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El café con Webcampista II

Buenas noches kiko.

Buenas noches kiko, a ver si mañana tienes un día más bonito..

Buenas noches Kiko, quetal,


Buenas noches a todas , como nó...



Jale , si no tuve mal dia , solo que muchas cosas pendientes , y a penas participé en otros hilos , estaba haciendo unos presupuestos y no me quería descuidar demasiado , nada mas .

Bueno , ahora vamos a cenar , luego si acaso os acompaño un ratito , ...tahora...
 
Vuelvo a la carga un ratín más. Ya me he enterado, me corresponden 20 días por año, multiplicado por 4, un, dos, tres, responda otra vez... lo que me toca, 2800 euros, no está mal. Me ha dicho mi amiga que lo han hecho bien, que perfectamente me podían haber metido 8 días por año. Y hala, ya está
Voy al sofá con Juanjo un rato, pero no a fumar. Como me ha consolado mi chico hoy.
Es la primera vez que me despiden y el orgullo se resiente un poco
Vida nueva, espérame que voy. ja,ja
Buenas noches a los que acabais de llegar
 
Vuelvo a la carga un ratín más. Ya me he enterado, me corresponden 20 días por año, multiplicado por 4, un, dos, tres, responda otra vez... lo que me toca, 2800 euros, no está mal. Me ha dicho mi amiga que lo han hecho bien, que perfectamente me podían haber metido 8 días por año. Y hala, ya está
Voy al sofá con Juanjo un rato, pero no a fumar. Como me ha consolado mi chico hoy.
Es la primera vez que me despiden y el orgullo se resiente un poco
Vida nueva, espérame que voy. ja,ja
Buenas noches a los que acabais de llegar
No veo claro que te correspondan 20 días, y en cuanto a lo que te dice tu compañera está equivocada, ´sólo corresponden 8 días por año trabajado en caso de finalización de contrato, desde luego yo lo consultaría mañana mismo con algún sindicato. Según lo veo yo te están despidiendo por razones objetivas
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

Debes mirarlo porque si es improcedente te corresponde el doble
 
No veo claro que te correspondan 20 días, y en cuanto a lo que te dice tu compañera está equivocada, ´sólo corresponden 8 días por año trabajado en caso de finalización de contrato, desde luego yo lo consultaría mañana mismo con algún sindicato. Según lo veo yo te están despidiendo por razones objetivas
Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.c) Concesión de un plazo de preaviso de treinta días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo
2. Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratare de despido disciplinario.

Debes mirarlo porque si es improcedente te corresponde el doble
Gracias por lo escrito Castilla. Si, es un despido objetivo. Lo único que me falta es lo de la licencia para buscar trabajo, que no lo sabía y también me lo ha dicho mi amiga. Mañana se lo diré a la jefa. Juanjo se llevará mis papeles a comisiones para que le echen un vistazo. ¿Trabajas en esto?

 
Gracias por lo escrito Castilla. Si, es un despido objetivo. Lo único que me falta es lo de la licencia para buscar trabajo, que no lo sabía y también me lo ha dicho mi amiga. Mañana se lo diré a la jefa. Juanjo se llevará mis papeles a comisiones para que le echen un vistazo. ¿Trabajas en esto?
No, dirijo una residencia municipal y las cuestiones laborales pasan por mis manos, te diré que por razones objetivas no se hace así como así
 
En este caso el contrato lo extinguirá el empresario por:
1.-Ineptitud del trabajador
Debe ser conocida después de cumplido el período de prueba, si existía con anterioridad, no puede ser alegada ahora como causa de despido.
2.-Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo
Para que sea motivo de despido es necesario que las modificaciones hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador y que se concedan, al menos, dos meses para adaptación a los cambios. El contrato puede quedar suspendido (con derecho a salario), durante el tiempo necesario y hasta un máximo de tres meses cuando se le ofrezca al trabajador un curso de adaptación profesional.
3.-Amortización de puestos de trabajo
Debe estar acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, teniendo prioridad de permanencia en la empresa los representantes de los trabajadores. Además es requisito imprescindible que en un período de 90 días las extinciones afecten a menos de 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores o a menos de 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Si se sobrepasa este límite estariamos ante un despido colectivo, pudiendo así declararse cuando la empresa hace las extinciones en períodos consecutivos de 90 días para eludir este.
4.-Faltas de asistencia al trabajo
Deben ser, aún justificadas, superiores al 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o superiores al 25% en cuatro meses no consecutivos, dentro de un período de 12 meses, siempre que el índice de absentismo del conjunto de la plantilla supere el 5% en el mismo período de tiempo. No pueden alegarse como faltas de asistencia las debidas a huelga, las ocasionadas por representación legal de los trabajadores, las provocadas por accidentes de trabajo, maternidad, licencias o vacaciones.
Procedimiento general
El empresario debe notificárselo al trabajador por escrito con una antelación de 30 días.
Además, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, en el momento de la notificación del despido.
El trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso, sin pérdida de salario, con objeto de buscar nuevo empleo.
El empresario puede optar por sustituir el preaviso por una indemnización, en la cuantía del salario equivalente a ese período.
En caso de que el trabajador no esté conforme con las causas manifestadas, o entienda que las mismas son alegadas a los efectos de disminuir la indemnización que correspondería a un despido improcedente, podrá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia del mismo, en cuyo caso es aconsejable la opinión y asesoramiento de un profesional.
 
Mariola,viendo el bajón que tenías ayer por la presión en el trabajo,no te voy a decir que lo siento,te doy la enhorabuena!!,recuperarás salud y tranquilidad,aparte de tener más tiempo para dedicarte a tí y a tus niñas.
Ya he visto que has pensado en terminar cosas que tienes aplazadas desde hace tiempo porque no tenías tiempo,sigue así de positiva y seguro que antes de lo que esperas tienes otra cosa mejor.
Arriba ese ánimo!!!!
 
Si quieres reclamar contra el despido cuando te den la carta de despido pones no conforme y no firmes el finiquito
Presentas conciliación ante el órgano de conciliación de tu comunidad autónoma, y en caso de no llegar a acuerdo demanda ante el juzgado de lo social
El empresario deberá acreditar la causa de despido y si no lo hace el despido se calificará de improcedente
No demores la presentación de la conciliación una vez notificado el despido, dispones de 20 días comunes para conciliación y demanda,
 
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