Pues eso... multa en Francia, de Bayeux a Can, sin caravana, por ir a 103 en donde tenia que ir a 90... 45 euros con descuento ya pagada por internet.
Aunque hay una cosa que no entiendo...
Su vehiculo ha sido identificado a 103 km/h
- Teniendo limitada la velocidad a : 90 km/h
- La velocidad registrada es de: 97 km/h




Porque lo hacen bien.
Ellos aplican un baremo de 5 kms/h o 5% (a partir de 100) como margen de error.
Esto significa que fotografiado a 103 kms/h y aplicado un 5% de error, ellos demuestran que ibas a una velocidad indeterminada entre 0,95 x 103 y 1,05 x 103. o lo que es lo mismo, entre 97,85 y 108,15 kms/h.
Aplicado el principio jurídico de "in dubitas pro reo", te aplican el supuesto más favorable hacia ti, que es 97 kms/h y te multan por eso.
En España nos roban a los conductores de mala manera.
Tú pasas un radar y te hace una foto a X. Como dicen que el margen de error lo aplican no multando hasta 131 y se quedan tan panchos, te empluman la foto a X.
Aplicando los criterios de homologación del Multanova 6F, que es el radar más extendido en España. Ese radar tiene unas tolerancias de 3 km/h ó 3% en modo estático, y 7 kms/h ó 7% en dinámico.
Vas por autopista y tras un matojo hay escondido un C5 que pasas al lado a 152 y te hace una foto. Velocidad de la foto 152. Sanción 300 euros y 2 puntos.
Pero aplicado el criterio francés sería "Te hemos hecho una foto que nos pone 152. Pero como el aparato tiene un margen de error de 3%, lo único que podemos decir es que ibas a una velocidad indeterminada entre 147,44 y 156,56. Aplicado el criterio de "in dubitas pro reo" deberías ser sancionado por circular a 147 kms/h. O lo que es lo mismo: 100 euros y 0 puntos.
Esto es: el reglamento sancionador español está tan mal redactado que permite, auspicia y fomenta el expolio al conductor.
Un saludo