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mucho más que un foro

Tengo una duda... y un momento pánico.

Yo sigo sin verlo.

a ver si ves esto?

se puede remolcar una caravana de mas de 750 kg sin necesidad de tener la licencia E?

en la actualidad SI, pero hace 25 años era que NO,( remolque de mas de 750 kg, obligatorio el E).

las cosas, afortunadamente para nosotros cambian y de de decir, que a mi juicio para mejor, pues con esto de la MMC , lo mismo.

sinceramente, creo que esta norma nos da vidilla a nuestro favor y lo unico que pretende, es que cada dia vayamos siendo mas conscientes de lo que llevamos por la carretera, que si cargas un poco mas la caravana, pues, que cargues un poco menos el coche.
no como pasaba hace 25 años, que cargabamos coche y caravana ( como dicen ahora los crios) hasta el infinito y un poco mas.

cuando pasen otros tantos años, los usuarios de caravanas, veran esto de la MMC tan normal, pero lo veran asi tan normal, por que afortunadamente, cada vez se miente menos en cuanto a pesos de caravanas y sabran, que si en documentacion dice X, es porque es X y asi a ojimetro, un alto numero de usuarios sabran lo que llevan aproximadamente de carga, sin necesidad de pasar por bascula.

no se si esta pequeña reflexion te a servido de ayuda, ya comentas tu algo.
 
Esta es la respuesta de la dirección general de tráfico a un usuario que planteaba la misma pregunta.
Parece ser que si te pasas hay sanción.

RE: hasta cuantos kilos (caravana) puedo llevar según mi coche?
Buenos días,

En relación a su consulta, debemos indicarle que usted podrá llevar una caravana determinada en función de las especificaciones técnicas del vehículo que posea, ya que para según qué tipo de caravanas es preceptivo un permiso de conducción distinto al que posee actualmente y en función del peso a remolcar de la caravana. Por tanto, si su vehículo pesa 3.500 Kg o menos y la caravana pesa hasta 750 Kg (remolque ligero), pero el conjunto de ambos no es superior a 4.250 Kg, puede transportarla con el" Permiso B", el habitual de los turismos, el que posee todo conductor. En cambio, si el vehículo pesa 3500 kg o menos y la caravana es superior a 750 kg (remolque pesado), pero el conjunto de ambos no supera los 4.250 kg, es necesario en consecuencia otro tipo de permiso de conducción, el denominado "B96". Y finalmente, si el vehículo es de MMA de 3.500 kg o menos y la caravana es superior a 750 Kg (remolque pesado), y el conjunto de ambos es superior a 4250 Kg y hasta un máximo de 7.000 Kg, necesita el denominado Permiso " B+E". Así pues, cada conjunto de vehículo + caravana y en función del peso, necesitan un permiso de conducción específico. Debe atenerse en consecuencia a los datos de la ficha técnica de su vehículo para conocer qué tipo de caravana puede transportar con su vehículo. Recordarle que las especificaciones técnicas de la ficha son: "MMA": es la Masa Máxima Autorizada del vehículo, la "MMR": es la Masa Máxima Remolcable, y la "MMC": es la Masa Máxima en Conjunto, es decir, vehículo junto con la caravana a remolcar. Si superase el peso, podría acarrear como consecuencia una denuncia de tráfico, por lo que conviene que se asesore bien al adquirir la caravana en cuestión, mostrándole la ficha técnica de su vehículo en el establecimiento.

Esperamos haberle sido de ayuda.

Saludos



hasta aquí, la contestación.
En otro orden de cosas. Renault y citroen, aplican el MMC a su manera. Ellos consideran que puedes llevar la caravana a tope, y el coche con menos peso, con lo cual el coche pesaria menos y la caravana mas. o viceversa, entendiéndose que el conjunto no puede pasar de esa MMC, y que además ahora figura en la ficha técnica. Es decir, puedo llevar más personas y equipaje, pero llevar la caravana vacia. Pero en definitiva, la MMC que vale es la de la ficha técnica. es decir, que si la MMC es de 3375, no te puedes pasar. Distribuye el peso como quieras entre tractor y caravana, pero no te pases que te pueden multar. Otra cosa es que te paren. A mi no me han parado nunca, y sólo tengo conocimiento de un amigo al que sí pararon, le pesaron, y lo multaron.
Solución ala tema del amaigo Juan: Pensarlo friamente y valorar pros y contras. Él es el único que sabe que es lo que más le conviene
Si señor,esto es así,no hay que hacer tantas cuentas,
Ahora yo me estoy sacando el B+E y es literalmente lo que apunta el libro.
Claro,y conciso

enviado por sms desde mi nokia 3310.
 
