ligero, de <de 750k es una excepción, se puede llevar con cualquier carnet, desde el B al D, pasando por el BTP, si no se puede con los A de las motos será porque pesa más que algunas motos. Pero quizá esta excepción y algún sinsentido es lo que haya motivado cambiar la norma, que se puedan llevar 4250 de una manera y no de otra.
Perdonarme si os digo que eso de los de fuera pueden llevar más kilos no me lo acabo de creer, he llegado a leer que después de la segunda guerra mundial hacían falta conductores y "los regalaban", pero es que la guerra acabó en el 45/46, ¿cuantas personas con ese carnet quedan?, hubiera sido más fácil "dejar que se acaben".

De todas formas a la hora de la verdad, da igual porque se sube el limite, lo que sigo teniendo claro es que hasta hoy, y hasta el 9 de diciembre, solo puedo llevar 3500 de conjunto (que por cierto es justo lo que llevo) y ahora decis que "por la cara" podré llevar 4250 :scratch: pues ojala, pero será un regalo, como lo de las motos de 125cc.
 
Por otro lado, no es que tenga que consultar, estoy en los que son consultados, perdona.


Las normas que se establecen no pueden ser más restrictivas para quienes tienen derechos adquiridos (artículo 9 de la Constitución Española).
Un saludo.

Amigo Victor, en referente a lo primero te pido disculpas si te ha ofendido algo , con el tema de las consultas a tráfico, aunque es verdad que sabes que las palabras se las lleva el viento y lo escrito, escrito queda.

Que no te ofenda lo que te voy a decir, pero como "consultado" que eres, la respuesta podía haber sido más satisfactoria, tampoco pido nada del otro mundo, pero para un "desertor del arado", más bien me quedo corto.

Todo ello viene a colación de que las normas no pueden ser más restrictivas para quien tiene los derechos adquiridos.

Como dice owockadoy, no nos restringirían en pedirnos una autorización para el caso del que hablamos, ya que nunca hemos gozado de ese derecho.

Y por otro lado, el más sangrante, y que como experto en la materia deberías haberte dado cuenta (Pongo ejemplo clarificador).

-Mi amigo "Juaan", tiene un tracto camión y un semirremolque plataforma, ya que se gana la vida llevando su propia cosecha de uva.

Juan tiene su camioncillo Iveco de mma 3500 y lleva su semirremolque de 5000kg, en total 8500 kg.

Juan que con esto tiene bastante en su día se sacó el B+E, ya que con el actual RGCon, tiene bastante, y va legal.

Pero un día Juan supo de que el nuevo RGCon, decía:

El permiso de conducción de la clase B + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg

Ahora hay un problema, para llevar el mismo conjunto deberá Juan sacarse el C1+E.

¿Eso no es restringir derechos anteriores adquiridos?, por favor.

Moraleja:

Nos darán autorización, porque sí y ya está, sin más trámites....pero a mi amigo Juan le van a hacer gastarse una pasta, o que le prenda fuego al camión...¿Qué pensará mi amigo Juan?.

No pretendo ni ofenderte ni a tí ni a nadie, tómese esto en plan "coloquial", tampoco te lo tomes como algo destructivo hacia tí, intento ser constructivo y que veas que el ejemplo que me has dado no es válido, más desde la posición que ocupas y el cargo que desempeñas.

Para mí, un desertor del arado, me hubiera gustado mucho más una exposición razonada, como muchas que se han visto por aquí (aunque estemos equivocados), pero basándonos en la norma.

Sintiendolo mucho, me reafirmo en que las consultas telefónicas no me sirven, nos encontramos de todo, y un mal día lo tiene cualquiera.

Por favor mejor por escrito.

Un saludo
 
-Mi amigo "Juaan", tiene un tracto camión y un semirremolque plataforma, ya que se gana la vida llevando su propia cosecha de uva.

Juan tiene su camioncillo Iveco de mma 3500 y lleva su semirremolque de 5000kg, en total 8500 kg.

Juan que con esto tiene bastante en su día se sacó el B+E, ya que con el actual RGCon, tiene bastante, y va legal.

Michel, tengo que decirte que tu amigo "Juan" no va legal. Con el B+E sólo puedes llevar (actualmente) un remolque de 3500 kg. Eso no ha cambiado con el nuevo RGCon.

En lo demás estoy de acuerdo y sigo esperando que alguien me aclare el tema de los "derechos adquiridos" y el "aumento de restricciones actuales"....Sigo sin verlo.
 
Michel, tengo que decirte que tu amigo "Juan" no va legal. Con el B+E sólo puedes llevar (actualmente) un remolque de 3500 kg. Eso no ha cambiado con el nuevo RGCon.

En lo demás estoy de acuerdo y sigo esperando que alguien me aclare el tema de los "derechos adquiridos" y el "aumento de restricciones actuales"....Sigo sin verlo.

José Ramón, lo siento, explícamelo, pero no lo veo....

El Reglamento General de Conductores actual, no pone en ningún momento restricción en la mma del conjunto, me dices que solo puede llevar un "remolque" de 3500 kg, pero yo he puesto un "semirremolque",no sé si van los tiros por ahí, que estás aplicando el anexo IX del Reglamento General de Vehículos.

