Webcampista.com

mucho más que un foro

Adios a mi Caravana

Si se nos fue Joe coker en su honor me dejare el sombrero, o mejor me adhiero a lo de los cinco que me digan en que sombre los pongo

Perdon por el off topic, pero ni aunque juntemos y apilemos a los 40 que están en la lista de los 40 principales, llegan a la uña del meñique de Joe Cocker.

Y ayer se fue Udo Jürgens en Alemania. Que para quien no lo sepa, fue el compositor del "Griechischer Wein", versionado como "El vino griego" al castellano posteriormente por José Velez, así como otros muchos éxitos.

Un saludo (y repito, perdón por el off-topic)
 
"Ojo que sentencias como esas crean jurisprudencia !!!"
No soy jurista, pero creo que la jurisprudencia la crea el Tribunal Supremo, no las primeras instancias o superiores.
La sentencia está muy bien, pero es recurrible.
Saludos.
 
"Ojo que sentencias como esas crean jurisprudencia !!!"
No soy jurista, pero creo que la jurisprudencia la crea el Tribunal Supremo, no las primeras instancias o superiores.
La sentencia está muy bien, pero es recurrible.
Saludos.


............pero ya se sabe , este es un pais de abogados.......en su mayoría abogados del diablo........
 
De nuevo insisto en no jugar a abogados, ni jueces, ni fiscales... y darle la razón a Josep M: La jurisprudencia es una de las tres fuentes del Derecho que son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia. Para que la jurisprudencia pueda ser aplicable se necesitan dos sentencias iguales, del Supremo, dictadas en dos casos diferentes. Precisamente para que esto se produzca hay que recurrir la sentencia en primera instancia ante el Supremo, ganar y esperar a que se produzca otro caso similar con el mismo resultado. Así que, de momento, y aunque se diga que "hay jurisprudencia" lo que verdaderamente hay es un antecedente en el que el denunciante puede apoyar sus tesis.

En lo práctico, y siempre partiendo de lo que H420 nos va informando, a la campa no se entra cada cual cuando le viene en gana, sino que el propietario dispone de un sistema de apertura previo aviso. Por lo tanto, el acceso no es libre, y como hay más caravanas y parece que otros usos, es evidente que el propietario arrienda los espacios para esos otros usos y para estacionar caravanas. ¿No hay contrato ni recibos? Creo que eso importa menos, ya que los contratos, y me imagino que quien se atreve a analizar y dar consejos más profundos, conocerá la parte del Código Civil que se refiere a "Contratos y Obligaciones", y sabrá que existen los contratos "verbales" mediante acuerdos no escritos que tienen el mismo valor. ¡Ojo pues con hablar de aquello que no sabemos! Porque sigo creyendo que pudiese ocurrir (y esto creo que ya lo dijo H420) que resulte que la reclamación cuesta más que una caravana de ocasión. Si todo este desagradable incidente toma cuerpo, al propietario de la campa le puede caer un puro importante de la Agencia Tributaria, pues ardieron 4 caravanas que testificarían que pagaban todos los meses, y habrá otras más aparcadas que dirán aquello de que cuando las barbas de tu vecino veas pelar por las tuyas a remojar... y en lo sucesivo exigirán recibos. Hacienda somos todos y el dueño de la campa es un defraudador... y con eso de la Infanta, estos asuntos están calentitos. Así que sigo pensando que los 4 perjudicados pueden presionar al propietario para que les indemnice.

Sobre el valor de un coche o de una caravana y las malas prácticas de las aseguradores, que cobran siempre lo mismo pero pagan tasando la antigüedad, estoy de acuerdo con lo que dice Suzequete.
 
Una sentncia de estos días atrás de un juzgado de la ciudad de Vigo, ha concluido que la indemnización por un vehículo no podía ser la fijada por la compañía la cual dejaba en un ridículo de cantidad al tener el coche algunos años por una razón de lo mas simple
¿cual?
Pues dado que las compañías no cobran mas baratas las polizas por mucho que el coche se vaya haciendo viejo, estas no pueden argumentar esa supuesta vejez como manera para cuantificar la indemnización.
Ojo que sentencias como esas crean jurisprudencia !!!

