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Extintor en la caravana

Lo saben todo, pero se enrollan...
Saben lo que hay, pues no habrá caravaneros que sean GC, medicos, informaticos, mecánicos....
El otro día decía uno que le pararon con unos 4000Kg sin permiso y le pusieron 60€... no tenía ni idea que necesitaba permiso... y así muchos con TT
 
Lo saben todo, pero se enrollan...
Saben lo que hay, pues no habrá caravaneros que sean GC, medicos, informaticos, mecánicos....
El otro día decía uno que le pararon con unos 4000Kg sin permiso y le pusieron 60€... no tenía ni idea que necesitaba permiso... y así muchos con TT
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M
No es necesario llevar calzos en la caravana.
Te lo digo convencido.
El extintor de 1 o 2Kg que se llevan en los coches, el del Lidl tiene una fecha de caducidad y pasada a comprar otro....
Uf, me tocara repasar el libro. Pero si no recuerdo mal, es obligatorio ponerlos al estacionar en pendiente.

Y mis caravanas, todas los traían de serie.
 
M

Uf, me tocara repasar el libro. Pero si no recuerdo mal, es obligatorio ponerlos al estacionar en pendiente.

Y mis caravanas, todas los traían de serie.
Lo puedo buscar, pero ando con remolques agrícolas mucho más pesados y no son obligatorios. También en homologación se exige que sean capaces de estacionar con un 18% de pendiente creo recordar. Los calzos son recomendable llevarlos.
Me parece que sólo se exigen a los vehiculos de transporte de mercancías peligrosas. Pero tendría que buscarlo, no estoy seguro al 100%.
Hay caravana que llevan unos enganches exteriores para los calzos, en algunos coches que he tenido también traían un calzo junto a la rueda de repuesto.
Edito. Lo de la caravana, puede que sea por la marca, quizás las grandes marcas lleven esos detalles por mejorar la seguridad.
O sean las marcas alemanas, que sus legislación puede ser diferente, de hecho es...
 
¿Y el extintor sí? Por que pone "... vehículos destinados al transporte de mercancías..."

No hace falta que entremos en polémicas, pero si lo lleváis, que vaya bien sujeto por que en caso de accidente el golpe que te puede ser bueno. En otros hilos hablan de llevar uno de seis kilos y eso suelto es un arma mortal.
 
Aunolose; no leñe, eso fue y se dijo en su momento, porque no encontraba uno inferior, que cumpliera la Norma, segun peso de conjunto y como un compañero encontro uno de cuatro, pues hombre, este año en vez de Timbrarlo, cogeré ese.
Vaya, parece que segun venga bien o no, se aplican o no para nosotros la LOTT y otras Normativas para el trasporte de Mercancías, que siempre e opinado que especificamente no nos son de aplicacion (caso MMC y tolerancia de pesos)
Bien si nos vamos a la Normativa de extintores, según pesos de conjuntos, nos encontramos con que dice Transporte de Mercancias y cosas y ahi si que nos afecta ya que el la CV llevamos nuestras cosas.
Por descontado, bien sujeto o al final del maletero, asegurado por el resto de la carga, que ya lo va con separador del puesto de conduccion y ademas con Red, envolviendola toda. En mi caso.
 
Este es mi manual para B+E, por lo tanto yo los seguiré llevando en mis remolques:
20210516_182459.jpg

Mira tu por donde, al pegar la fotografía me he fijado en el "o en negrita", por lo tanto. Público el mensaje tal como tenía pensado, pero efectivamente no es obligatorio llevarlos, pero por si las mosquis los continuaré llevando, jejejej

También es cierto, que respecto al extintor, no específica que tengas que llevarlo. Sino un elemento capaz de de extinguir un incendio, por lo tanto, en mi caso, al leer esto, pienso que si es obligatorio el extintor,
 
La cosa no es que sea obligatorio o no, que por seguridad y por cabeza mejor llevar tanto calzos como el extintor, de alguna nos pueden salvar a nosotros mismos o incluso ayudar a alguien. Yo el extintor fue de lo primero que compre, y calzos algunos y tacos de madera ya llevo por si acaso.
 
Es que eso de obligatorio o no obligatorio... Siempre es bueno invertir en seguridad. Tampoco es obligatorio llevar mesa y sillas y tumbonas y cervezas ?... Y bien que las llevamos... Pues un extintor aun mas
 
Es que eso de obligatorio o no obligatorio... Siempre es bueno invertir en seguridad. Tampoco es obligatorio llevar mesa y sillas y tumbonas y cervezas ?... Y bien que las llevamos... Pues un extintor aun mas
En algo no estoy de acuerdo contigo, y es que lo ultimo que has dicho, en todo campista debe de ser obligatorio jajajja???
 
