zenut
locuaz
[QUOTE=owockadoy;1667187]Tráfico no hace distinciones entre vehículos a la hora de aparcar y en el límite de tiempo de ese aparcamiento. Dónde se puede aparcar, se puede aparcar todo tipo de vehículo y punto.
Quién sí hace distinciones son los ayuntamientos. Ellos pueden poner restricciones a vehículos de determinadas características o limitaciones en el tiempo que un vehículo puede estar aparcado sin considerarlo abandonado. También pueden poner restricciones en los límites de tiempo que se puede permanecer en un área de turismo itinerante que ellos gestionen.
Lo que no existe (repito, yo al menos no la conozco) es una restricción general de aparcamiento de remolques por parte de tráfico. Eso que se oye mucho por aquí de que "no puedes dejar la caravana desenganchada" o "no puedes aparcar con las patas bajadas" son frases que repiten (¿interesadamente?) algunos, pero que no aparecen en ninguna ley que puedan enseñar.[/QUOTE]
Ya puedes buscar toda la legislación estatal que quieras, que sobre estacionamiento de caravanas no hay NÁ.
Algunos ayuntamientos, como aquí en Pamplona, en sus Ordenanzas prohiben el estacionamiento, salvo que se pida autorización.
Y en caso de que te denuncien, lo hacen en base a la Ordenanza, y al artículo 38.4 de la Ley de Seguridad Vial:
"4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."
Ap. 4 modificado por art. único.letra B) de Ley 5/1997, de 24 marzo.
Como véis deja abierta la puerta a que cada Ayuntamiento haga lo que vea con una ordenanza, pero al final de texto pone "Apartado 4 modificado...blablabla".
Nos vamos al Articulo único, letra B de la Ley 5/1997 del 24 de marzo y dice (dice lo mismo):
B) Artículo 38.4.
«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.»
El resumen...que cada ayunta hace lo que le da la gana. En Pamplona 60€ y si pagas en no se cuantos días entonces 30€.
Quién sí hace distinciones son los ayuntamientos. Ellos pueden poner restricciones a vehículos de determinadas características o limitaciones en el tiempo que un vehículo puede estar aparcado sin considerarlo abandonado. También pueden poner restricciones en los límites de tiempo que se puede permanecer en un área de turismo itinerante que ellos gestionen.
Lo que no existe (repito, yo al menos no la conozco) es una restricción general de aparcamiento de remolques por parte de tráfico. Eso que se oye mucho por aquí de que "no puedes dejar la caravana desenganchada" o "no puedes aparcar con las patas bajadas" son frases que repiten (¿interesadamente?) algunos, pero que no aparecen en ninguna ley que puedan enseñar.[/QUOTE]
Ya puedes buscar toda la legislación estatal que quieras, que sobre estacionamiento de caravanas no hay NÁ.
Algunos ayuntamientos, como aquí en Pamplona, en sus Ordenanzas prohiben el estacionamiento, salvo que se pida autorización.
Y en caso de que te denuncien, lo hacen en base a la Ordenanza, y al artículo 38.4 de la Ley de Seguridad Vial:
"4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor."
Ap. 4 modificado por art. único.letra B) de Ley 5/1997, de 24 marzo.
Como véis deja abierta la puerta a que cada Ayuntamiento haga lo que vea con una ordenanza, pero al final de texto pone "Apartado 4 modificado...blablabla".
Nos vamos al Articulo único, letra B de la Ley 5/1997 del 24 de marzo y dice (dice lo mismo):
B) Artículo 38.4.
«El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan
de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.»
El resumen...que cada ayunta hace lo que le da la gana. En Pamplona 60€ y si pagas en no se cuantos días entonces 30€.