Pero atención, para que las aseguradoras claudiquen hay que ir a juicio, no sale de ellas decir "como sienta jurisprudencia, le doy 4000 en vez de 2000", no lo hacen: tienes que ir a juicio y adelantar dinero, que si vas a pedir bastante, quizá sale a cuenta, pero si vas a reclamar ¿3000, 4000? hay que echar cuentas, o poner en la demanda que paguen también las costas. Por cierto que si se dispone de un seguro de hogar, igual están incluidas algunas coberturas para esto. Si se reclaman menos de 2000 euros no hace falta abogado ni procurador, pero si se reclaman menos de 2000 euros y la compañía te da 1500, ¿vale la pena el jaleo?

Todo esto mejor consultarlo con alguien que sepa de esto, lo que digamos nosotros suele estar impregnado de solidaridad con el compañero y nos puede confundir.

Por otra parte, si no hay ningún seguro, el dinero tendrá que salir de la persona denunciada, ¿tiene dinero para hacerse cargo? caso de que no lo tenga ¿quien paga a tus abogados? (y no digo la caravana por que los abogados querrán cobrar independientemente del resultado)

Son cosas a tener en cuenta.
 
De nuevo insisto en no jugar a abogados, ni jueces, ni fiscales... y darle la razón a Josep M: La jurisprudencia es una de las tres fuentes del Derecho que son: La ley, la costumbre y la jurisprudencia. Para que la jurisprudencia pueda ser aplicable se necesitan dos sentencias iguales, del Supremo, dictadas en dos casos diferentes. Precisamente para que esto se produzca hay que recurrir la sentencia en primera instancia ante el Supremo, ganar y esperar a que se produzca otro caso similar con el mismo resultado. Así que, de momento, y aunque se diga que "hay jurisprudencia" lo que verdaderamente hay es un antecedente en el que el denunciante puede apoyar sus tesis.

En lo práctico, y siempre partiendo de lo que H420 nos va informando, a la campa no se entra cada cual cuando le viene en gana, sino que el propietario dispone de un sistema de apertura previo aviso. Por lo tanto, el acceso no es libre, y como hay más caravanas y parece que otros usos, es evidente que el propietario arrienda los espacios para esos otros usos y para estacionar caravanas. ¿No hay contrato ni recibos? Creo que eso importa menos, ya que los contratos, y me imagino que quien se atreve a analizar y dar consejos más profundos, conocerá la parte del Código Civil que se refiere a "Contratos y Obligaciones", y sabrá que existen los contratos "verbales" mediante acuerdos no escritos que tienen el mismo valor. ¡Ojo pues con hablar de aquello que no sabemos! Porque sigo creyendo que pudiese ocurrir (y esto creo que ya lo dijo H420) que resulte que la reclamación cuesta más que una caravana de ocasión. Si todo este desagradable incidente toma cuerpo, al propietario de la campa le puede caer un puro importante de la Agencia Tributaria, pues ardieron 4 caravanas que testificarían que pagaban todos los meses, y habrá otras más aparcadas que dirán aquello de que cuando las barbas de tu vecino veas pelar por las tuyas a remojar... y en lo sucesivo exigirán recibos. Hacienda somos todos y el dueño de la campa es un defraudador... y con eso de la Infanta, estos asuntos están calentitos. Así que sigo pensando que los 4 perjudicados pueden presionar al propietario para que les indemnice.

Sobre el valor de un coche o de una caravana y las malas prácticas de las aseguradores, que cobran siempre lo mismo pero pagan tasando la antigüedad, estoy de acuerdo con lo que dice Suzequete.

Simplemente puntualizar que Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.... La jurisprudencia aparece más adelante en el artículo 1 del código civil.... Corto y pego y terminamos antes.... Saludos.

Es el codigo civil de, atención, 1889.... tela.