Por favor "ilumíname", saludos
 
Antes yo también pensaba como tu michel, pero en algún hilo de estos alguien puso la norma, y en el mismo hilo o parecido que no homologaban (no sé si antes si) vehículos con tara menos o igual de 3500 ("conducibles" con el B) para remolcar más de 3500k, salió de ejemplo el Tuareg.

Ya digo que yo pensaba como tu y empiezo a pensar que debería guardarme las paginas oficiales de estas cosas para que no me líen tanto...
 
Amigo Michel: por favor, ni se te pase por la imaginación que me sienta ofendido, sino todo lo contrario, halagado, sobre todo por que se lea lo que buenamente y con la mejor intención pueda decir. No me parecería mal ni mucho menos que se me rebatan los argumentos, sino todo lo contrario, a veces uno está tan acostumbrado a ver las cosas de una forma que es necesario que alguien desde fuera te exponga otro punto de vista, y ello creo que siempre será lucrativo y beneficioso.
En cuanto a exponer con mayor claridad, pues efectivamente, debia haberlo hecho mejor, pero ya sabes, hay días que uno está más espeso que otros. De todos modos creo que una buena explicación sería algo ladrillo y si se hace con términos tipo jurídico pues quien no esté acostumbrado puede que no entienda bien lo que se explica, lo cual indudablemente no tiene nada que ver con el nivel de comprensión sino mas bien con la costumbre de usar unos u otros términos.
Respecto al Reglamento General de Conductores, veamos: el vigente, que se corresponde con el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, efectivamente introdujo modificaciones con respecto a los permisos anteriores y en cierto modo acarreaba errores, de modo que cuando obtenias el permiso B te habilitaba a conducir, entre otros, vehículos automoviles (de mma< 3.500 kg) con un remolque ligero (<750 kg), y en todo caso con remolques cuya mma (a todo esto como sabreis masa maxima autorizada) fuese superior, pero siempre y cuando no superase la tara del vehículo tractor y en conjunto no superasen los 3.500 kg. Por otro lado el B+E habilitaba a llevar un remolque, y en este caso se introduce el semirremolque (difente del anterior y que explico en breve) con ese límite de 3.500 kg en el segundo elemento (remolque o semiremolque) de mma. Es decir, que con el B+E como mucho podias encontrarte con 7.000 kg el total del conjunto.
Esto en el caso del C1 parecia más claro, puesto que especificamente te decia que con el C1 el límite era 7.500 kg y que con el C1+E el límite se pasaba a 12.000 kg, mientras que el C no establecía límite (bueno, las 40 toneladas máximas que existen sí, pero también están los transportes especiales que pueden superarlo).
El cambio que ahora se espera para dicembre con el nuevo Real Decreto 818/2009, es que se eleva el tope en el caso de B sin E, toda vez que aunque los vehículos seguiran teniendo el límite de 3.500 kg de mma, cuando sean un conjunto podrán llegar al límite de los 4.250 kg. Con el B+E seguirá igual, vehículo tractor máximo 3.500 kg y vehículo remolcado 3.500 kg.
Respecto a los "derechos adquiridos", me referia a que la aplicación de las normas no puede más restrictiva para quienes ya lo tuviesen. A título de ejemplo: si un preso ingresa en la cárcel por un delito que en su momento de comisión tenía una pena de 3 años de prisión y luego el código penal se reforma y lo mínimo pasa a ser de 10 años, a este señor no le amplian su condena. Por el contrario, si fue condenado a 10 años y se reforma para un máximo de 3, su pena se ve reducida a este nuevo límite. Es decir, si tenemos el B antiguo y se bajase el límite de peso, nos otorgarían un permiso superior para habilitarnos como mínimo a lo que ya teníamos, pero si se amplia el límite, se ve ampliado automaticamente al nuevo límite. Y eso no es porque lo diga yo, sino porque ya ocurrió, puesto que con el de anterior permiso C1 hasta el año 1997 se habilitaba creo recordar a 12.500 kg, salvo que lo tuvieses restringido por haberlo obtenido antes de los 21 años que te lo limitaban a 7.500 kg. Al cambiarse el permiso a C1 con máximo 75.000 kg, a quienes tenian el C1 restringido se le canjeaba por el C1 normal y los que tenian el C1 total (hasta los 12.500 kg) le otorgaron el C (a las pruebas me remito, que seguro que alguno del foro le pasó).
Respecto a los remolques y semiremolques, tened en cuenta como me imagino que sabreís casi todos, que no son lo mismo: un remolque es aquel que como máximo transmite al vehículo tractor una mínima carga (los 75 kg máximos en la bola), mientras que en el caso de los semiremolques transfieren gran parte del peso al vehículo tractor (el tipico ejemplo son las plataformas de los trailers, que descansan sobre el vehículo tractor). De todos modos hay remolque normal y remolque completo y más variantes, que considero no es momento de exponer.
Como ves es algo ladrillo la explicación, pero espero nos aclare algo, que yo lo tengo clarisimo: a partir del 9 de diciembre prodremos llevar con el B un conjunto de vehículo tractor y remolque de hasta 4.250 kg de mma en total siempre y cuando el remolque no supere la tara del vehículo tractor, algo que muchas veces la gente no comprueba y que es denunciable y más frecuente (no podemos llevar autenticas moles de 2000 kg con cochecitos de 1300 kg de tara, nos empluman con mucha razón).
Espero sirva de ayuda y comohe dicho en otras ocasiones aquí me teneis para lo que buenamente pueda ayudar.
Un saludo.
 
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