Webcampista.com

mucho más que un foro

duda, pernoctar con cv..

[QUOTE=owockadoy;1667187]Tráfico no hace distinciones entre vehículos a la hora de aparcar y en el límite de tiempo de ese aparcamiento. Dónde se puede aparcar, se puede aparcar todo tipo de vehículo y punto.
Quién sí hace distinciones son los ayuntamientos. Ellos pueden poner restricciones a vehículos de determinadas características o limitaciones en el tiempo que un vehículo puede estar aparcado sin considerarlo abandonado. También pueden poner restricciones en los límites de tiempo que se puede permanecer en un área de turismo itinerante que ellos gestionen.

Lo que no existe (repito, yo al menos no la conozco) es una restricción general de aparcamiento de remolques por parte de tráfico. Eso que se oye mucho por aquí de que "no puedes dejar la caravana desenganchada" o "no puedes aparcar con las patas bajadas" son frases que repiten (¿interesadamente?) algunos, pero que no aparecen en ninguna ley que puedan enseñar.[/QUOTE]

Ya puedes buscar toda la legislación estatal que quieras, que sobre estacionamiento de caravanas no hay NÁ.
Algunos ayuntamientos, como aquí en Pamplona, en sus Ordenanzas prohiben el estacionamiento, salvo que se pida autorización.
Y en caso de que te denuncien, lo hacen en base a la Ordenanza, y al artículo 38.4 de la Ley de Seguridad Vial:
"4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."
Ap. 4 modificado por art. único.letra B) de Ley 5/1997, de 24 marzo.


Como véis deja abierta la puerta a que cada Ayuntamiento haga lo que vea con una ordenanza, pero al final de texto pone "Apartado 4 modificado...blablabla".

Nos vamos al Articulo único, letra B de la Ley 5/1997 del 24 de marzo y dice (dice lo mismo):
B) Artículo 38.4.
«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.»



El resumen...que cada ayunta hace lo que le da la gana. En Pamplona 60€ y si pagas en no se cuantos días entonces 30€.
 
Y para 2, no para 4, empiezo a sospechar que cuando se hablan de precios tan baratos os referís a 2 personas y fuera de temporada alta...
Camping Le Galan (Castets)

Tarifas 2013 - Camping

Impuesto de estancia :0,22 € /nuit /personne de + de 13 ans

Temporada baja de 01/02 al 16/06 y de 15/09 al 30/11

1 persona 2,45 €
1 nino– 2 ans Gratuit
1 nino– 7 ans 1,20 €
La tienda de campaña 2,30 €
Electricidad 1,30 €
La caravana 4,60 €
La caravana 2 ejes /autocaravana Bus 6,10 €
Le autocaravana 5,40 €
El Vehículo 0,80 €
1 Animal Vehículo 1,70 €

Temporada alta de 16/06 al 15/09

1 persona 3,40 €
1 nino – 2 ans Gratuit
1 nino – 7 ans 1,75 €
La tienda de campaña 3,25 €
Electricidad 2,00 €
La caravana 6,55 €
La caravana 2 ejes /autocaravana Bus 8,80 €
Le autocaravana 7,65 €
Le Vehículo 1,10 €
1 Animal Vehículo 1,70 €
14€ en temporada alta, siendo cuatro personas, tiene que ser prácticamente imposible. Pero conozco el Le Galan, y para Coche + CV + 3 adultos + luz, los precios son estos:

Le Galan => 14,05 €/día (TB) y 19,85 €/día (TA)
Playa Joyel => 33,3 €/día (TB) y 55 €/día (TA)

Cierto que el Joyel es de categoría máxima, pero en España, cualquier camping se acerca peligrosamente a los 30€.

Saludos.
 
[QUOTE=owockadoy;1667187]Tráfico no hace distinciones entre vehículos a la hora de aparcar y en el límite de tiempo de ese aparcamiento. Dónde se puede aparcar, se puede aparcar todo tipo de vehículo y punto.
Quién sí hace distinciones son los ayuntamientos. Ellos pueden poner restricciones a vehículos de determinadas características o limitaciones en el tiempo que un vehículo puede estar aparcado sin considerarlo abandonado. También pueden poner restricciones en los límites de tiempo que se puede permanecer en un área de turismo itinerante que ellos gestionen.