[h=3]CAPÍTULO PRIMERO

FUENTES DEL DERECHO[/h] Artículo 1
1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
Véanse artículos 548, 570, 587, 590, 591, 1255, 1258, 1271, 1287, 1328, 1496, 1520, 1555.2.º, 1574, 1578, 1579, 1580, 1599, 1695.2.º, 1750, 1924.2.º B) y 1976 de este Código.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
 
Yo no me puedo meter en lios judiciales, desde el Tasazo Gallardon, eso ha quedado para los mas pudientes.
Si tenemos un Contrato, con sus datos y los nuestros,, con su firma y la nuestra, Pero no tenemos contrato de renovacion ni recibos de pago de ningun tipo,,,,Se supone que todo era de buen rollo, que habia confianza y que todos estabamos alli por el boca a Boca.
Parking Barato ( 1€ diario ) con Agua y luz.
Una persona de vigilante,,,que en la noche realmente no pudo ver , porque a lo mejor ni siquiera estaba despierto como es logico,,si estaba alli 24 horas tendria que dormir,,osea que de vigilancia,,,pues mas bien poca, como rompian la valla metalica y entraban o entraba,, y que cuando se quiso dar cuenta solo vio LLamas.
El Propietario acudio y con una manguera de riego intento apagar aquello hasta que llegaron los bomberos.
Instalaciones de Seguridad en la Campa con medios de Extincion; 0.
A mi,, a mi,,,que hacia el servicio de Contraincendios en la Marina cada 3 dias, en cualquier lugar y situacion,,,Con todo tipo de material extintores P 12, P 50, mangueras, con sus montajes de reducciones y vias con sus bocas, explorador con traje de amianto que era infernal los picores que aquello daba y la botella de oxigeno en fin,,,,,
A mi,,,me tuvo que pasar, por Gilipo.as , por no mirar ni preguntar siquiera que medidas habia allli.
Si hay medidas y nadie sabe usarlas tampco sirven de mucho, pero para un primer ataque pueden valer y evitar la propagacion.
Fijaros,,en los campings si suelo fijarme por hábito,,,ver Extintores, bocas de Agua, Puertas de Emergencia y demas y hasta me sorprendo cuando veo en un Camping una de esas puertas con un Candado del Tamaño de un zapato, impidiendo la apertura y salida.
No tengo mas noticia que comunicar al respecto.
Salvo que solo he recuperado 20 pavetes de un decimo y el resto unos 80€ perdidos.
 
Creo que, en este tema, nos estamos pasando de frenada.
Lo primero que se tendria que saber es el precio venal de la caravana en cuestion. Valor sentimental a banda, ya que no es valorable.
Como se hace? Pues creo que hay algunas comunidades que tiran de unas tablas para valorarlas en el caso de transmisiones.
Cual es el precio? Vale la pena meterse en lios por este capital? Mucho me parece que no, y creo que el propietario ya lo ha apuntado.
Yo es que me pongo en su lugar, ya que tengo una caravana de mas de 30 años. Muy bien cuidada, siempre en garage, bricolajes y mimos mil, pero valor.... lo que es valor en caso de siniestro.... pues nada, o casi nada.
Si me la vendo dependerá de las ganas del comprador, pero para la administracion, legalmente, valor simbolico.
Saludos.
 
Por aquello de ampliar conocimientos: Las leyes se acuerdan en los parlamentos, en España que es lo que nos ocupa, en el Congreso, en el Senado y en las cámaras autonómicas. La costumbre tiene origen y ya de tiempos inmemoriales, en el derecho consuetudinario que es el más antiguo ya que yéndonos para atrás, no existía la escritura y todo funcionaba según la costumbre de cada lugar. En cuanto a los principios generales del Derecho y pese al "corta y pega", será que soy tan antiguo como el Código Civil, pero esos principios o dimanan de la costumbre o dimanan de las leyes que se establecen en las cámaras legislativas, las interpretan los jueces y los tribunales de apelación, como el Supremo, y a mi me han enseñado que a eso se le llama jurisprudencia.