Bueno, hecho.

He bajado 100 kg el coche y no me ha hecho falta quitarle ninguna plaza. Los 7 asientos van muy sobrados de peso, por lo que se ve.

El ingeniero ha estado un rato haciendo cuentas y no entendía lo que le decía de bajar 100 al coche y 100 a la caravana (que de eso se encargará el conce de la misma), ya que tal como parece al principio, con 75 hubiera podido hacerlo, hasta que le he indicado la MMC, lo han pesado, hemos calculado el combustible y perfecto.

ha costado 31 euros, y me ha dicho y repetido que con la ficha es suficiente y que no tendría que ir a tráfico a regularizar nada. Quizá por el peso restado, no se.

El lunes puedo ir a buscarla, que ya estará modificada y listo.

Se que NO es la solución, lo veo, sinceramente una "piratada" a efectos administrativos. Pero como lo se, esto ya no me volverá a pasar. Y seré consciente de lo que cargue en ambos vehículos. De hecho ya lo tenía pesado todo.

Al menos voy dentro de la ley a todos los efectos. Y por el coche NO es inseguro puesto que su capacidad de remolque es de 1500 kg y no va a llegar a eso ni a sumar mas de los 3375 a los que me he comprometido.

2dw6hwy.jpg
 
Ahora toca, espero, empezar a disfrutar de nuestra primera caravana rodante... Toda una nueva experiencia.

El mundo a nuestros pies, jejeje...
 
Bueno, hecho.

He bajado 100 kg el coche y no me ha hecho falta quitarle ninguna plaza. Los 7 asientos van muy sobrados de peso, por lo que se ve.

El ingeniero ha estado un rato haciendo cuentas y no entendía lo que le decía de bajar 100 al coche y 100 a la caravana (que de eso se encargará el conce de la misma), ya que tal como parece al principio, con 75 hubiera podido hacerlo, hasta que le he indicado la MMC, lo han pesado, hemos calculado el combustible y perfecto.

Entiendo por tanto que te han dicho que ningún problema con tu MMC y tu caravana, ¿no?

En cualquier caso, a veces me alegro que al final la solución haya sido más simple de lo que esperabas al principio.
 
pues a disfrutar.

entiendo ahora que ya no necesitas sacarte el carnet.

mucho ojo... que lelvar 3500kg son muchos kilos para la conducción.
 
me alegro muchisimo de que al final, todo este resuelto.

ahora ya no pienses en nada mas que disfrutar de tu coche y de tu nueva caravana junto con tu familia.

ves, y hasta sin la necesidad de sacarte el carnet de remolque .

ale, lo dicho, dejemos ya el tema y a disfrutar , que de eso se trataba desde el principio.

un saludo, y si alguna vez vienes por la costa alicantina, avisa y si puede ser unas coca-colas ya nos tomaremos.
 
Cuenta con ello.

De todos modos, me gustaría asegurarme de que tras este paso no es (o si) necesario pasar por tráfico... Ya os diré.

Muchas muchas gracias.
 
Bueno, hecho.

He bajado 100 kg el coche y no me ha hecho falta quitarle ninguna plaza. Los 7 asientos van muy sobrados de peso, por lo que se ve.

El ingeniero ha estado un rato haciendo cuentas y no entendía lo que le decía de bajar 100 al coche y 100 a la caravana (que de eso se encargará el conce de la misma), ya que tal como parece al principio, con 75 hubiera podido hacerlo, hasta que le he indicado la MMC, lo han pesado, hemos calculado el combustible y perfecto.

ha costado 31 euros, y me ha dicho y repetido que con la ficha es suficiente y que no tendría que ir a tráfico a regularizar nada. Quizá por el peso restado, no se.

El lunes puedo ir a buscarla, que ya estará modificada y listo.