Lo que no existe (repito, yo al menos no la conozco) es una restricción general de aparcamiento de remolques por parte de tráfico. Eso que se oye mucho por aquí de que "no puedes dejar la caravana desenganchada" o "no puedes aparcar con las patas bajadas" son frases que repiten (¿interesadamente?) algunos, pero que no aparecen en ninguna ley que puedan enseñar.


Ya puedes buscar toda la legislación estatal que quieras, que sobre estacionamiento de caravanas no hay NÁ.
Algunos ayuntamientos, como aquí en Pamplona, en sus Ordenanzas prohiben el estacionamiento, salvo que se pida autorización.
Y en caso de que te denuncien, lo hacen en base a la Ordenanza, y al artículo 38.4 de la Ley de Seguridad Vial:
"4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."
Ap. 4 modificado por art. único.letra B) de Ley 5/1997, de 24 marzo.


Como véis deja abierta la puerta a que cada Ayuntamiento haga lo que vea con una ordenanza, pero al final de texto pone "Apartado 4 modificado...blablabla".

Nos vamos al Articulo único, letra B de la Ley 5/1997 del 24 de marzo y dice (dice lo mismo):
B) Artículo 38.4.
«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.»



El resumen...que cada ayunta hace lo que le da la gana. En Pamplona 60€ y si pagas en no se cuantos días entonces 30€.
[/QUOTE]

mirate esto
https://docs.google.com/viewer?url=http://www.feaa.es/Documentos/Cumplimiento_Instruccion.pdf

VIAJAR EN AUTOCARAVANA :: Instruccin 08/V-74 de la Direccin General de …
 
Camping Le Galan (Castets)


14€ en temporada alta, siendo cuatro personas, tiene que ser prácticamente imposible. Pero conozco el Le Galan, y para Coche + CV + 3 adultos + luz, los precios son estos:

Le Galan => 14,05 €/día (TB) y 19,85 €/día (TA)
Playa Joyel => 33,3 €/día (TB) y 55 €/día (TA)

Cierto que el Joyel es de categoría máxima, pero en España, cualquier camping se acerca peligrosamente a los 30€.

Saludos.

Gracias! saldría a 21,60 € que no está nada mal.
 
Gracias por la aclaración, entiendo que si voy al ayuntamiento de algún pueblo y pido permiso este si quiere me puede conceder estar mas tiempo, no iría contra la ley..



Perdón no he preguntado bien, me refería a España ya que por falta de tiempo físico no podemos visitar el país vecino y ya tengo ganas porque con todo lo que estoy leyendo de sus areas de pernocta y sus camping creo que merece la pena el viaje pero demoménto no podemos....Saludos a tod@s

En españa y en temporada alta...................todo lo que sea menos de 23/35 euros..........es un chollo.............y los hay........

A mi personalmente me gusta mucho Francia para ir de viaje y dado los años que llevo..............me encuentro como en mi casa................ahora...........Francia tiene un problema................hay muchos franceses.................ves........lo de las francesas..........yo no me importa tanto..............jejejeje

Saludos........Cielo.................

Y para 2, no para 4, empiezo a sospechar que cuando se hablan de precios tan baratos os referís a 2 personas y fuera de temporada alta...

Si...cierto..........pero en muchos camping tampoco pagarás más................solo la parcela y noche................en algunos otros si...............y en temporada alta..............los hay por 21/24 euros muchos...........................es que en Francia hay muchos campings........................

Este por ejemplo...........un camping que paso unos días para la zona de Annency y algo de Alpes..........en Rumilly............se lla Le Madrid.........toma ya.................creo recordar.........sobre los 21 euros en parcela grande y todo verde.........y super tranquilo..............solo se escucha el silencio............
pan1.jpg
 
Solamente para hacernos una idea de la cantidad que existen en la zona..........es impresionante...............y para todos los gustos y colores.....................y en general muy buenos............................saben muy bien, que si no está a la altura..............no viven.....................

campings - Google Maps

Saludos.
 