Corto y pego como el "pequeño Nicolás": Se entiende por jurisprudencia a la doctrina establecida por los órganos judiciales del Estado (por lo general, el Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia) que se repiten en más de una resolución. Esto significa que para conocer el contenido completo de las normas vigentes, hay que considerar cómo han sido aplicadas en el pasado. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas.

Vuelvo a cortar y pegar: En los países con Derecho escrito, las principales fuentes del Derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del Derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.)

Es evidente que los jueces no pueden establecer jurisprudencia sin que existan previamente los principios generales del Derecho, bien sea escrito en leyes aprobadas en las cámaras legislativas o derivadas de la costumbre, ya que lo que hacen no es otra cosa que interpretar aquello que ofrece alguna duda, y una vez que el Supremo reitera una sentencia en otro caso similar y para que no haya consecuencias diferentes en casos similares, esas sentencias pasan a ser leyes. (Perdón: Derecho)

Insisto en que es lo que a mi me enseñaron hace la tira de años.... pero se puede consultar en "wikypedia".
 
Lo del pequeño Nicolás va por mí?

Simplemente he cortado-pegado lo que dice el Código Civil en lo que a las fuentes del ordenamiento jurídico español respecta. No he puesto ni quitado ninguna coma. Que los principios generales del derecho es algo difuso y ambiguo no hace falta que me lo digas tú, ya lo estudié en la facultad, pero tampoco es cuestión de ponerse a filosofar de derecho en un foro de campistas. Todo aquello del ser y el deber ser ya lo veo en forma de nebulosa, afortunadamente. Eran unas clases infumables. Igual el profesor tampoco ayudaba mucho.... jejeje

La jurisprudencia se ha de tener también en cuenta, sí, pero no dice el código civil en su articulo 1, apartado uno, que es el que habla de las fuentes del ordenamiento jurídico, que sea una fuente del mismo. Viene más adelante en su apartado 6. Sólo quería hacer esa aclaración, pero vamos, que si te ha molestado la aclaración te pido disculpas, no quería sentar cátedra, simplemente que cuando estudié la carrera y luego la oposicion fue de los artículos que me aprendí de memoria y me ha chirriado lo que has puesto.

Saludos y feliz navidad. Y dejo este debate que al 99% de los conforeros ni les va ni les viene, estoy seguro. Que Andrés tenga toda la suerte del mundo en lo que a su decisión respecta. Sea la que sea porque yo no le voy a aconsejar nada de nada, lo primero porque zapatero a tus zapatos y mis zapatos están alejados de este mundillo, aunque estudiase la carrera en su día, y lo segundo porque él mejor que nadie sabe lo que tiene o debe hacer.

Dicho este, el pequeño nicolás se retira a sus aposentos...

Reitero mis felicitaciones navideñas para todos y que el 2015 le traiga a Andrés y a los otros 3 damnificados lo necesario para que sus ilusiones se vuelvan a materializar en forma de caravana. (o elemento que ellos prefieran)
 
No te enfades: Lo del "pequeño Nicolás" es un recurso retórico, ya que estos días viene unido al "corta y pega" y dentro de la aridez chirriante del Derecho, siempre aligera el rollo. Seguro que llevas razón. Me hice procurador para poder titular la gestoría que regentaba, por el sistema de las prácticas de dos años en un despacho colegiado, pero antes de terminar esas prácticas (que eran ficticias) logré la titulación de gestor... y por aquello de terminar lo que había empezado, me presenté a los exámenes de procurador y los aprobé. Tampoco era muy difícil, pero sí aprendí para uno y otro título rudimentos de Derecho. Todo esto hace más de 50 años, con la particularidad de que logradas las dos titulaciones, cerré el despacho y me dediqué a la fotografía y a periodismo, que fueron mis actividades fundamentales para ganarme la vida y sostener a mi familia.

Felices fiestas.
 