¿Y el extintor sí? Por que pone "... vehículos destinados al transporte de mercancías..."

No hace falta que entremos en polémicas, pero si lo lleváis, que vaya bien sujeto por que en caso de accidente el golpe que te puede ser bueno. En otros hilos hablan de llevar uno de seis kilos y eso suelto es un arma mortal.
Así es.

Cuando el articulo del BOE dice "Conjuntos de vehículos no especiales" está haciendo referencia a un conjunto de mercancias puesto que en la acepción anteriores como "autobús", "vehiculo mixto"( Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas, y que puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos, hasta un máximo de nueve, incluido el conductor) falta la mención respecto a los remolques pesados de carga y por ello también lo de "no especial" (Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código de la Circulación o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques)

Ahora, totalmente recomendable llevar uno para fuegos incipientes, si no es que vamos a llevar siempre en el maletero varios litros de agua, unas mantas viejas o vamos a circular siempre por carreteras con arcenes llenos de tierra o arena...

Respecto a los calzos no son obligatorios llevarlos en el vehiculo, pero si calzar el vehículo con unos homologados, por ello la normativa si que dice que en muelles de carga y descarga las empresas cederán unos si el vehículo no lleva propios.

Sobre la MMC, ya resulta hasta cansino explicar lo mismo de siempre sobre el ROTT (reglamento de la LOTT) que son normas administrativas sobre transporte y el Reglamento General de (todos los) Vehículos, dónde se recoge lo que hemos comentado tantas veces que no habla para nada MAXIMAS en la suma de masas y si del peso real del momento, pero parece ser que cuesta entender.
 
Última edición:
No tiene sentido discutir, llevadlo si queréis, pero bien sujeto para que en caso de accidente no vaya por ahí golpeando todo lo que encuentre.
 
No tiene sentido discutir, llevadlo si queréis, pero bien sujeto para que en caso de accidente no vaya por ahí golpeando todo lo que encuentre.
Depende como lo lleves, en Volvo llevo el maletero vacío, levanto la tapa del maletero y soy como.MxGiver, llevo de todo... polímetro, compresor, cables batería, lamparas, fusibles, las cadenas, el extintor... evidentemente no lo llevaría suelto. Ni me gusta llevae el maletero lleno de mierdas. En la CV lo tengo con soporte pero no es un riesgo para la integridad donde lo llevo.
El extintor es obligatorio, conjunto de vehículos no especiales como dice el reglamento, en nuestro caso coche + remolque.
Respecto a los calzos, todos llevamos algo para calzar, pero de todas formas yo no voy a desenganchar y si freno el coche la caravana no se mueve ni un ápice...
Saludos.
 
Haced lo que queráis, son 200€.
El reglamento lo deja claro.
Hasta mañana!!

 
Curiosamente repasando hemeroteca algunos de los que aquí hablan de su obligatoriedad, en otros hilos defendían lo contrario pero bueno, da igual...

Artículos de relleno de esos con fotos o dibujos de caravanas han salido varios en los 17 años de foro. Foreros a los que hayan denunciado por no llevarlo, ninguno o no lo han contado.

Si una caravana es un remolque-vivienda y no de carga (está exento del impuesto de circulación)
¿Qué tipo de extintor está obligado a llevar?

También del BOE.

Segundo.

El número mínimo y calificación mínima según la Norma UNE 23110-1:1996 (EN3) de los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:

Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:


Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.


Por cierto, incongruencias de las habituales malas redacciones o interpretaciones del reglamento.
El primer supuesto podría ser perfectamente un taxi, ¿no?
Pues tampoco están ya obligados.
 
¿Y si llevas uno de clase inferior?

¿Y superior?
Según 'el foro' llevar placas V6 faltando pocos centímetros para los 12 metros es sancionable?
Esto será igual, ¿no?
Pues ni idea, pero supongo que si es superior no habría problema.
Solo pregunto por total desconocimiento de cual corresponde, si es como pone ahí hasta 3500 kg de PMA, el del Lild no nos sirve a efectos de la norma, en la práctica puede ser otra cosa, ya que es 5A/34B C, turismos de hasta 9 plazas
 
En el reglanento está bien claro.
En una normativa tiene que estar bien clara y sin ambigüedades.
La caravana es un remolque sea vivienda o no. Y expresamente se indica "y" los conjuntos de vehículos no especiales. Yo lo veo claro.
Respecto a los taxis, no están obligados desde hace años, según regamento quedan excluidos de la obligatoriedad.
Que no sancionen es al margen de que sea obligatorio o no, la probabilidad es muy baja de que te paren y encima te pidan el extintor, podría pasar...
 
Es temenda la sensacion de seguridad que aporta tener un extintor u otros utensilios, es como el poder que aportan las capas, calzoncilos por fuera o pasamontañas a los superheroes.
 
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