En españa y en temporada alta...................todo lo que sea menos de 23/35 euros..........es un chollo.............y los hay........

A mi personalmente me gusta mucho Francia para ir de viaje y dado los años que llevo..............me encuentro como en mi casa................ahora...........Francia tiene un problema................hay muchos franceses.................ves........lo de las francesas..........yo no me importa tanto..............jejejeje

Saludos........Cielo.................


pan1.jpg

Buenas tardes, jajajaja entonces las francesas molestan menos un dato importante jajajajaja, yo preguntaba por temporada baja ya que en temporada alta creo que por todos los sitios esta mas elevado el precio, pero ya los estoy viendo y como ya e dicho voy a comprar la tarjeta acsi, para cuando no pernocte fuera y necesite de un camping, bonita foto tiene buena pinta el camping..
Saludos volusia
 
Perdón por el tocho...

CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
Sección 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1.
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38, número 1, del Texto Articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán, las normas contenidas en los arts. siguientes de este Capítulo y las previstas en el artículo 130 del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables.
48
2.
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38, número 2, del Texto Articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del presente Reglamento.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
1.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, número 3, del Texto Articulado).
2.
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado
o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.
49
Artículo 92. Colocación del vehículo.
1.
La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3.
Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38, apartado 4, del Texto Articulado).
2.
En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.
Sección 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel”.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
50
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. (Artículo 39, número 1 del Texto Articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila.
(Artículo 39.2 del Texto Articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.

Esto es todo lo que pone el Reglamento General de Circulación sobre Parada y Estacionamiento. Y, efectivamente, no dice que no se pueda aparcar un remolque en la vía pública sin el vehículo tractor enganchado. Y, aunque también pone que cada Ayuntamiento pone sus normas, a "grosso modo", he subrayado una cosa dentro del texto que los Ayuntamientos no se pueden saltar, y que se saltan siempre...
 
Perdón por el tocho...

CAPÍTULO VIII. PARADA Y ESTACIONAMIENTO.
Sección 1ª. Normas generales de paradas y estacionamientos.
Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse.
1.
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38, número 1, del Texto Articulado).
Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán, las normas contenidas en los arts. siguientes de este Capítulo y las previstas en el artículo 130 del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables.
48
2.
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38, número 2, del Texto Articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del presente Reglamento.
Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
1.
La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38, número 3, del Texto Articulado).
2.
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado
o estacionado.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.
49
Artículo 92. Colocación del vehículo.
1.
La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen.
2.
Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
3.
Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fueren de aplicación, las siguientes reglas:
a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
b) Dejar accionado el freno de estacionamiento.
c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento.
d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, o bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38, apartado 4, del Texto Articulado).
2.
En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.
Sección 2ª. Normas especiales de paradas y estacionamientos.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
1. Queda prohibido parar:
a) En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel”.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
50
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. (Artículo 39, número 1 del Texto Articulado).
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la
Ordenanza municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila.
(Artículo 39.2 del Texto Articulado).
3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1 de este artículo, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano, tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4 d) del Texto Articulado.

Esto es todo lo que pone el Reglamento General de Circulación sobre Parada y Estacionamiento. Y, efectivamente, no dice que no se pueda aparcar un remolque en la vía pública sin el vehículo tractor enganchado. Y, aunque también pone que cada Ayuntamiento pone sus normas, a "grosso modo", he subrayado una cosa dentro del texto que los Ayuntamientos no se pueden saltar, y que se saltan siempre...
 