No, si no me enfado, simplemente aclaré el concepto "fuentes del derecho" con el artículo 1 del código civil, que es el artículo del Derecho Español donde se recogen las mismas. Ya te he dicho que este hilo no va de clases de derecho, sino de apoyar al amigo Andrés, así que con esta intervención ya sí que dejo este tema, que no el hilo.

Saludos.
 
En unos días espero recuperar la noticia sobre la sentencia y asi aclarar el asunto para conocimiento de todos. Si en algo me pude equivocar ha sido sin mala intención, ya digo no se si pude errar en algo, por si las moscas pido disculpas por ello. Prometo tratar de localizar dicha noticia y mostrar su contenido

Feliz Naviidad en la medida de lo posible al menos y mejor año que viene lo cual no creo sea difícil dado lo nefasto del presente
 
En unos días espero recuperar la noticia sobre la sentencia y asi aclarar el asunto para conocimiento de todos. Si en algo me pude equivocar ha sido sin mala intención, ya digo no se si pude errar en algo, por si las moscas pido disculpas por ello. Prometo tratar de localizar dicha noticia y mostrar su contenido

Feliz Naviidad en la medida de lo posible al menos y mejor año que viene lo cual no creo sea difícil dado lo nefasto del presente

Si te refieres a lo de que la justicia da la razón al propietario del coche, yo ya estoy convencido, conozco al menos dos casos en primera persona, alguno lo he contado, pero siempre han tenido que ir a juicio, no ha sido a buenas.
 
Deberíamos diferenciar "parkings". No son lo mismo:

1- un arrendamiento de un inmueble o de parte de él, como una plaza para aparcar un coche diariamente al lado de casa;
2- un servicio de aparcamiento rotativo, al que ciertas leyes concretas obligan a cobrar por minutos y a cierta vigilancia;
3- un servicio de custodia, como un guardamuebles o un parking valet, que está obligado a vigilancia 100%;
4- algunos tipos de aparcamientos gratuitos en parte vigilados como antaño eran algunos centros comerciales;
5- algunos tipos de aparcamientos gratuitos no vigilados como por ejemplo en los campings.

Las responsabilidades y las obligaciones de las partes no son para nada las mismas, así como tampoco las normativas e incluso códigos legislativos a los que tienen que atenerse. Unas figuras responden al contrato de depósito del código civil, otras además a diversos aspectos del código de comercio, unas se ven afectadas por la ley del consumidor, otras por las leyes de arrendamientos urbanos y de propiedad horizontal, otras por leyes específicas de parkings, a todo esto hay que sumar normativas autónomas...

Comento esto porque podremos sacar a relucir mil y una sentencias, pero si no tenemos claro de qué tipo de aparcamiento hablamos exactamente en cada uno de los casos, entonces confundiremos cosas. "Le golpearon un coche y el dueño del lugar se lo tuvo que pagar" sería verdaderamente una sentencia revolucionaria -por absurda- aplicada a una plaza de garaje comunitario de alquiler mensual, y en cambio está claramente establecido desde hace mucho tiempo y no tendría pues nada de nuevo en los contratos de custodia que se distinguen precisamente por eso, porque pagan cualquier desperfecto excepto el causado por el propio envejecimiento natural (y por las inclemencias meteorológicas si hemos contratado exterior, claro).

Por otro lado, se debería entender que un sistema por el cual uno llama y le abren si es cliente pero sin estar nadie presenciando la entrada, eso es tener llave. Llave, clave, pin, número de SIM personal o como uno quiera llamarle, pero sigue siendo lo mismo: dispositivo de acceso personal para acceso libre en cualquier momento, que hace una instancia (mecánica o electrónica, tanto da) a la puerta (directa o indirectamente a través de un PC o de alguien, tanto da nuevamente) y esta abre sin luego vigilarse qué sucede dentro del parking (de ahí lo de "tanto da").

