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Extintor en la caravana

¿Y por qué hace dos años decías esto?

Mi padre llevaba un pequeño extintor en el coche, herramientas. Las herramientas nos salvaron en una ocasión de quedarnos tirados.
Siempre verificaba todo antes de salir, la afición por la mecánica me la inculcó de muy pequeño. Así que en el coche llevo de todo... cadenas, las pinzas, el maletín con herramientas básicas, compresor....
El extintor de kilo.es útil en el coche, es fácil de ver el foco de inicio... si actuas rápido, evidentemente algo que comienza a arder y lleva minutos.... complicado. Es posible que cuando se haya dado cuenta estuviese bastante iniciado... además con el desplazamiento se aviva...
El extintor es recomendable, quizas en la caravana lo más a mano posible uno de 10Kg al menos.
No es obligatorio por la simple razón de que si lo fuera en el ITV nos lo iban a revisar seguro.
Lo que me mosquea es haber leído en dos ocasiones origen "batería del mover^.
Imagino que un tema eléctrico, algo defectuoso imagino... mal hecha la instalación, no sé....
Estoy pensando poner el mover y ya me está entrando la duda.
Saludos.

Tenemos exactamente la misma información que ahora.

Cambiando de criterio sin saber solo puede dar a paso a la confusión.
 
¿Y por qué hace dos años decías esto?



Tenemos exactamente la misma información que ahora.

Cambiando de criterio sin saber solo puede dar a paso a la confusión.
Lo desconocia por completo cuando dije eso estaba convecido de ello. Luego descubrí la obligatoriedad, de hecho es conveniente y lo mejor es asegurarse antes de decir decir nada. En ese mensaje era una suposición erronea de que verífican si llevas los accesorios obligatorios. Realmente no revisan nada en ITV, si llevas rueda o mo, chaleco, etc...
Ahora, afirmo lo contrario.
Puedo mandar escrito a la DGT y salimos de dudas.
 
Es temenda la sensacion de seguridad que aporta tener un extintor u otros utensilios, es como el poder que aportan las capas, calzoncilos por fuera o pasamontañas a los superheroes.
Si no es una emergencia, para mi que quitan la sanción por no llevarlo, que otra es que te lo lleguen a pedir a lo largo de la vida.
 
La misma interpretación que hice yo errónea por el tema ITV, es la que haces tú comentando que no es obligatorio por el contexto al que se refiere la normativa.
Esta pregunta es relativamente reciente, la lanza la DGT
20210517_135428.jpg
La respuesta es la B.
20210517_135040.jpg

Es evidente que todos nos podemos equivocar, y es de sabios rectificar. Que ya te puedes ir al Lidl o donde quieras a por él... ??
 
Última edición:
pero tienen una caducidad y luego hay que recargarlos que es cuando vale una pasta

La caducidad es de 20 años, mientras se revisen y retimbren cada 5 años, se pueden hacer hasta 3 retimbrados, luego de los 20 años es aconsejable tirarlos. Puede costar de 30 a 50€ y la molestia de llevarlo e ir a recogerlo.
Recargar no es necesario si no se han usado.

No quiere decir que a los 5 años dejen de funcionar mientras tengan presión, pero si que puede apelmazarse el polvo, en los de polvo, y solo salir el gas. Principalmente se puede apelmazar el polvo por estar siempre en la misma posición.

Sale mejor cada 5-6 años comprar uno nuevo que llevar a retimbrar y revisar.
 
¿Y la GC no lo pide? Pero si está solo para recaudar... se pondrán las botas el día que se enteren...








Sarcasmo...
A mi me lo pidieron y saque la manta extintora del Ikea y me salve... puesto que esta regulado que debemos llevar "algo" pero en ningun sitio dice el que... o eso entiendo o entendía yo en ese momento (hace 3 años) y así se lo hice saber. Fue en un control rutinario de alcohelima en que fue directo a pedirme el caret de remolque... y viendo que llevaba el B96 me pregunto por el extintor

Ahora llevo uno de 3kgs. En principio cada 5 años habría que retimbrar, la revisión es anual para verificar que esta bien y darle la vuelta si esta fijo en un sitio.. el mismo que me lo vendío me dijo que volviese a los 5 años

Saludos
 
Última edición:
A mi me lo pidieron y saque la manta extintora del Ikea y me salve... puesto que esta regulado que debemos llevar "algo" pero en ningun sitio dice el que... o eso entiendo o entendía yo en ese momento (hace 3 años) y así se lo hice saber. Fue en un control rutinario de alcohelima en que fue directo a pedirme el caret de remolque... y viendo que llevaba el B96 me pregunto por el extintor

Ahora llevo uno de 3kgs. En principio cada 5 años habría que retimbrar, la revisión es anual para verificar que esta bien y darle la vuelta si esta fijo en un sitio.. el mismo que me lo vendío me dijo que volviese a los 5 años

Saludos


Estos casos hay que comentarlos, y también las veces que preguntan por los carnets y luego te dejan continuar aunque no lo tengas. De todas maneras, eso del "carnet de remolque" en un control de alcoholemia... suena a que iban a por ti...
Es un poco como los chalecos, mira que es fácil preguntar si lo llevas (sí, a día de hoy conozco alguno que no lo lleva, y otro que, si lo lleva, no sabe dónde) y no lo hacen.