Esto ya lo puse yo tor. Creo que es lo mismo....

viewer
 
Ayer sali de Salamanca, con intencio de llagar a Cordoba, pero debido a la distancia, al llegar a Zafra decidi hacer noche en el Area de Autocaravanas citada localidad, esta se encuentra dentro del Recinto Ferial, en dicho lugar hicimos noche 2 autos, una camper y mi caravana y mi coche, la verdad que no esta mal, pero yo tome nota y no volvere por muchas veces que pase por el lugar, no hay quien duerma se encuentra al lado de una nacional y los ruidos son tremendos, que quede claro hay gusatos para todos, voy a visitar el Festival de los Patios de Cordoba, Patrimonio de la Humanida, no quiero ruido nada mas que deL flamenco.:hello2:
 
En cuanto a la posibilidad de Pernoctar o no en Caravana, con respecto a las Autocaravanas, responde más a una cuestión de costumbre o hábitos. Desde mi punto de vista, y según interpreto la legislación vigente, el mismo uso puede hacer una Caravana que una Autocaravana en la vía pública.
1. Las dos están Homologadas como vehículos viviendas, por lo que una vez estacionadas, pueden ocupar el interior
PATAS ESTABILIZADORAS: al igual que en las Autocaravanas, no son imprescindibles para ocupar el interior (no entrando en si se pueden o no bajar) Cuando pernocto no las suelo bajar...
Esta es la excusa que utilizan ayuntamientos, gerentes de campings, y (aunque me duela reconocerlo) compañeros Autocaravaneros
O es que las Caravanas no tienen derecho a estacionar???

2. Disponen de Seguro, Permiso de Circulación, pueden circular libremente por todo el territorio nacional (salvo restricciones concretas junto a otros vehículos por dimensiones u ordenanzas municipales)

3 Pueden estar igual de equipadas que las autocaravanas para ser AUTOSUFICIENTES, como para que no se de por hecho que las caravanas irreediablemente van a vertir residuos a la via publica o no van a poder hacer uso del equipamiento interior. Equipan sistemas de recogida de aguas grises y negras. El que sean autosuficientes abarca un amplio rango, desde aire acondicionados, pilas de combustible etc a unicamente lo necesario como para respetar el entorno y que la actividad interior no trascienda al exterior. Por lo que en mayor o menor medida son respetuosas con el medio ambiente y normas cívicas de convivencia como lo pueden ser las Autocaravanas.

Tradicionalmente los usuarios de Caravanas hacen más uso de Campings, pero por ello no estan irremediablemente obligadas a ir a los mismos. Respeto a los que deciden no pernoctar fuera de ellos, pero no comparto que desde nuestro sector de usuarios de Caravanas "SE ADOCTRINE"para sólo hacer uso en Campings. Digo esto porque en muchas ocasiones, cuando se pide consejo en el Foro por parte de quienes se inician en este mundillo, se descarta automáticamente el Pernoctar fuera de Camping.
Además, siempre que se habla de Pernoctar, de Áreas y hacer uso de nuestro elemento de viaje, nos referimos siempre a AUTOCARAVANAS. Esto inconscientemente hace que no veamos más posibilidades a nuestra forma de viajar...
Hace unos meses se hablaba de si se podía o no Hacer Uso de las denominadas ÁREAS DE AUTOCARAVANAS, llegando a la conclusión de que en la mayoría si; pues el simple hecho de denominarse de este modo, hace que muchos de nosotros no nos atrevamos a ir, Por que no denominarse ÁREAS DE CARAVANAS Y AUTOCARAVANAS?????
En este sentido perdemos todos, puesto que para los que necesitamos pocos servicios y requerimos precios más ajustados, sería la alternativa perfecta a los camping. Pues imaginen si les puede o no interesar a los que regentas dichas áreas, como pueden ampliar su cartera de clientes, Y aumentar el número de dichas áreas en España.
No entiendo como ninguno de los colectivos existentes de Caravanas ha conseguido progrear en esta dirección.
Creo que somos muchos los que disfrutamos de nuestras Caravanas de este modo, y más que podriamos ser con un cambio de mentalidad...Por este motivo insto a alguna organización a que emprenda avances en este sentido, SOMOS MAYORÍA, y esto se nos olvida!!!!
Si considerais que se deba abrir otro hilo hacedmelo saber.... me gustaría que se hablase en este sentido

perdon por el tocho...
 