¿Qué ocurre en estos casos donde hay llave, de un tipo u otro, y no hay vigilancia real? Que si alguien quiere robar todas las caravanas sólo tiene que contratar una plaza con un nombre falso, o robar un móvil de un usuario, o... (bueno, mejor no doy ideas), llamar para que le abran cuando el único vigilante salga a por ejemplo renovarse el DNI o a la cena de Navidad con su familia, o a comprar o a lo que sea, y llevarse hasta los tacos de las patas en un ratito y sin ningún impedimento. O pegarle fuego a la instalación cortando la valla o cualquier cosa que quiera hacer, porque no hay vigilancia permanente (y la vigilancia, o es permanente, o es como un frigorífico arrancado sólo en luna llena, inútil).

Lo de la sentencia que obliga a pagar el valor por el que se pagó al seguro del vehículo, me parece genial, espero que llegue a ser la norma. Pero esto no nos dice el seguro de quién tiene que pagar una caravana que se quemó. Y lo que yo apuntaba en mi primera intervención es que es posible, y sólo digo que posible, que un juez concluyera que qué esperaban las partes si a lo que habían llegado era a un acuerdo casi que de buena vecindad, donde alguien ponía su casa para que otros pocos aparcaran, a cambio de contraprestaciones tan pequeñas que lo único esperable es que el dueño del lugar no vigilara más que lo que vigilaría sus propias pertenencias, es decir nada más allá que cerrar la puerta de la cancela al ausentarse, y que con un alquiler que ni siquiera daría para cubrir el montante de un seguro verdaderamente a todo riesgo para el vehículo, que liquidando el IVA y los gastos ocasionados por los usuarios no daría al día para una barra de pan, es un poco absurdo pretender luego que existiera tal seguro, cuando encima el servicio ni tan sólo se restringía al de parking ya que te podías quedar hasta a pasar el día, según creo haber leído. Es como pedirle el libro de reclamaciones a un quiromante de a euro porque no te acertó un premio de 5.000, no ha lugar, en estos casos los jueces a menudo mandan a las partes a casa tras sendan reprimendas (por incautos ambos) si se les molesta con eso.

Si a eso añadimos lo de que hay que pagar para arrancar la máquina judicial, yo no sé si realmente es un buen consejo lo de ponerse a denunciar en este caso, es lo único importante que quería señalar, en eso estoy con lo que dice H420, al que aprovecho para agradecer el que nos haya comunicado el caso, pues habría sido comprensible lo contrario, que no hubiera tenido ganas ni de contar su infortunio.

Un saludo.
 
Si no os lo cuento a vosotros a quien se lo cuento?
Nos pasamos el año leyendonos unos a otros, comentando, aconsejando y opinando.
Las ideas,los problemas y los lios son solucionados la mayoria de las veces.
Ver el numero de personas q ha visitado el hilo me satisface.
Ver las respuestas mas aún.
Me quede sin caravana pero se que en muchos rinconitos de España ,personas con una aficcion comun me han apoyado y dado animos.
De nuevo muchisimas gracias a tod@s.
Seguire contando como va la cosa.
 
Si no os lo cuento a vosotros a quien se lo cuento?
Nos pasamos el año leyendonos unos a otros, comentando, aconsejando y opinando.
Las ideas,los problemas y los lios son solucionados la mayoria de las veces.
Ver el numero de personas q ha visitado el hilo me satisface.
Ver las respuestas mas aún.
Me quede sin caravana pero se que en muchos rinconitos de España ,personas con una aficcion comun me han apoyado y dado animos.
De nuevo muchisimas gracias a tod@s.
Seguire contando como va la cosa.


Andrés, creo que poco a poco vamos levantando ese animo.
Dentro de poco nos vemos en los campings!!!

Felices fiestas!!!
 
Si no os lo cuento a vosotros a quien se lo cuento?
Nos pasamos el año leyendonos unos a otros, comentando, aconsejando y opinando.
Las ideas,los problemas y los lios son solucionados la mayoria de las veces.
Ver el numero de personas q ha visitado el hilo me satisface.
Ver las respuestas mas aún.
Me quede sin caravana pero se que en muchos rinconitos de España ,personas con una aficcion comun me han apoyado y dado animos.
De nuevo muchisimas gracias a tod@s.
Seguire contando como va la cosa.

