H420, siento mucho tu pérdida, y la de las otras tres caravanas (había un post más atrás donde interviene el propietario de una de las otras caravanas). Espero que recuperes pronto esa ilusión que te caracterizaba. Por si sirve de algo para que te animes de nuevo, caravanas más modernas, que son más largas de lanza , más pesadas pero con mejor reparto, y llevan chasis más robustos y carrocerías más rígidas y aerodinámicas, y neumáticos más grandes, etc., se mueven mucho menos que una Impala de los 80.
Respecto a los de los seguros:
1) En cualquier sitio donde los inquilinos tengan la llave de acceso, la única cobertura que va a haber, por muy legal que esté el lugar, será por si el propio lugar causa un incidente (por ejemplo que se caiga una valla encima de una caravana, o que se pegue fuego el lugar pero porque saltó la instalación eléctrica mal revisada). En ningún garaje doméstico de España donde uno tenga una plaza alquilada o en propiedad se te va a cubrir tu vehículo de ningún daño que no lo haya provocado el propio garaje , únicamente quedarán cubiertos eventos como que haya habido una rotura de cañerías que haya provocado una inundación, o que un enchufe estuviera en mal estado y provocara un incendio. Si quieres estar cubierto por los posibles incidentes con otros usuarios o frente a intrusos, ya lo cubrirás tú con un seguro a todo riesgo si quieres. Eso incluye que alguien entre en el garaje y te robe el vehículo, o le pegue fuego, o te rompa o robe cosas. Que en lugar de ser un sótano bajo un bloque de viviendas, sea a descubierto en un descampado donde se dejan vehículos de otro tipo, no cambia la cosa. Que la plaza de garaje sea en propiedad o en alquiler tampoco cambia la cosa (la comunidad de vecinos de un edificio no te va a pagar tampoco que te haya robado los tapacubos otro inquilino del mismo garaje, por ejemplo).
2) Un particular, dueño de una finca, puede arrendarla por partes a otro particulares y para ello sólo necesita darse de alta en Hacienda para liquidar el IVA de los alquileres, pero no necesita pagar autónomos o disponer de licencias de actividad comercial. Un ejemplo sería "tengo un piso y arriendo habitaciones que me sobran". Y otro sería tengo un jardín y arriendo trocitos para huertos. O para dejar cosas. O para dejar cosas con ruedas que era el caso. Carmen Polo tiene medio Madrid en pisos que alquila y puede perfectamente no estar dada de alta de autónomos. Un parking así no es ni ilegal ni alegal, es perfectamente legal. Puede que se las tenga que ver con el SEPRONA si está comentiendo algún delito ecológico al contaminar suelo y bla, bla, pero si no incurre en esos casos no tiene nada de ilegal o alegal. Y os lo dice uno de esos a los que les cuesta sudor y lágrimas llegar a final de mes tratando de gestionar parkings dados de alta como empresa, mal que pudiera pesarme (que no es el caso) es perfectamente legal arrendar bienes inmuebles propios por trocitos así sin más.
3) Diferente es si alguien dice vigilar. Vigilar es un servicio y no un alquiler, entonces es una actividad, entonces tienes que estar dado de alta como empresa. Además diferente es también en cuanto a la responsabilidad del dueño del parking. En por ejemplo un guardamuebles vigilan, y si cuando al cabo de medio año vayas a recoger tu piano de color rosa resulta que falta una tecla, la pagan los titulares del guardamuebles. En este caso el titular del parking se pegó un tiro en el pie cuando dijo que él vigilaba al vivir allí y a la vez os dio llave o mando y permiso para acceder a cualquier hora, y vosotros dueños de los vehículos otro tiro al aceptar ese trato imposible. Es mi honesta aunque quizás desinformada y desagradable opinión.
Aquí un juez puede dictaminar dos cosas. Como con los trileros y demás timos tontos, puede concluir que la cosa era de entrada tan evidente que tanta culpa tiene el timador de los vasitos y la bolita como el que accede a pagar por jugar a eso, es decir, en este caso tanta culpa tiene el dueño del lugar como el que deja cosas allí con esas condiciones contractuales imposibles, y en este caso puede determinar mandar pagar las costas al que inició el procedimiento para dirimir cosa tan absurda. Pero también puede concluir que el dueño del lugar debería haber sido más prudente y no prometer cosas con palabras huecas y frases estudiadas que el cliente no puede desentrañar fácilmente a la hora de contratar el servicio, y condenarle a perjuicios y costas. ¿Vale la pena ir a juicio? No lo sé, sinceramente.
¿Por qué digo esto? No sé, supongo que porque me da rabia que ocurran estas cosas, H420 era un forofillo de su caravana y de las caravanas en general, como yo, y espero que recupere esas ganas pronto, ahora con más experiencia. Imagino que siendo como es, a la larga incluso le contentaría en parte que hubiera ardido una caravana viejecita suya en el pasado si con eso hizo que en España menos campistas al año tuvieran disgustos en los parkings como el que se ha llevado él esta vez. Que no digo que vaya a servir, pero estaría bien que sí sirviera. En cualquier caso mucho ánimo, H420.
Un saludo.