Se que NO es la solución, lo veo, sinceramente una "piratada" a efectos administrativos. Pero como lo se, esto ya no me volverá a pasar. Y seré consciente de lo que cargue en ambos vehículos. De hecho ya lo tenía pesado todo.

Al menos voy dentro de la ley a todos los efectos. Y por el coche NO es inseguro puesto que su capacidad de remolque es de 1500 kg y no va a llegar a eso ni a sumar mas de los 3375 a los que me he comprometido.


Ojo, está claro que cada ingeniero de ITV hace lo que le viene en gana, ya que es su casa, pero la ley es clara y para bajar la MMA a un vehiculo, hace falta un certificado de conformidad del fabricante....

bajar-MMA.jpg



y otra cosa más, te diga lo que te diga, en el permiso de circulacion tambien biene la MMA, si la has bajado, si o si, tienes que ir a tráfico a cambiarlo en el permiso tambien, si no te arriesgas a una sanción.
 
y otra cosa más, te diga lo que te diga, en el permiso de circulacion tambien biene la MMA, si la has bajado, si o si, tienes que ir a tráfico a cambiarlo en el permiso tambien, si no te arriesgas a una sanción.

Hombre, esto último no tiene mucho sentido porque en tráfico SÍ constan todas las reformas e inspecciones realizadas al vehiculo.

De hecho, sin llevar la ficha técnica en mano, los datos del vehiculo son los que da tráfico, no los genéricos del modelo.

Hay multitud de anotaciones posibles en una ficha técnica, como las minusvalias y demás.

el permiso de circulación, debes saber que no es válido si no está acompañado de su correspondiente ficha técnica.

Precisamente es por eso, por las reformas.

Ejemplo, accesorios tipo defensas y demás que aumentan la tara o el largo total del vehiculo.

Reforma que constará en la ficha técnica y donde se debe comprobar si está homologado. El permiso de circulación no lo recogerá
 
Pudiera ser que debido a las nuevas fichas técnicas, que de hecho se supone que no existen aunque nos las dan en papel ya que parece que ahora son digitales y los agentes de la ley tienen acceso telemático a ellas, ya no hiciera falta ir a tráfico?

la hoja de reformas que has puesto es de 2014 y me suena algo que estas nuevas fichas entraron en el 15... no lo se seguro.

El hombre estaba super-seguro de que no era necesario.

Uf, quiero ir legal. y si hay que ir se va...
 
Hola

Ya se trato este tema en más hilos, recuerdo aquél en el que circulaba una carta de la propia Renault. Para mi, el matiz está tan claro que no hay matiz.

Extraído de las normas:

MMA - Masa máxima autorizada vehículo es: "masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas."

Observemos el término masa máxima autorizada, asociado al matiz-contexto "con carga en circulación por las vías públicas"

Ahora ... MMC - Masa máxima autorizada del conjunto: "suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas"

1+1=2 ... No creo que haya mucho que interpretar. MMA coche + MMA remolque = MMR coche (y no se puede sobrepasar - es máxima autorizada)

Con esas definiciones no veo ninguna ambiguedad, ni mucho menos que haya que pesar nada. Otra cosa (ellos sabrán) es lo que hayan podido hacer Renault y Citroen con sus fichas. La única salida sería conseguir cambiar esas fichas ... pero según están, legalmente está bastante claro y no hay nada que pesar.

Un saludo
Exacto yo soy el de la carta de Renault y después de preguntar a GC a Mossos y a la Guàrdia urbana de Lleida a más a más del papel de la Marca, es como dice AntonioOC.
El mmc es el peso real en el momento de circulación, o sea que cuando vayas a salir de ruta con la caravana preparada, la mujer y los críos a cuestas, pues te vas y la pesas! Y si ese peso es superior la mmc pues o quitas peso (mujer o suegra por la ventana) o directamente no lo puedes llevar.
El mmr de ese bicho debe de rondar los 1400 o sea que por ahí va bien.
Valor y al toro!!
Salu2 desde Lleida

Enviado desde mi Redmi Note 4
 
Exacto yo soy el de la carta de Renault y después de preguntar a GC a Mossos y a la Guàrdia urbana de Lleida a más a más del papel de la Marca, es como dice AntonioOC.
El mmc es el peso real en el momento de circulación, o sea que cuando vayas a salir de ruta con la caravana preparada, la mujer y los críos a cuestas, pues te vas y la pesas! Y si ese peso es superior la mmc pues o quitas peso (mujer o suegra por la ventana) o directamente no lo puedes llevar.
El mmr de ese bicho debe de rondar los 1400 o sea que por ahí va bien.
Valor y al toro!!
Salu2 desde Lleida

Enviado desde mi Redmi Note 4
Eramos muchos "Antonios" los que pensábamos así [emoji41]

¿Puedes poner foto de la carta?
 
