¡Hola compañer@s!
cocodriloviejo, yo pregunté hace poco si los cenadores, por ejemplo, se debían entender como tienda suplementaria, y me contestaron que por lógica, mientras nadie duerma allí, si la parcela está parcelada, valga la redundancia, no procede. Pero que podría ser en caso de "acampadas libres". ¿Sabes si es ese el criterio que se aplica también en Portugal?
Por otra parte, yo quería preguntaros si alguno de vosotros le ha añadido mosquiteras a su tienda... Supongo que no será muy complicado hacerlo con un velcro de los adhesivos, pero igual me podeis contar alguna experiencia.
Animo y a por la semana!!