Y yo a lo mío, 3kg son un montón lanzados a 100 km/h, sujétalo bien.
 
La misma interpretación que hice yo errónea por el tema ITV, es la que haces tú comentando que no es obligatorio por el contexto al que se refiere la normativa.
Esta pregunta es relativamente reciente, la lanza la DGT
Ver el archivos adjunto 4123290
La respuesta es la B.
Ver el archivos adjunto 4123291

Es evidente que todos nos podemos equivocar, y es de sabios rectificar. Que ya te puedes ir al Lidl o donde quieras a por él... ??

No me aclaras nada porque la consulta que ibas a hacer tú directamente, era sobre caravanas

A mi me lo pidieron y saque la manta extintora del Ikea y me salve... puesto que esta regulado que debemos llevar "algo" pero en ningun sitio dice el que... o eso entiendo o entendía yo en ese momento (hace 3 años) y así se lo hice saber. Fue en un control rutinario de alcohelima en que fue directo a pedirme el caret de remolque... y viendo que llevaba el B96 me pregunto por el extintor

Ahora llevo uno de 3kgs. En principio cada 5 años habría que retimbrar, la revisión es anual para verificar que esta bien y darle la vuelta si esta fijo en un sitio.. el mismo que me lo vendío me dijo que volviese a los 5 años

Saludos
Ahí es donde voy yo a parar.

Si el reglamento dice que una caravana como remolque-vivienda pesado o ligero debe llevar un equipo homologado de extinción, en algún sitio oficial se debe indicar cual.
Si en ese sitio donde consultar, el titulo es: "Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios en vehículos de transporte de personas o de mercancias" mal empieza la cosa, por ello quiero pensar que hay un vacio legal al respecto y ya te puedes meter en foros de motos, coches de rally o de barcos todos ellos con sus respectivos remolques, que al igual que a tí no se encuentra a nadie que lo hayan sancionado por esa causa al ser perfectamente recurrible apelando al BOE (por experiencia en otros asuntos)
 
Última edición:
La caravana a todos los efectos es un remolque.
Cito:
y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se
establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso
.

Conjuntos de vehículos no especiales, está clarísimo. No hay duda.
Luego hago una consulta, a ver qué tardan en contestarme.
Luego en la GC hay de todo, esa afirmación de que van sólo a denunciar, depende, como en cualquier otra profesión. Es evidente que tienen que hacer su trabajo. Más vale con lo que hay circulando en este país.
 
Estos casos hay que comentarlos, y también las veces que preguntan por los carnets y luego te dejan continuar aunque no lo tengas. De todas maneras, eso del "carnet de remolque" en un control de alcoholemia... suena a que iban a por ti...
Es un poco como los chalecos, mira que es fácil preguntar si lo llevas (sí, a día de hoy conozco alguno que no lo lleva, y otro que, si lo lleva, no sabe dónde) y no lo hacen.


Y yo a lo mío, 3kg son un montón lanzados a 100 km/h, sujétalo bien.
Gracias @Aunolose

Lo llevo en el maletero del coche sujeto a una de las argollas con una cincha. Así ademas lo llevo siempre conmigo

Siempre que ha salido el tema (y lo he visto) lo he mencionado



Por cierto que fue en el 2016.. time flies!!
 
Le estamos dando veinte mil vueltas a lo mismo y estos últimos mensajes, aunque sean del 2016, lo aclaran bastante.

Una caravana no es un remolque de carga pero da igual, que cada uno lleve el extintor o equipo de extinción que le de la gana. Como si es de 10 kgs como en un mensaje aconsejó alguien...

Yo ya en la siguiente parada me bajo.
 
Gracias @Aunolose

Lo llevo en el maletero del coche sujeto a una de las argollas con una cincha. Así ademas lo llevo siempre conmigo

Siempre que ha salido el tema (y lo he visto) lo he mencionado



Por cierto que fue en el 2016.. time flies!!
El apunte que hace @Manat es bueno, hablamos de extintor porque es lo que asociamos inmediatamente cuando pensamos en apagar un fuego.
Pero la legislación habla de equipo homologado, pero sea el artilugio que sea se debe llevar. Evidentemente lo más práctico es un extintor.
 