Pues yo lo veo el disparate mas grande visto por mis pupilas.

Para que sirve? Bueno, tengo respuesta. Para nada...
 
Pudiera ser que debido a las nuevas fichas técnicas, que de hecho se supone que no existen aunque nos las dan en papel ya que parece que ahora son digitales y los agentes de la ley tienen acceso telemático a ellas, ya no hiciera falta ir a tráfico?

la hoja de reformas que has puesto es de 2014 y me suena algo que estas nuevas fichas entraron en el 15... no lo se seguro.

El hombre estaba super-seguro de que no era necesario.

Uf, quiero ir legal. y si hay que ir se va...



Es una captura de pantalla que tenia subida al foro, pero es igual, bajamos la última modificación del procedimiento de ITV y la última vez que se modifico fue en septiembre de 2016 y sigue siendo lo mismo, hace falta el certificado de conformidad del taller, lo puedes ver tu mismo en la pagina 171 de la última modificación de dicho manual -> http://www.f2i2.net/documentos/lsi/STO_Vehiculos/Reformas/ManualReformasVehiculosRev3.pdf


MODIFICACION-DATOS-TIT.jpg
 
Hombre, esto último no tiene mucho sentido porque en tráfico SÍ constan todas las reformas e inspecciones realizadas al vehiculo.

De hecho, sin llevar la ficha técnica en mano, los datos del vehiculo son los que da tráfico, no los genéricos del modelo.

Hay multitud de anotaciones posibles en una ficha técnica, como las minusvalias y demás.

el permiso de circulación, debes saber que no es válido si no está acompañado de su correspondiente ficha técnica.

Precisamente es por eso, por las reformas.

Ejemplo, accesorios tipo defensas y demás que aumentan la tara o el largo total del vehiculo.

Reforma que constará en la ficha técnica y donde se debe comprobar si está homologado. El permiso de circulación no lo recogerá




Es posible que no le veas sentido, pero sería una contradicción entre dos documentos oficiales... que cada uno haga lo que crea oportuno. -> https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/modelos-solicitud/01/Mod.01-ES.pdf


MODIFICACION-PERMISO-DE-CIRCULACIÓN.jpg
 
Aunque es un poco off-topic pues no parece tener que ver con el caso del hilo, os paso una sentencia judicial en la que se le da la razón a una persona que compró una caravana que en la ficha técnica ponía que la TARA=1.175, pero fueron a pesarla y en realidad pesaba 1,473 Kg, siendo su MMA de 1.500 kg. (aunque ampliable a 1.600 kg) lo que en realidad le dejaba una carga útil al señor que la compró de 27 kg cuando en realidad conforme a la ficha de la caravana deberían haber sido 325 kg. de carga útil y sentencia que se le ha de devolver el dinero pues su coche sólo podía arrastrar 1500 kg de MMR c/f y que 27 kg. no le permitía adquirir lo necesario para el fin del vehículo (vivienda móvil durante las vacaciones) y eso provocaba una inhabilidad de la caravana para este fin y que se vería obligado a cambiar de coche si subía la MMA a 1.600 kg pues como digo el suyo sólo podía remolcar 1.500 kg.. Resumiendo: le devuelven el dinero al señor y este devuelve la caravana tras 6 años de uso.

Veo el caso curioso pues parece que la caravana y el coche iban dentro de la legalidad pues aún sobraban 27 kg. pero sin embargo los jueces estiman que no son suficientes para poder equiparla como vivienda móvil de vacaciones y que por lo tanto es inútil para el destino que debía tener que no es otro que irse de vacaciones.