Se me olvidaba otra cuestión... En algunos campings existe una tarificación de solo pernocta con horario reducido, nunca he hecho uso de la misma, pero parece interesante. En los lcampings en que lo he visto, suelen hacer referencia a Campers y Autocaravanas... Nosotros teoricamente tambien podríamos.
Que conste que también hago uso de los campings, pero no todos los dias de viaje..... por hoy no he tenido problemas....y lo disfruto mucho junto a mi pareja e hija...
 
Un detalle, el hecho de que sea "autosuficiente" se limita a que no dejes residuos donde te pongas, pero a nadie le importará un bledo si tienes placas solares, si el frigo va a gas o no va, si duerme en el colchón o en el suelo..., para aparcar y pernoctar no te hace falta nada de nada, si está homologado como "remolque vivienda", lo demás sobra, siempre que no dejes residuos, en mi coche pone que puedo llevar 7 plazas, pero también puedo quitar 5 de ellos, y puedo circular perfectamente que nadie me dirá nada, en la cv lo mismo, no necesito batería, ni frigo, ni wc, si me apuras ni cama, con que esté catalogada como remolque vivienda, el resto sobra.

Lo digo por que algunos (no todos) le dais importancia a ese hecho, "es autosuficiente, es autónoma", pues vale, pero legalmente no es necesario, para eso basta la "catalogación" adecuada.


Creo que he dicho tres veces lo mismo...
 
Buenas tardes

Buenas tardes


Si considerais que se deba abrir otro hilo hacedmelo saber.... me gustaría que se hablase en este sentido

perdon por el tocho...

Estoy muy deacuerdo con tígo por eso abrí este hilo, por mi parte no hace falta que se abra otro hilo..
Siempre me he preguntado ¿por que las ac si pernoctan y las cv no ? entiendo que hay gente que no le gusta pernoctar fuera del camping y me parece bien cada uno tiene su gusto pero a los que nos gusta hacer escapadas o simplemente pernoctar en el camino de nuestros viajes pues por que no..Me alegro de haber abierto el hilo porque ya no voy a tener duda en ir a las areas de pernocta..:wave:
 
Buenas tardes

Buenas tardes

Un detalle, el hecho de que sea "autosuficiente" se limita a que no dejes residuos donde te pongas, pero a nadie le importará un bledo si tienes placas solares, si el frigo va a gas o no va, si duerme en el colchón o en el suelo..., para aparcar y pernoctar no te hace falta nada de nada, si está homologado como "remolque vivienda", lo demás sobra, siempre que no dejes residuos, en mi coche pone que puedo llevar 7 plazas, pero también puedo quitar 5 de ellos, y puedo circular perfectamente que nadie me dirá nada, en la cv lo mismo, no necesito batería, ni frigo, ni wc, si me apuras ni cama, con que esté catalogada como remolque vivienda, el resto sobra.

Lo digo por que algunos (no todos) le dais importancia a ese hecho, "es autosuficiente, es autónoma", pues vale, pero legalmente no es necesario, para eso basta la "catalogación" adecuada.


Creo que he dicho tres veces lo mismo...

Yo creo que mucha gente tira de camping precisamente por la autónomia, es cierto que para pernoctar no te hace falta nada pero para pasar un fin de semana por ejemplo pues cuanto mas autónoma sea la cv mejor que mejor..
 
Que no te cuenten historias: lo de bajar las patas no está escrito en ninguna LEY conocida. Una caravana con las patas bajadas está estabilizada y no más acampada que una autocaravana con la claraboya del techo abierta.
En algunas áreas de autocaravanas municipales, promovidas por ciertos grupos, sí que se ha incluido la restricción de no permitir bajar las patas con la clara intención de excluir caravanas. Salvo en esas áreas y en los lugares en los que expresamente esté prohibida la pernocta no tendrás más restricciones para dormir en tu caravana que encontrar un sitio tranquilo en el que quepas con ella.

