No se puede sancionar por llevar la bola de remolque homologada y anotada en la ficha tecnica del vehiculo, aun cuando no se remolque vehículo alguno. Cualquier sancion por dicho motivo será anulada con un simple recurso.
Antes del R.D. 866/2010, que entró en vigor el dia 14 de enero de 2011, (llamada ley anti tuneo) , se sancionaba no por no quitar una bola desmontable, si no por el hecho de difucultar la lectura de la matricula, y ello en base a :
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[TD]RD 1428/2003 de 21 de Noviembre, Capítulo II, Sección 2ª, artículo 14:
"La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores."
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, TÍTULO II: NORMAS DE COMPORTAMIENTO EN LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES
Artículo 9. Usuarios, conductores y titulares de vehículos.Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y
no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.
El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
Se denunciarán por este precepto los supuestos de circulación sin placas de matrícula (art. 25 RGV) y de placas no visibles o legibles (art. 49 RGV).[/TD]
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Según lo cual, la bola de enganche no podia ocultar de forma parcial o total, ni la placa de matricula del vehículo ni los pilotos de señalización. Sin embargo, en ninguno de los ariticulos de los Decretos citados se habla de que un enganche o bola desmontable, deba ser quitado cuando no tiene enganchado la caravana, remolque, portabicicletas, etc.
Es mas, la propia DGT, en el año 2000, ante una consulta relativa sobre la obligatoriedad de quitar una bola desmontable, contesta en este sentido :
En relación con su escrito de 12 de Abril de 2000 como continuación a los de esta unidad de 26 del mismo mes y 29 de mayo le comunico que, con esta fecha el Subdirector General de Legislación y Recursos de la Dirección General de Tráfico, me da conocimiento de la respuesta al informe solicitado al Ministerio de Ciencia y Tecnología, acerca de los dispositivos para remolcar instalados en los vehículos, y de cuyo contenido le doy traslado:
“Esta Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial le informa que no hay ningún artículo en el vigente Reglamento de Vehículos exigiendo la retirada de los dispositivos para remolcar cuando se circula sin remolque.
Con el R.D 866/2010, y los requisitos que establece para la homologacion de las reformas y que conste en la ficha tecnica, es irrelvante de que se trate de una bola para remolque fija o desmontable, ya que si se haya incluida en la ficha tecnica está totalmente en regla, y por consiguiente es legal conducir con dicho enganche sin llevar remolque, ya que a la hora de legalizarla se han tenido en cuenta que un accesorio que tape parcial o totalmente la matricula no puede ser homologado.
Espero que haya servido de ayuda con la normativa que rige el tema de los enganches.
Y si, amigo Manolo ( Picola) tu vas legal con tu enganche homologado hace poco con ese lujo de conjunto que has adquirido, aunque no la desmontes.