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mucho más que un foro

Más trabas y a rascarse el bolsillo. Van a terminar con el campismo.

A lo del seguro...

A día de hoy también puedes llevar la app de la dgt, donde te aparece el/los carnet, los vehículos que tengas a tu nombre (incluidos remolques pesados) que seguro tiene cada uno y si ha pasado la ITV. Todo ello con su caducidad.

Y os aseguro que al día siguiente de caducarse, si aun no la has pasado aparece que no tiene ITV. Supongo que con el seguro pasara lo mismo. Y si la app lo sabe, lo saben todos los organismos con acceso a la base de datos.

Un saludo
 
Cada x tiempo salen noticias de ese tipo, a ver si mi ac trata placa, antena y Toldo es ilógico que me pidan que los homologue, ya había salido por esa empresa y al fina nada
 
A lo del seguro...

A día de hoy también puedes llevar la app de la dgt, donde te aparece el/los carnet, los vehículos que tengas a tu nombre (incluidos remolques pesados) que seguro tiene cada uno y si ha pasado la ITV. Todo ello con su caducidad.

Y os aseguro que al día siguiente de caducarse, si aun no la has pasado aparece que no tiene ITV. Supongo que con el seguro pasara lo mismo. Y si la app lo sabe, lo saben todos los organismos con acceso a la base de datos.

Un saludo
Ojo que si se va a salir fuera de España esa aplicación de momento no es válida y hay que llevar toda la documentación físicamente.
 
A lo del seguro...

A día de hoy también puedes llevar la app de la dgt, donde te aparece el/los carnet, los vehículos que tengas a tu nombre (incluidos remolques pesados) que seguro tiene cada uno y si ha pasado la ITV. Todo ello con su caducidad.

Y os aseguro que al día siguiente de caducarse, si aun no la has pasado aparece que no tiene ITV. Supongo que con el seguro pasara lo mismo. Y si la app lo sabe, lo saben todos los organismos con acceso a la base de datos.

Un saludo
Solo hay una pequeña pega, si donde estas no hay cobertura o la app no funciona, vas completamente indocumentado.
 
Ojo que si se va a salir fuera de España esa aplicación de momento no es válida y hay que llevar toda la documentación físicamente.
No lo digo por no llevar la documentación, Carlos, es solamente para dejar claro que hoy en día cualquier cuerpo de seguridad o ITV sabe que tienes y que no...

Si veis "Control de carreteras" (Dmax) cuando alguien no lleva el carne físico, le piden el n• de DNI, con eso les sale si tiene carne e incluso la foto que lleve.

Hoy en día nos tiene bien fichados.

Un saludo
 
Solo hay una pequeña pega, si donde estas no hay cobertura o la app no funciona, vas completamente indocumentado.
Pero si no hay cobertura, no la hay ni para mi ni para el agente que me pida el carne. Ni yo puedo demostrar que lo tengo, ni él que no lo tengo...

Un saludo
 
¿en qué base de datos constará que a alguien le han puesto las placas o le han hecho la revisión del gas? ¿una factura? Pues me lo tendré que creer, pero cuando lo vea.

En cuanto a las placas solares, esto que copio a continuación es lo que dice actualmente el Ministerio de Industria a la pregunta de si se deben legalizar:

(La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.
No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:

.- dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos

.- la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.)
Habrá que ver como queda eso de la declaración responsable del propietario del vehículo...

Esto se puede ver en la página del Ministerio de Industria enlazada a continuación, abriendo el tema de si debe tramitarse como reforma la instalación de placas solares...
 
Pero si no hay cobertura, no la hay ni para mi ni para el agente que me pida el carne. Ni yo puedo demostrar que lo tengo, ni él que no lo tengo...

Un saludo
No estoy muy seguro, pero creo que es obligatorio llevar el carnet de conducir fisicamente..
Si no lo llevas, el agente lo comprueba telematicamente y te cae una multa por no llevarlo.
Si al comprobarlo telematicamente el agente comprueba que no lo tienes o no tienes puntos, la muta es mayor y no te deja continuar el viaje.
Si no lo llevas y el agente no puede comprobarlo telematicamente, te cae la multa por no llevarlo y no tiene ninguna razon para impedir que continues el viaje. No se si con posterioridad si el sistema se da cuenta que has conducido con el carnet caducado, sin él o sin puntos te pueden sancionar con caracter retroactivo.
Esto era así, no se si habrá cambiado la legislación.
 
Pero si no hay cobertura, no la hay ni para mi ni para el agente que me pida el carne. Ni yo puedo demostrar que lo tengo, ni él que no lo tengo...

Un saludo
En efecto esto lo estuvimos debatiendo hace poco tiempo con un asesor y la conclusión es que si el no tiene cobertura, cosa poco improbable es su problema, pero en cambio si tu no tienes cobertura cosa mas probable es tu problema, el no tiene que demostrar nada nosotros si, mejor en soporte papel por si acaso. Un saludo.
 
En cuanto a las placas solares, esto que copio a continuación es lo que dice actualmente el Ministerio de Industria a la pregunta de si se deben legalizar:

(La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.
No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:

.- dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos

.- la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.)
Habrá que ver como queda eso de la declaración responsable del propietario del vehículo...

Esto se puede ver en la página del Ministerio de Industria enlazada a continuación, abriendo el tema de si debe tramitarse como reforma la instalación de placas solares...

¿Sabéis lo que es la "declaración responsable"? es un papel en el que das fe tú mismo de que algo es verdad. Es decir puedes afirmar que la instalación la hizo Donald Trump en el año 2018 y ya vale.... si luego pasa algo. Será entre Donald Trump y tú... También sirve Hilary Clinton.
 