No tienes de que agradecernos. La solidaridad es algo característico del campismo.

Yo también creo que poco a poco vas levantando cabeza.

Feliz Navidad a ti y a tu familia... y a todos los webcampistas de bien!!

Un saludo
 
Entro regularmente a ver como va el tema y me pierdo con tanto consejo legal.
A mi modo de ver no hay nada que hacer, puesto que aunque hubiera juicio y demás nada iba a recuperar, mucho tiempo, mucho gasto, mucha preocupación para que en el mejor de los casos hubiera un culpable que probablemente se declarara insolvente y nada más.
Lo único importante para mi es recuperar la ilusión, que nunca se sabe lo bueno que está por venir y a veces la vida da unas sorpresas muy amables. No hay que esperar siempre lo malo.
Feliz año nuevo!
 
Hola Andres,,,siento lo que te a pasado,,,,,,,te mando todo mi apoyo y animo vecino,,,un abrazo
 
Pues al ver reflotado el hilo, me he animado a contaros algo mas.
De animos,,,,jodio.
El sabado pasado vimos como el chatarrero con un camion con grua_pulpo se llevaba los restos de las 4 caravanas, diciendonos, como es natural, Que realmente no merecia la pena,q vale mas mover el camion y bla bla.
Que LaTonelada de hierro se pagaba a 80€.
Pues No. Buscando encuentro q se paga a 250€.
En fin, veremos mañana Sabado dia 14 de Febrero ( Dia de los Enamorados de mi Gordita de 980kilos), cuanto nos paga.
Como es logico tendrá su beneficio. Aqui no digo nada ni voy a pedir nada, 1100Kg ha pesado la chatarra de las 4Cv.
A mi lo que me tiene cavilando es que le he pedido al propietario del parking, los 83€ desde el 7 de Dic 2014 al 1 de Marzo de 2015, hoy mismo ademas.
Asi que , espero cobrarlo mañana y cerrar esta cuestion.
El dia 8 de Diciembre me dijo:
Eso por descontado, no me lo tienes ni que pedir!
Pues han pasado casi 3 meses.
En fin,,,, mañana veremos.
Como cosa buena, decir q mi hijo tiene vista una Vw T4 Caravelle, viejita pero con pocos kms.
Si todo va bien, la comprara en Marzo.
Asi que,,,llevo dias mirando el tema de aislantes termicos, le compre un inversor en el lidl de 150w, bolsas porta-objetos de maletero, un extintor y una cocina Camping-gaz de catuchos en Decatlon, 15€ y 3 el cartucho,aunque valen los de Butsir y son mas baratos .Ayer se compro él un pedazo saco doble , de fibra hueca, marca Boomerang, para -5° grados, acojonante, por !!!20!! €.
Yo lo tengo tambien, sencillo, de -5°, y es mentira,,, dejemoslo que a 8° duermes bien.
Bueno, pues eso. Aqui pensando en aislantes, recordando bricos de muebles vistos aqui, de pila,cocina y paso el rato entretenido.
 
Oye, pues son MUY BUENAS NOTICIAS.
No te niego que estaras eternamente jodido por la pérdida de (según tus palabras) "tu gordita", pero veo CLARAMENTE ese brillo en los ojos de la nueva ilusión (si me permites la expresión, dado que ni nos conocemos) que te/OS da la camper.
Ya veras, dentro de nada estas liado reformando, arreglando o haciendo algún mueble que necesitáis para ir haciéndola mas habitable.
No es poco lo que has contado, desde luego!!!
Animo, amigo!!!!
 
Pues mucho animo.
Reconozco que al ver el hilo de tu perdida, me he acordado de la mia (el daewoo aplastado) y como tenia novedades las he puesto.
No son perdidas comparables pues a mi coche aunque me hacia el servicio, mucho aprecio no le tenia, pero era mio.
Y ya sabes, un clavo quita otro clavo.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com