Mira la luna owockadoy

Instrucción 08/V-74

"No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada
o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un
vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona
de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus
ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la
actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos
que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de
estabilización
, etc."

Que esta escrito y tienes una instrucción que lo deja meridianamente claro
 
Yo creo que mucha gente tira de camping precisamente por la autónomia, es cierto que para pernoctar no te hace falta nada pero para pasar un fin de semana por ejemplo pues cuanto mas autónoma sea la cv mejor que mejor..

Lo que cada uno crea es cosa de cada uno, puedo dormir en la caravana y comer (y descomer) en cualquier bar o restaurante, a "pensión completa", así no me hace falta más que el colchón, o una colchoneta inchable en el suelo. y si me hace falta ducharme, entonces, si quiero, entro en el camping.

Aclaro que a mi de momento no me llama, pero tengo que preocuparme ahora para que cuando me llame todo esté hecho.
 
Y ahora mi opinión que una cosa es la ley que hay y está escrita y otra lo que yo pienso.

Se puede pernoctar con una caravana? SI, en las mismas condiciones que una auto? NO. Deberían bajar las patas estabilizadoras. Una auto tiene 4 ruedas y es estable, todos sabemos lo molesta que es la caravana si no se bajan las patas. Se incumple alguna norma? Si. Tan grave es bajar las patas? No.

Yo con mi caravana lo hice y si la tuviera lo seguiría haciendo. Se inclumple una norma obviamente si, pero quien circula a 80??

Vamos que hay cosas que son importantes y otras sandeces y que te obligen a dormir en un barco cuando llevas no se cuantas horas de viaje...... pues no lo veo muy razonable la verdad.
 
Hola!
Aunolose, se lees detenidamente lo que escribí en el anterior post, me refiero a que el termino AUTSUFICIENTE es relativo y subjetivo:
Las exigencias de cada uno son bien diferentes, ni mucho menos tienes que tenerla a todo confort, mientras este catalogada como REMOLQUE VIVIENDA, y cumplas las normas legales y civicas suficiente puedes pernoctar, faltaria más . Estoy de acuerdo contigo
En cuanto al mayor nivel de equipamiento en caravanas, era para demostrar que tan cómodo puedes llegar a estar en una caravana como en una auotcaravana
 
Lo que cada uno crea es cosa de cada uno, puedo dormir en la caravana y comer (y descomer) en cualquier bar o restaurante, a "pensión completa", así no me hace falta más que el colchón, o una colchoneta inchable en el suelo. y si me hace falta ducharme, entonces, si quiero, entro en el camping.

Aclaro que a mi de momento no me llama, pero tengo que preocuparme ahora para que cuando me llame todo esté hecho.

No si esta claro que para gustos los colores, nosotros por ejemplo con la otra cv solo íbamos a camping, no tenia calefacción ni wc y eso nos echaba para a tras a la hora de hacer escapadas fuera de camping, esto alomejor para otras personas no es motivo para no hacer escapadas pero para nosotros si lo era ...

Vale ahora estoy echa un lío :exclaim: se puede o no se pueden bajar las patas cuando pernoctas?
 
Compañero Barullo, explicanos a que te refieres con eso de "dormir en un barco despues de tantas horas de conducción" espero que no te refieras a pernoctar en caravana... porque en mi caso estoy muy agusto sin bajar patas...

Y sin bajar patas, dime el porque no podemos pernoctar en las mismas condiciones? no lo entiendo
 
leeme bien, es lo que yo digo, pero es más, considero que el bajar las patas no molesta a nadie. Y a dormir en un barco me refiero al balanceo que tiene la caravana si no bajas al menos una pata trasera.
 
Y sin bajar patas, dime el porque no podemos pernoctar en las mismas condiciones? no lo entiendo

Creo que no hay que darle muchas vueltas, en las mismas condiciones y sin bajar patas se puede...
Bajándolas?, pues depende, pero normativa de la DGT haberla hayla, tanto para estabilizar caravana como autocaravana, que para este caso es lo mismo.
 
Arriba
© 2004-2024 Webcampista.com