En efecto esto lo estuvimos debatiendo hace poco tiempo con un asesor y la conclusión es que si el no tiene cobertura, cosa poco improbable es su problema, pero en cambio si tu no tienes cobertura cosa mas probable es tu problema, el no tiene que demostrar nada nosotros si, mejor en soporte papel por si acaso. Un saludo.

¿Has tenido alguna vez un amigo que se dedique a la venta y asesoría de seguros? Con el tiempo imagino que acaban aprendiendo, pero así de buenas a primeras, no tienen ni idea. No es culpa suya, ellos están para vender seguros. Yo conocí a uno que había trabajado de ebanista, de celador, vendiendo pisos... y una temporada, vendiendo seguros...
Es cierto que fue hace tiempo. A lo mejor ahora hace falte algún curso de capacitación, pero dudo que se pueda aprender toda la legislación que está detrás de los seguros.

Aquí también podemos echar mano de lo de los títulos. Una persona se licencia en derecho y es licenciada en derecho. No es abogada, no es asesora, no es... abogada lo es si se colegia, asesora puede serlo si se especializa en eso, pero así de buenas a primeras...

En estos casos, es mi opinión, el que tiene la sartén por el mango es el agente, como en la ITV el operario. El agente lo tiene fácil, te sanciona por no llevar el carnet o por que es una falsificación y ya te apañas tú después. Eso yendo a malas, he contado varias veces que mi experiencia es que te vas de rositas.
Y si te pones a muy malas, el agente se pone a mirar el coche y descubre que llevas el extintor sin sujetar, el líquido del parabrisas casi vacío y el dibujo de las ruedas escaso. Y la verdad, no sé que es peor.
 
Con declaración o sin declaración responsable, la culpa si pasa algo ahora mismo la tiene el que la lleva puesta y si al final aprueban esa reforma y te la diligencian en la tarjeta presentando factura, declaración responsable o lo que sea, pasas la ITV y a continuación en carretera o parado pasa algo por tu culpa con la placa pues ya sabes de quien va a ser la culpa, del mismo que la lleva puesta, eso sí, una vez anotada en la tarjeta le puedes decir a tu seguro que llevas placa solar en tu vehículo, tema muy importante este a mi modo de ver, que ahora mismo no sé cómo está el tema este de la placa de cara al seguro pero no voy a tardar en enterarme...
 
Con declaración o sin declaración responsable, la culpa si pasa algo ahora mismo la tiene el que la lleva puesta y si al final aprueban esa reforma y te la diligencian en la tarjeta presentando factura, declaración responsable o lo que sea, pasas la ITV y a continuación en carretera o parado pasa algo por tu culpa con la placa pues ya sabes de quien va a ser la culpa, del mismo que la lleva puesta, eso sí, una vez anotada en la tarjeta le puedes decir a tu seguro que llevas placa solar en tu vehículo, tema muy importante este a mi modo de ver, que ahora mismo no sé cómo está el tema este de la placa de cara al seguro pero no voy a tardar en enterarme...

Al seguro se lo puedes comunicar sin necesidad de ponerlo en la TIT, como cuando compras un nuevo equipo multimedia. Te aumentan la prima y a seguir.
 
Pues si se puede anotar sin más voy a ver si la tengo puesta para la Ac., y si no está ya se lo estoy comunicando a mi seguro, nos pusieron la placa hace unos 10 años y ahora mismo no sé si lo dije al del seguro o que y me parece más importante eso que llevarla digilenciada en la tarjeta, que por otra parte nunca me han dicho nada en todas las ITV que lleva pasadas...
 
No estoy muy seguro, pero creo que es obligatorio llevar el carnet de conducir fisicamente..
Si no lo llevas, el agente lo comprueba telematicamente y te cae una multa por no llevarlo.
Si al comprobarlo telematicamente el agente comprueba que no lo tienes o no tienes puntos, la muta es mayor y no te deja continuar el viaje.
Si no lo llevas y el agente no puede comprobarlo telematicamente, te cae la multa por no llevarlo y no tiene ninguna razon para impedir que continues el viaje. No se si con posterioridad si el sistema se da cuenta que has conducido con el carnet caducado, sin él o sin puntos te pueden sancionar con caracter retroactivo.
Esto era así, no se si habrá cambiado la legislación.
Ahora ya no, si llevas la app. También puedes llevar desde hace unos años una fotocopia... Lo que si es necesario es algo que demuestre que lo tienes. Si no llevas ni carne, ni fotocopia ni app, entonces si que te cae una multa, pero creo que son solo 80 €, por no llevar nada...

Un saludo
 
De todas las maneras pienso que el cambio de una Norma, no puede aplicarse con caracter retroactivo.

.- la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Hombre, claro, asi tiene que ser y no porque tengan "un detalle"; es que estan obligados a ello, con las Instalaciones hechas antes de la entrada en vigor de una Norma, no establecida anteriormente.

Vamos, que GANVAM, lo unico que pretende es colgarse una medalla no procedente ya que el Ministerio, ya otorga lo solicitado.


GRACIAS por la Informacion.
 
Pues sí, aunque este hilo se inicia el 28 de Abril ya andaba el tema rondando en las asociaciones desde el mes de Marzo y al menos que yo sepa, Ganvam, Aseicar y la FEAA han emitido comunicados con este motivo, el de Aseicar me llegó por WhatsApp, el de la Federación de Asociaciones Autocaravanistas está colgado en su página de Internet con fecha 8 de Abril,

y el de Ganvam algo más tarde, con fecha 25 de Abril,

Pero bueno, bien está que presenten alegaciones, aunque en este tema me da que en el Ministerio de Industria lo tienen claro, ya lo veremos...
 
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