(Nota: el resumen lo he hecho yo después de leerla. Si alguien desea comentar por ahí el caso o cualquier otra cosa ruego se indique el link de la sentencia que es pública y está en el fondo documental del CENDOJ. Yo puedo haber cometido algún error al resumirla. También existe la posibilidad que que fuese recurrida y finalmente le quitaran la razón al comprador, cosa que desconozco.). Saludos.

Es un buen tocho, pero si alguien quiere leerla que pinche aquí:

editado por webmaster a peticion del usuario
 
Aunque es un poco off-topic pues no parece tener que ver con el caso del hilo, os paso una sentencia judicial en la que se le da la razón a una persona que compró una caravana que en la ficha técnica ponía que la TARA=1.175, pero fueron a pesarla y en realidad pesaba 1,473 Kg, siendo su MMA de 1.500 kg. (aunque ampliable a 1.600 kg) lo que en realidad le dejaba una carga útil al señor que la compró de 27 kg cuando en realidad conforme a la ficha de la caravana deberían haber sido 325 kg. de carga útil y sentencia que se le ha de devolver el dinero pues su coche sólo podía arrastrar 1500 kg de MMR c/f y que 27 kg. no le permitía adquirir lo necesario para el fin del vehículo (vivienda móvil durante las vacaciones) y eso provocaba una inhabilidad de la caravana para este fin y que se vería obligado a cambiar de coche si subía la MMA a 1.600 kg pues como digo el suyo sólo podía remolcar 1.500 kg.. Resumiendo: le devuelven el dinero al señor y este devuelve la caravana tras 6 años de uso.

Veo el caso curioso pues parece que la caravana y el coche iban dentro de la legalidad pues aún sobraban 27 kg. pero sin embargo los jueces estiman que no son suficientes para poder equiparla como vivienda móvil de vacaciones y que por lo tanto es inútil para el destino que debía tener que no es otro que irse de vacaciones.

(Nota: el resumen lo he hecho yo después de leerla. Si alguien desea comentar por ahí el caso o cualquier otra cosa ruego se indique el link de la sentencia que es pública y está en el fondo documental del CENDOJ. Yo puedo haber cometido algún error al resumirla. También existe la posibilidad que que fuese recurrida y finalmente le quitaran la razón al comprador, cosa que desconozco.). Saludos.

Es un buen tocho, pero si alguien quiere leerla que pinche aquí:
editado por webmaster a peticion del usuario

Grandísimo aporte, muchas gracias.

y al que inició el trámite judicial.

Está claro que nada es imposible Simplemente no se ha hecho.
 
Que interesante!!! Vil, creo que ese aporte se merece un hilo separado que lo podamos debatir.

Fijate que se condenada al vendedor no al fabricante, desconozco si es el importador o el que firma la ficha.

No creo que la recurrieran. Es una resolución de la audiencia provincial. Es habitual recurrir a la primera instancia, pero la audiencia ya es otra cosa.
 
Es posible que no le veas sentido, pero sería una contradicción entre dos documentos oficiales... que cada uno haga lo que crea oportuno. -> https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tramites-y-multas/modelos-solicitud/01/Mod.01-ES.pdf


Ver el archivos adjunto 161729
Jose Luis, no deseo entrar en polémicas.

Lo de que el permiso de circulación no es válido sin que lo acompañe la tarjeta de inspección técnica lo he dicho porque viene así anotado en el propio permiso. No sé desde cuando, pero viene.

Los documentos son divisibles porque la ficha técnica se la quedan en la estación y luego pasas a recogerla. Las anotaciones las hacen ellos y las introducen en algún sistema informático.

Que un formulario indique que puedas modificar un dato técnico, no significa que estés obligado.

Estamos obligados a comunicar el cambio de docmicilio del conductor en el registro de conductores y del titular en el registro de vehículos.... peeero, fíjate que el permiso de circulación actual, no dispone de ese dato ya, por lo que deduzco que en breve, no hará falta.

Nnaturalmente eso no quita que debamos igualmente comunicar el cambio de domicilio. Pero esa obligación desaparecerá porque los siguientes dueños, por ejemplo, mi hijo, no podrá intuir que ha variado un dato ya que en sus papeles, si los tiene, no consta!!!

Recordais los cristales tintados?
 
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