Le estamos dando veinte mil vueltas a lo mismo y estos últimos mensajes, aunque sean del 2016, lo aclaran bastante.

Una caravana no es un remolque de carga pero da igual, que cada uno lleve el extintor que le de la gana. Como si es de 10 kgs como en un mensaje aconsejó alguien...

Yo ya en la siguiente parada me bajo.
Donde pone lo de carga? Eso es lo que yo no entiendo. Habla de conjunto de vehículos nada más. Y un coche más caravana es un conjuto.
Yo esta noche lanzo la pregunta, están todas las web especializadas indicando que hay que llevar un equipo de extinción.
Cuando me contesten os digo!
 
Esto es una manta ignifuga o "equipo homologado de extinción"


¿Realmente alguien cree que con "eso" se puede atajar el pequeño incendio de un paso interior de ruedas o el suelo de madera de una caravana o remolque ligero/pesado al cogerse un buje por ejemplo?

Si con eso ya nos vamos a quitar de la multa y de retimbrar o cargar el extintor cuando pierda el gas, olvidaos del Lidl, todos corriendo al Ikea...

Seamos serios por favor
 
Última edición:
Esto es una manta ignifuga o "equipo homologado de extinción"


¿Realmente alguien cree que con "eso" se puede atajar el pequeño incendio de un paso interior de ruedas o el suelo de madera de una caravana o remolque ligero/pesado al cogerse un buje por ejemplo?

Si con eso ya nos vamos a quitar de la multa y de retimbrar o cargar el extintor cuando pierda el gas, olvidaos del Lidl, todos corriendo al Ikea...

Seamos serios por favor

Me hace gracia el de la sartén... no por que no se pueda apagar así, si no por la calma con que evita golpear el mango. Eso debe ser lo más difícil, tener cuidado de no golpear el mango y que acabe el aceite ardiendo en cualquier parte que no debe...


Por cierto, es un vídeo que también sale en estos casos,

 
Y cosas, cosas, me repito, llevamos cosas. Por ese detallito, si nos es aplicable.
En el mismo Documento, que por cierto coloque yo en otro, con el mismo tema, si alude a los conjuntos inferiores de 1.000Kg.
La caravana a todos los efectos es un remolque.
Cito:
y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se
establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios,
adecuado y en condiciones de uso
.

Conjuntos de vehículos no especiales, está clarísimo. No hay duda.
Luego hago una consulta, a ver qué tardan en contestarme.
Luego en la GC hay de todo, esa afirmación de que van sólo a denunciar, depende, como en cualquier otra profesión. Es evidente que tienen que hacer su trabajo. Más vale con lo que hay circulando en este país.
Emplea tu tiempo en tus estupendos Bricolajes, aqui, o donde quieras; pero ni un minuto en esa consulta; es injustificada, por clara la Norma y ademas esteril. Una resolucion favorable a ti, tampoco le valdria. No valdria ni un dictamen Judicial. Mira que esta claro; no hay manera y encima se cansa.
Bueno, yo no me canso e insisto a los compañeros que segun el Documento que se menciona aqui y puesto por mi hace tiempo en otro. Es obligatorio llevar Extintor, no otro medio, Extintor y ademas de la Clase que se determina, segun el peso los conjuntos que llevan, cosas; cosas; cosas. Si no pusiera esta palabrita, la situacion sera otra.
 
Vas a comprar una cv nueva y te ofrecen gratis el prolongador, el adaptador de 13 a 7 ó al revés, la cortina de la ducha, te hacen descuento en la rueda de repuesto...
Pregunta del millón, ¿qué es lo que no ofrecen, ni gratis ni pagando?
 
Porque no quieren comprobar el peso del conjunto. Una, hay mas.
 
No aplica, mira lo pegué del BOE.es - BOE-A-1999-1826 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Hay que mirar los accesorios obligatorios, ahí es donde lo indica junto con chaleco, triángulos...
Habla de equipo de extinción por lo que una manta homologada cubrirá el expediente. Realmente no obliga al extentitor. En esto está el lío...
 
De tu Documento y pa los taxis a los que si se permite otra clase de util para la extincion de Incendios. Esa era la trampa que se estaba preparando.

2.2 Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.


Y ahora del mio que tiene fecha posterior y regula claramente la obligacion de llevar Extintor, no permitiendo otra clase de util.

Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:

Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg de PMA: Uno de clase 21A/113B.

Hasta 20.000 kg de PMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg de PMA: Dos de clase 34A/144B.
 
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